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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro deFirma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Na-cional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro dePropiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General 12439 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA,con la finalidad de promover el acceso de la población a lapropiedad privada de vivienda, especialmente las de inte-rés social promovidas y construidas por el sector privado;y fomento al ahorro, así como contribuir con la reactivacióndel sector vivienda y construcción, que es parte importan-te de la economía nacional; Que, el Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto otorgar préstamos a favor de las Instituciones Financieras Inter-mediarias, para que a su vez éstas otorguen subprésta-mos a los beneficiarios que deseen financiar la adquisi-ción de viviendas; Que, según el artículo 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA el valor de la vivienda es el valor de la cons-trucción de la fábrica o casco habitable de la vivienda; noincluye el valor del terreno, ni el IGV el mismo que no pue-de exceder de 35 UIT, de acuerdo al monto vigente al 1 deenero del año en curso; Que, asimismo, el citado artículo define como valor to- tal de la vivienda, el precio de transferencia del inmueble albeneficiario, y que está constituido por la suma del valorde la vivienda; el valor del terreno; el Impuesto General alas Ventas y otros costos, no estableciendo ningún topedel Valor Total de la vivienda para que éstas puedan serfinanciadas con recursos del Fondo MIVIVIENDA; Que, atendiendo a la finalidad social del Programa MI- VIVIENDA y al buen uso de los recursos del Fondo MIVI-VIENDA, resulta necesario establecer un tope máximo alvalor total de la vivienda que será financiada con los recur-sos del mencionado Fondo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 17º del Regla- mento del Fondo MIVIVIENDA Modificar el artículo 17º del Reglamento del Fondo MI- VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 17º.- Valor de la Vivienda y Valor Total de la Vivienda Para efecto de la presente norma se considera como "Valor de la Vivienda" al valor de la construcción de la fá-brica o casco habitable de la vivienda, sin incluir el valordel terreno ni el Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, se considera como "Valor Total de la Vivienda" al precio de transferencia del inmueble al Beneficiario que está cons-tituido por la suma del "Valor de la Vivienda", el valor del terreno yel Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otrocosto involucrado en la construcción de dicha vivienda. Para que la adquisición de una vivienda sea financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA es necesario que: - el Valor de la Vivienda no exceda de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y que,- el Valor Total de la Vivienda no exceda de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para la determinación de la UIT aplicable, se tendrá en cuenta la fecha del contrato de compraventa de la vivienda." Artículo 2º.- Excepción Se encuentran exceptuados de la aplicación del artículo 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA aprobado porel Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, en lo referente a lascincuenta (50) UITs, los proyectos de viviendas que a lapublicación de la presente norma, cuenten con el antepro-yecto aprobado por la Comisión Técnica Calificadora deProyectos de la Municipalidad respectiva. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12522 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G2D/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6F/G74/G72/G61/G73/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4F/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 120-2004-JNE Expedientes Nº 508-2004-Apelac. Lima, 24 de junio de 2004 VISTO en Audiencia Pública de fecha 24 de junio de 2004, el recurso de apelación interpuesto contra la Reso-lución Jefatural Nº 268-2004-JEF/RENIEC del 21 de mayode 2004, formulado por don Walter Duber Ponce Fernán-dez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Omas, provin-cia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la Ley que precisa funciones de los Órganos Electora- les Nº 26533, en sus artículos 1º y 2º establece que el JuradoNacional de Elecciones resuelve en instancia final, el recursoque se interponga contra las resoluciones que expidan la Ofici-na Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el Registro deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, sólo en asuntos electo-rales, referéndum o de otro tipo de consultas populares, debien-do resolverse, previa citación a Audiencia, en un plazo no ma-yor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de surecepción por el Jurado Nacional de Elecciones Que con fecha 30 de abril de 2004, el Alcalde del distrito de Omas, solicitó la nulidad de la resolución que declaróválidas las firmas de adherentes de la solicitud de revocato-ria formulada por el ciudadano Gerald Efraín Chirinos Jimé-nez, argumentando que las firmas presentadas son falsas yque la verificación efectuada por el RENIEC es imprecisa; Que por resolución del visto, el Jefe del RENIEC decla- ra improcedente el cuestionamiento formulado por el Al-calde contra el proceso de comprobación de firmas de laconsulta popular de revocatoria de la jurisdicción de Omas; Que la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, en su artículo 6º, modificado por elartículo 4º de la Ley Nº 27706, dispone que el RENIEC es elorganismo encargado de la verificación de las firmas deadherentes y la numeración de documentos de identidad de