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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 ciones del Estado establece: "Artículo 86º.- Publicaciones de la convocatoria, prórroga, postergaciones y declaración de desierto del proceso.- Las publicaciones de la convocato- ria, la prórroga, la postergación del proceso y la declara-toria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez en el Dia- rio Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio decirculación nacional o local ..."; Que, en tal sentido es de apreciarse que el hecho de que se produjera un empate originó como hecho factico lapostergación del proceso la misma que debía haber ob- servado la formalidad prescrita en el artículo 86º del D.S. Nº 013-2001-PCM y que no se produjo en el presente caso,formalidad que es necesaria independientemente de la notificación al sorteo; Que, asimismo se aprecia que el Comité Especial al momento de notificar al postor Colmenares Ingenieros SAC lo hizo bajo puerta esto es al no haberse encontra- do a persona alguna solamente se dejó el documentosin que obrara cargo de notificación personal alguna que pudiera validar el conocimiento del sorteo por parte de dicho postor; Que, al respecto debe indicarse que de conformidad a lo establecido en el artículo 24º del D.S. Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado se establece la obligatoriedad para la entidad de que las notificaciones a los postores debe rea- lizar por medio personal independientemente de la notifi-cación por medio electrónicos o similares, supuesto que no se verifica en el presente caso, puesto que la notifica- ción solamente se efectuó bajo puerta, no dándose cumpli-miento al precepto normativo de que la notificación es personal, lo cual implica que debe ser corroborado con un cargo efectivo de su recepción, lo cual no se apreciaen el caso de la notificación al postor Colmenares Ingenie- ros SAC; Que,al respecto debe indicarse que mediante Resolu- ción Nº 008/2004.TC-S1 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, máxima instancia administrativa del Estado en materia de contrataciones y adquisicionesdel Estado ha establecido como criterio jurisprudencial de que para la aplicación de las fórmulas de desempate que contempla el artículo 73º del Reglamento se debe cursarla notificación anticipada que asegure el pleno conocimiento de la actuación por parte del postor supuesto que no se configura puesto que la notificación al postor ColmenaresIngenieros SAC fue efectuada bajo puerta lo cual no cum- ple la formalidad requerida; Que, en tal sentido se hace necesario adoptar los me- canismos correctivos a efecto de que el presente procedi- miento se adecue estrictamente a la formalidad estableci- da en el marco normativo vigente para las contratacionesy adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarara la nulidad cuando se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita en la normatividad aplicable; Que, asimismo el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisicio-nes del Estado establece que el titular del pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad según corres- ponda, podrá declarar la nulidad de oficio del proceso deselección sólo por una de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad Par- cial de la Adjudicación Directa Pública de Obras Nº 001-2004-CEP/MDSJL "Construcción de Sardineles, Impri- mación y Carpeta Asfáltica Asociación Pro Vivienda Los Pinos", dejándose sin efecto la Buena Pro del procesootorgada a la empresa Constructora Nor Sur SRLtda, retrotrayendo el proceso a la etapa de realización del sorteo de desempate entre los postores que obtuvie-ron el primer lugar en la calificación final, debiendo el Comité Especial proceder a efectuar dicho sorteo acor- de a la normatividad sobre contrataciones y adquisi-ciones del Estado, previa publicación de la prórroga respectiva en el Diario Oficial así como la notificación personal a los interesados, conforme a los anteceden- tes expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Encargar a la oficina de Secretaría Municipal la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 12492 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G79/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G42/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G44/G75/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G41/G44/G49/G54/G41/G4C/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 213-2004-MPCH 11 de junio de 2004 VISTOS:El Informe Nº 149-2004-MPCH-UASS.AA/JMVL de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y el Ex-pediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004- MPCH "Adquisición de Bienes de Consumo y Equipamien- to, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de mayo del 2004, se realizó la Con- vocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH, con el objeto de adquirir Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos para el Proyecto ADITAL, por un valor referencial de S/. 94,528.53 (NOVENTA YCUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 53/100 NUEVOS SOLES); Que, se presentaron para el mencionado proceso de selección, las empresas: MILCON SAC., D'COMPUTO SRL., PREZCOM SAC., NEFTALI GUILLERMO OLIVOS BURGA-SAYU@NET y BLADIMIRA CARO TRIGOSO-CARPINTERIA MUEBLERIA KATERPAN; Que, con Carta Nº 034-2004-MPCH/CEA del 26 de mayo del 2004, se comunicó los resultados del acto deOtorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH "Adquisición de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - ProyectoADITAL"; Que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM, en adelante LA LEY, la dependencia encar- gada de las adquisiciones y contrataciones de la Enti-dad deberá definir con precisión la cantidad y las ca- racterísticas de los bienes que se van a adquirir. Para tal efecto antes de iniciar los procesos de adquisicionesy contrataciones coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de posibilidades que ofrece el mercado, demodo que se cuente con la información para la des- cripción y especificaciones de los bienes, así como para definir los valores referenciales de adquisición, la dis-ponibilidad de recursos y el proceso de selección me- diante el cual se realizará; Que, asimismo, el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-