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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 aplicable para los Gobiernos Regionales y el cumplimiento de las normas reglamentarias que establecen las atribu-ciones y funciones de la Presidencia Regional y de losConsejeros Regionales, debiendo el Ministerio Público yel Poder Judicial, de ser el caso, determinar la existenciay la concurrencia de los presupuestos de la presunta co-misión del ilícito materia de la autorización, considerandoque los Consejeros Regionales al haber sido elegidos porvoto popular son considerados funcionarios públicos, ha-biendo cometido con este acto arbitrario perjuicio al Go-bierno Regional de Lima; Que, el artículo 376º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que “El funcionariopúblico que, abusando de sus atribuciones, comete u or-dena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera,será reprimido con pena privativa de libertad no mayor dedos años”; Que, el artículo 425º del Código Penal establece que “Se consideran funcionarios o servidores públicos:2. Los que desempeñan cargos políticos de confianza,incluso si emanan de elección popular.”; en consecuencialos Consejeros Regionales, que fueron elegidos por votopopular, son funcionarios públicos que por haberse exce-dido en sus atribuciones han cometido actos arbitrarios enperjuicio del Gobierno Regional de Lima; Que, Poder, dentro de un Estado de Derecho, constituye la facultad de decisión y de imposición dentro de los límitesy parámetros que establece la ley, puesto que no todo Poder significa Autoridad , ya que esta última es una modalidad institucionalizada de poder, cuya fuente de origen deriva dela soberanía popular y del Estado como expresión jurídico-política de aquélla; en este contexto el Abuso de Autoridad es una forma de extralimitación o mal uso del poder públicovinculado a expresos ámbitos de competencia que nacende la función o el cargo y que el funcionario público que-branta mediante acciones u omisiones que resultan perjudi-ciales para la administración pública, para la gobernabilidadde la Entidad y para la sociedad; Que, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, que suscribieron la citación dirigida a la Presiden-cia Regional conteniendo la convocatoria para una sesiónextraordinaria de Consejo Regional, han quebrantado dolo-samente y abusivamente mediante este acto arbitrario elPrincipio de Autoridad que rige a los Gobiernos Regionalesy específicamente al Gobierno Regional de Lima, al no ha-ber encausado sus actos de función en sujeción a las leyesy reglamentos que fijan y delimitan sus funciones específi-cas, causando perjuicio a la Entidad con la comisión del actoarbitrario, esto es que con la simple orden de carácter arbi-trario, estando el perjuicio implícito en la orden misma; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infra-estructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ge-rencia Regional de Desarrollo Económico y de la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Am-biente y con la visación de la Subgerencia Regional deAdministración y Subgerencia Regional de Asesoría Jurí-dica del Gobierno Regional de Lima; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y en aplicación de lo establecido en el artí-culo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS y de conformidad conlas normas antes expuestas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIEREDUARDO BARZOLA FARRO, interponer denuncia penalante el Ministerio Público contra MANUELA OLIMPIA DEX-TRE FUERTES -Consejera Regional por la provincia deCanta-, RICARDO BENJAMÍN IBÁÑEZ ORELLANA -Con-sejero Regional por la provincia de Cañete-, JHONY AL-FREDO ROBLES ANCHANTE -Consejero Regional por laprovincia de Barranca-, PELAGIA SALDAÑA SAÑES -Con-sejera Regional por la provincia de Yauyos-, NILA PAULI-NA SALAZAR CASTILLO -Consejera Regional por la pro-vincia de Cajatambo- y en contra de SANTOS TOMÁSQUISPE MURGA -Consejero Regional por la provincia deOyón-, por la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de ABUSO DEAUTORIDAD, en agravio del Gobierno Regional de Lima,continuando las acciones legales, de ser el caso, ante lasrespectivas instancias judiciales. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución Ejecutiva Regional, así como sus antecedentes a la Procu-raduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 12470 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G45/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G72/G65/G2D/G63/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20 /G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033 Lima, 10 de junio de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por la Ley Nº 27972 del 27/5/2003 “Ley Orgánica de Municipa-lidades” y por la Ley Nº 27867 del 18/11/2002 “Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales”, en mérito, al Régimen espe-cial que le otorga competencias y funciones reconocidasal gobierno regional en el ámbito de la provincia de Lima,de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27783 Leyde Bases de Descentralización; Que, el Inc. g) del artículo 49º de la Ley N º 27867 y el artículo 80º de la Ley 27972 y establecen que la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, en materia de salud es com-petente para: organizar, implementar y mantener los servi-cios de salud para la prevención, protección, recuperación,rehabilitación y gestionar la atención primaria de salud,realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxi-lios y profilaxis local; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queaquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,las entidades a través Resolución del Titular del Pliego esta-blecerán los requisitos y costos correspondientes; Que, con el objeto de difundir al público usuario los Ser- vicios No Exclusivos que brinda la Municipalidad Metropo-litana de Lima, se aprobó por Decreto de Alcaldía Nº 120del 7/11/2002, el Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo37º de la Ley Nº 27444; Que, la población socialmente vulnerable, viene solicitan- do nuevos servicios, a la Dirección Municipal de Salud y Bien-estar Social, como órgano responsable de brindar serviciosintegrales de salud, promoción y bienestar social, por lo quese requiere modificar e implementar nuevos servicios; Que, a fin de establecer las tarifas por los servicios a brindar, la Dirección Municipal de Salud y Bienestar So-cial, ha realizado un estudio de mercado a nivel metropoli-tano, habiendo determinado montos básicamente reduci-dos y de carácter simbólico; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del artículo 20º, por el 39º y 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades” y el artículo 37º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer los siguientes Servicios No Exclusivos y sus precios, los que estarán a cargo de laDirección Municipal de Salud y Bienestar Social y que acontinuación se detallan: DENOMINACIÓN DEL SERVICIO PRECIO S/. SERVICIOS MÉDICOS EN CENTROS ASISTENCIALES SERVICIO DE ADMISIÓN - Apertura de Historia Clínica 1.00 SERVICIO MÉDICO - Onicocectomía (Extracción de uñas) 10.00 - Suturas 7.00