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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 ante el RENIEC trámite de inscripción, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenecen, sino al ciudadano fallecidoELI ESTEBAN CAMPOS, con los cuales obtuvo el DocumentoNacional de Identidad a nombre de un fallecido; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción frau-dulenta por disposición de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central mediante Resolución Nº 066-2004-GP/SGDAC RENIEC, los hechos antes descritos cons-tituyen indicios razonables de la comisión de presunto delitoContra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideo-lógica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Ju- rídica y en atención al considerando precedente resulta nece-sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra ALFONSO MARIO ESPI-NOZA ALCEDO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra ALFONSO MARIO ES-PINOZA ALCEDO y los que resulten responsables por pre-suntos delitos Contra la Fe Pública en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines quese contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 0186-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 131-2004-GAJ/RENIEC del 19 defebrero del 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica de fecha 12 de febrero de 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su constante labor fiscaliza-dora ha detectado que el ciudadano FELIPE ABRAHAM AVI-LA ACEVEDO titular de la inscripción Nº 10740145, con fecha15 de diciembre del 2003, se presentó ante el Registro solici-tando en forma fraudulenta una nueva inscripción a nombrede MANUEL TABOADA GINETTO, adjuntando como susten-to la Partida de Nacimiento Nº 460 emitida por la Municipa-lidad Provincial de Cajatambo - Lima y la Libreta Militar Nº2159965602 correspondiente al Ejército Peruano, generándo-se el Documento Nacional de Identidad Nº 43288001, el mis-mo que se encuentra en custodia del Registro; Que, mediante el Oficio Nº 04-01-04-JRC-MPC de fecha 21 de enero del 2004 el Jefe de Registros Civiles de la Muni-cipalidad Provincial de Cajatambo - Lima, informa que no obrainscrita partida alguna a nombre de Manuel Taboada Ginetto.Asimismo, la Dirección de Movilización del Ejército Peruano,a través del Oficio Nº 027F-4 1/27.02.12 de fecha 14 de enerodel 2004, informa que la Libreta Militar Nº 2159965602 nofigura registrada en los padrones de dicha Institución, versio-nes que complementan el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 005/2004/GP/BG/RENIEC del 8 de enero del2004, que determinó que existe una doble inscripción realiza-da por una misma persona biológica; Que, de esta forma se tiene que el ciudadano FELIPE ABRAHAM AVILA ACEVEDO ha insertado datos falsos anteel Registro, con la finalidad de obtener una identidad distinta ala que le corresponde, presentando para ello documentos fal-sos, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica del Re-gistro, configurándose de esta forma la presunta comisión deldelito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sanciona-dos en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra FELIPE ABRAHAM AVILA ACEVEDO; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Or-gánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil einciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatu-ral Nº 530-2003-JEF/RENIEC, del 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra FELIPE ABRAHAM AVILA ACEVEDO ycontra quienes resulten responsables, por la comisión del delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12010 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G2D/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G43/G61/G6D/G69/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G41/G75/G63/G61/G72/G61/G20/G43/G68/G61/G63/G72/G61/G6C/G6C/G61/G20/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 058-2004-INADE-1100 Lima, 28 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 278-2004-INADE-7100 la Dirección Ejecu- tiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, conrelación a la Exoneración del Proceso de Selección para lacontratación de maquinaria pesada : Tractores Oruga, parala Obra: “Camino Rural Aucara Chacralla II Etapa”; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Cen- tro Sur - PESCS, solicita la Exoneración del Proceso de Selec-ción para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesa-da, consistente en 3 Tractores de Oruga de propiedad de Muni-cipalidades Distritales, para la obra “Camino Rural Aucara Cha-cralla II Etapa”, de acuerdo al inciso a) del Artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico - Económico 009-2004-INADE- PESCS/DOE-MRT del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-PESCS, se pronuncia a favor de la exoneración del Proceso deSelección, adjuntando las propuestas del costo h/m de maquina-ria pesada en el mercado local, las Declaraciones Juradas de lasMunicipalidades Distritales de la localidad y cuadros comparativosde los costos ofertados por las Municipalidades del ámbito delPESCS y de terceros particulares, señalando la necesidad decontratar con las Municipalidades Distritales de Saurama, Hua-manguilla y Tambo tres unidades de Tractor Oruga en formasimultánea, con la finalidad de cumplir el cronograma de ejecu-ción de obra reprogramado, al acreditarse que los costos oferta-