Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

ciones del Estado establece: "Articulo 86º.- Publicaciones de la convocatoria, prorroga, postergaciones y declaracion de desierto del proceso.- Las publicaciones de la convocatoria, la prorroga, la postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas publicas se realizaran obligatoriamente, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulacion nacional o local ..."; Que, en tal sentido es de apreciarse que el hecho de que se produjera un empate origino como hecho factico la postergacion del MORDAZA la misma que debia haber observado la formalidad prescrita en el articulo 86º del D.S. Nº 013-2001-PCM y que no se produjo en el presente caso, formalidad que es necesaria independientemente de la notificacion al sorteo; Que, asimismo se aprecia que el Comite Especial al momento de notificar al postor MORDAZA Ingenieros SAC lo hizo bajo MORDAZA esto es al no haberse encontrado a persona alguna solamente se dejo el documento sin que obrara cargo de notificacion personal alguna que pudiera validar el conocimiento del sorteo por parte de dicho postor; Que, al respecto debe indicarse que de conformidad a lo establecido en el articulo 24º del D.S. Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece la obligatoriedad para la entidad de que las notificaciones a los postores debe realizar por medio personal independientemente de la notificacion por medio electronicos o similares, supuesto que no se verifica en el presente caso, puesto que la notificacion solamente se efectuo bajo MORDAZA, no dandose cumplimiento al precepto normativo de que la notificacion es personal, lo cual implica que debe ser corroborado con un cargo efectivo de su recepcion, lo cual no se aprecia en el caso de la notificacion al postor MORDAZA Ingenieros SAC; Que,al respecto debe indicarse que mediante Resolucion Nº 008/2004.TC-S1 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA instancia administrativa del Estado en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado ha establecido como criterio jurisprudencial de que para la aplicacion de las formulas de desempate que contempla el articulo 73º del Reglamento se debe cursar la notificacion anticipada que asegure el pleno conocimiento de la actuacion por parte del postor supuesto que no se configura puesto que la notificacion al postor MORDAZA Ingenieros SAC fue efectuada bajo MORDAZA lo cual no cumple la formalidad requerida; Que, en tal sentido se hace necesario adoptar los mecanismos correctivos a efecto de que el presente procedimiento se adecue estrictamente a la formalidad establecida en el MORDAZA normativo vigente para las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarara la nulidad cuando se MORDAZA prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable; Que, asimismo el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad segun corresponda, podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion solo por una de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad Parcial de la Adjudicacion Directa Publica de Obras Nº 0012004-CEP/MDSJL "Construccion de Sardineles, Imprimacion y Carpeta Asfaltica Asociacion Pro Vivienda Los Pinos", dejandose sin efecto la Buena Pro del MORDAZA otorgada a la empresa Constructora Nor Sur SRLtda, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de realizacion del sorteo de desempate entre los postores que obtuvieron el primer lugar en la calificacion final, debiendo el Comite Especial proceder a efectuar dicho sorteo acorde a la normatividad sobre contrataciones y adquisi-

ciones del Estado, previa publicacion de la prorroga respectiva en el Diario Oficial asi como la notificacion personal a los interesados, conforme a los antecedentes expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la oficina de Secretaria Municipal la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12492

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Declaran nulidad de la adjudicacion directa selectiva "Adquisicion de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 213-2004-MPCH
11 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Nº 149-2004-MPCH-UASS.AA/JMVL de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y el Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004MPCH "Adquisicion de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2004, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004MPCH, con el objeto de adquirir Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos para el Proyecto ADITAL, por un valor referencial de S/. 94,528.53 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 53/100 NUEVOS SOLES); Que, se presentaron para el mencionado MORDAZA de seleccion, las empresas: MILCON SAC., D'COMPUTO SRL., PREZCOM SAC., MORDAZA MORDAZA MORDAZA BURGA-SAYU@NET y BLADIMIRA MORDAZA TRIGOSOCARPINTERIA MUEBLERIA KATERPAN; Que, con Carta Nº 034-2004-MPCH/CEA del 26 de MORDAZA del 2004, se comunico los resultados del acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH "Adquisicion de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL"; Que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, en adelante LA LEY, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes que se van a adquirir. Para tal efecto MORDAZA de iniciar los procesos de adquisiciones y contrataciones coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion, la disponibilidad de recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, asimismo, el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-

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