Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Aprueban la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requeriran informe previo del area de Catastro
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 296-2004-SUNARP-SN
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, en la primera parte del primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificado por Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN, se establece como regla general que los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro; Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a tal disposicion, se ha venido implementando, sostenida y progresivamente, las areas de Catastro de cada una de las Zonas Registrales; Que, sin embargo, la aplicacion de tal MORDAZA ha ocasionado que se incremente la carga de trabajo de dichas areas de Catastro, excediendo la capacidad operativa de las mismas; por lo que corresponde acogerse a la excepcion prevista en la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, y en ese sentido determinar los casos de modificacion fisica que no requeriran informe tecnico previo de las areas de Catastro para acceder a su inscripcion; Que, asimismo, resulta necesario regular los requisitos generales que deben contener los planos que se presenten al registro para coadyuvar a la inscripcion de los actos que se precisen conforme al considerando precedente, y los que se adjunten a las solicitudes de busqueda catastral, y por ende precisar los datos tecnicos minimos necesarios con que deben contar, a fin de permitir su adecuada evaluacion por el area de Catastro de cada MORDAZA Registral; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP de conformidad , con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 30 , de junio del 2004, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP aprobo por , unanimidad la Directiva que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios que requeriran informe previo del area de Catastro para acceder a su inscripcion, asi como los requisitos generales que deben observar tanto los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripcion de tales actos, como los que se adjunten a las solicitudes de busqueda catastral; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios que requeriran informe previo del area de Catastro para acceder a su inscripcion, asi como los requisitos generales que deben observar tanto los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripcion de tales actos, como los que se adjunten a las solicitudes de busqueda catastral. Articulo Segundo.- La presente Resolucion y la Directiva aprobada entraran en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 08-2004-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuentran regulados mayoritariamente en el Codigo Civil, en la Ley

Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en la Ley Nº 27333, en la Ley Nº 27755, en el Reglamento General de los Registros Publicos, asi como en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificado por Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN. En la primera parte del primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se establece una MORDAZA de aplicacion general: Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro. Sin embargo, en la MORDAZA parte del mismo, se establece una excepcion a tal norma: La SUNARP podra determinar los casos de modificacion fisica que no requieran dicho informe, en atencion a la capacidad operativa de las areas de Catastro. Atendiendo a la limitada capacidad operativa de las areas de Catastro de cada una de las Zonas Registrales, corresponde acogerse a la excepcion citada en el parrafo precedente y especificar, de entre el universo de actos inscribibles que conllevan modificacion fisica de predios, cuales seran los actos que deberan contar necesariamente con el informe tecnico previo del area de catastro para acceder a su inscripcion. Cabe precisar que la excepcion MORDAZA citada, parte del supuesto de areas de catastro ya implementadas pero con limitaciones en su capacidad operativa, en tanto que la excepcion prevista en la Setima Disposicion Transitoria del mismo Reglamento de Inscripciones, se sustenta en la existencia de Zonas Registrales con areas de catastro aun en implementacion; por lo que la especificacion de los actos inscribibles a que se hace referencia en el parrafo precedente, comprendera tambien los actos inscribibles aun en tramite del entonces Registro Predial Urbano. Asimismo, es necesario implementar procesos uniformes de ingreso, mantenimiento y actualizacion de informacion catastral, asi como la incorporacion grafica de los planos que contengan los titulos archivados que sustentan los derechos inscritos, con la finalidad de mantener una informacion grafica completa y homogenea de los antecedentes registrales. Finalmente, respecto a los requisitos generales que deben contener los planos que se presenten al registro, tanto para la inscripcion de los actos detallados en el punto 5.1, como para la expedicion de certificados de busqueda catastral, corresponde precisar los datos tecnicos minimos necesarios con que deben contar, a fin de permitir su adecuada evaluacion. 2. OBJETIVOS La presente Directiva tiene por objeto precisar los siguientes aspectos Tecnico Catastrales: - Los actos inscribibles en el Registro de Predios que requeriran informe previo del area de Catastro para acceder a su inscripcion. - Requisitos generales que deben observar los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripcion de los actos respectivos, asi como los planos que se adjunten a las solicitudes de busqueda catastral. 3. ALCANCE Todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Ley Nº 27157, y su reglamento, aprobado por D.S Nº 008-2000-MTC. - Ley Nº 27755. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificado por Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN. - Reglamento General de los Registros Publicos. 5. CONTENIDO 5.1. Actos inscribibles en el Registro de Predios que requieren informe previo del area de Catastro para acceder a su inscripcion: a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e Independizaciones de predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante Resolucion Municipal.

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