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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G2D /G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G72/GE1/G6E /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 296-2004-SUNARP-SN Lima, 1 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, en la primera parte del primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, apro-bado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificadopor Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN, se establece comoregla general que los títulos en virtud de los cuales se solicitala inscripción de un acto o derecho que importe la incorpora-ción de un predio al registro o su modificación física, se inscri-birán previo informe técnico del área de Catastro; Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a tal disposición, se ha venido implementando, sostenida y progresivamente,las áreas de Catastro de cada una de las Zonas Registrales; Que, sin embargo, la aplicación de tal norma ha ocasio- nado que se incremente la carga de trabajo de dichas áreasde Catastro, excediendo la capacidad operativa de las mis-mas; por lo que corresponde acogerse a la excepción pre-vista en la segunda parte del primer párrafo del artículo 9ºdel Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,y en ese sentido determinar los casos de modificación físi-ca que no requerirán informe técnico previo de las áreasde Catastro para acceder a su inscripción; Que, asimismo, resulta necesario regular los requisitos generales que deben contener los planos que se presen-ten al registro para coadyuvar a la inscripción de los actosque se precisen conforme al considerando precedente, ylos que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catas-tral, y por ende precisar los datos técnicos mínimos nece-sarios con que deben contar, a fin de permitir su adecuadaevaluación por el área de Catastro de cada Zona Registral; Que, es función y atribución de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar lainscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registrosque conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 30 de junio del 2004, en uso de la atribución contemplada en elliteral b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobó porunanimidad la Directiva que precisa los actos inscribibles en elRegistro de Predios que requerirán informe previo del área deCatastro para acceder a su inscripción, así como los requisitosgenerales que deben observar tanto los planos que se presen-ten al Registro para sustentar la inscripción de tales actos, comolos que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) y v) del artículo 7º del Estatuto de laSUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008-2004-SU- NARP/SN, que precisa los actos inscribibles en el Registro dePredios que requerirán informe previo del área de Catastro paraacceder a su inscripción, así como los requisitos generales quedeben observar tanto los planos que se presenten al Registropara sustentar la inscripción de tales actos, como los que seadjunten a las solicitudes de búsqueda catastral. Artículo Segundo.- La presente Resolución y la Di- rectiva aprobada entrarán en vigencia al siguiente día desu publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 08-2004-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuen- tran regulados mayoritariamente en el Código Civil, en la LeyNº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Proce- dimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propie-dad Común, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2000-MTC, en la Ley Nº 27333, en la Ley Nº 27755,en el Reglamento General de los Registros Públicos, así comoen el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN y modifi-cado por Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN. En la primera parte del primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, seestablece una norma de aplicación general: Los títulos envirtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto oderecho que importe la incorporación de un predio al re-gistro o su modificación física, se inscribirán previo infor-me técnico del área de Catastro. Sin embargo, en la se-gunda parte del mismo, se establece una excepción a talnorma: La SUNARP podrá determinar los casos demodificación física que no requieran dicho informe, en aten-ción a la capacidad operativa de las áreas de Catastro. Atendiendo a la limitada capacidad operativa de las áreas de Catastro de cada una de las Zonas Registrales, correspon-de acogerse a la excepción citada en el párrafo precedente yespecificar, de entre el universo de actos inscribibles que con-llevan modificación física de predios, cuáles serán los actosque deberán contar necesariamente con el informe técnicoprevio del área de catastro para acceder a su inscripción. Cabe precisar que la excepción antes citada, parte del supuesto de áreas de catastro ya implementadas pero conlimitaciones en su capacidad operativa, en tanto que laexcepción prevista en la Sétima Disposición Transitoria delmismo Reglamento de Inscripciones, se sustenta en laexistencia de Zonas Registrales con áreas de catastro aúnen implementación; por lo que la especificación de los ac-tos inscribibles a que se hace referencia en el párrafo pre-cedente, comprenderá también los actos inscribibles aúnen trámite del entonces Registro Predial Urbano. Asimismo, es necesario implementar procesos uniformes de ingreso, mantenimiento y actualización de informacióncatastral, así como la incorporación gráfica de los planos quecontengan los títulos archivados que sustentan los derechosinscritos, con la finalidad de mantener una información gráfi-ca completa y homogénea de los antecedentes registrales. Finalmente, respecto a los requisitos generales que deben contener los planos que se presenten al registro, tanto para lainscripción de los actos detallados en el punto 5.1, como parala expedición de certificados de búsqueda catastral, corres-ponde precisar los datos técnicos mínimos necesarios conque deben contar, a fin de permitir su adecuada evaluación. 2. OBJETIVOS La presente Directiva tiene por objeto precisar los si- guientes aspectos Técnico Catastrales: - Los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de Catastro para acce-der a su inscripción. - Requisitos generales que deben observar los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripciónde los actos respectivos, así como los planos que se ad-junten a las solicitudes de búsqueda catastral. 3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Ley Nº 27157, y su reglamento, aprobado por D.S Nº 008-2000-MTC. - Ley Nº 27755.- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN ymodificado por Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN. - Reglamento General de los Registros Públicos. 5. CONTENIDO 5.1. Actos inscribibles en el Registro de Predios que requieren informe previo del área de Catastro para ac-ceder a su inscripción: a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e Independizaciones de predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante Resolución Municipal.