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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 d) Rectificación o modificación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios, respecto de su matriz. También requerirán informe técnico previo del área de Catastro las Solicitudes de Búsqueda Catastral. La incorporación de un predio al registro, así como las modificaciones físicas que se inscriban, haya o no mediadoinforme técnico del área de Catastro, deberán ser comunica-das a dicha área a fin que ésta actualice su Base de Datos. 5.2. Requisitos generales que deben contener los Planos que se adjunten a los actos detallados en elpunto 5.1. Los planos de ubicación y perimétricos de predios ur- banos y rurales que se presenten al registro, además deutilizar los parámetros establecidos en el Titulo II CapítuloXVII del Reglamento Nacional de Construcciones, debenestar elaborados en una escala gráfica que permita la vi-sualización y verificación de los datos técnicos. El plano perimétrico debe contener el cuadro de datos técnicos donde obren los vértices debidamente georefe-renciados, en coordenadas UTM, datum oficial, y debe es-tar visado por el profesional competente para ello, que seresponsabilice por la facción del documento cartográfico. En los casos que no sea posible presentar planos en un sistema georeferenciado, por estar referidos a prediosubicados en zonas no catastradas, se presentará planosen los que la localización y ubicación del predio se realiceen función a aspectos físicos resaltantes y no perecede-ros del predio, los que deben estar firmados y suscritospor el verificador competente. Los planos de lotización que se presenten al registro, deben contar con un cuadro resumen en que se describalas áreas por manzana, así como con un cuadro generalde datos técnicos, debiendo adjuntarse asimismo el planode ubicación a escala conveniente. Para los casos en que el plano haya sido diseñado asistido por computadora (CAD), el usuario podrá adjuntar la informa-ción gráfica y literal correspondiente en medios magnéticos. 5.3 Requisitos que deben contener los planos que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral. A las solicitudes de búsqueda catastral debe adjuntarse un plano perimétrico, que debe observar los requisitos aque se refiere el primer párrafo del Art. 18º del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios. Para aquellos casos en que no exista puntos suplementa- rios ligados a la red geodésica, el levantamiento topográficodebe contener, según sea el caso, la siguiente información: a) Los datos físicos resaltantes y/o a las cabezas de manzanas existentes, levantando los detalles topográficosno perecederos. b) Descripción de la geomorfología del terreno, las vías de acceso, la ubicación por calle, la numeración municipalanterior, y, opcionalmente, las descripciones adicionales. c) Cuando se trate de predios rurales, se deberá consig- nar el nombre del propietario/posesionario actual, y de losanteriores, que figuren en el Padrón Catastral del Ministe-rio de Agricultura; unidad catastral antigua y actual; y otrasdescripciones adicionales. Los levantamientos topográficos rurales deben de gra- ficarse sobre una base cartográfica existente georefe-renciada. 12428 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 142-2004-PRES Huacho, 2 de julio del 2004VISTOS; la citación conteniendo la convocatoria para la rea- lización de sesión extraordinaria del Consejo Regional del Go-bierno Regional de Lima de fecha 30 de junio del 2004, la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de ConsejoRegional del Gobierno Regional de Lima aprobado por Orde-nanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR, el Acuerdo de Directo-rio de Gerentes Regionales de fecha 1 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los dere-chos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regionalse ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobier-no Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso ennombre y representación del Gobierno Regional, deberá contarcon autorización otorgada por Resolución Ejecutiva Regional,con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regional deGerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por el documento de Vistos, seis (6) Consejeros Regionales, funcionarios públicos del Gobierno Regional deLima, comunicaron a la Presidencia Regional la convocato-ria que efectuaban para la realización de una sesión extraor-dinaria de Consejo Regional para el día 7 de julio del 2004,señalando la agenda a tratar y solicitando que el PresidenteRegional concurra a la misma, siendo los Consejeros quesuscribieron la convocatoria los siguientes: MANUELAOLIMPIA DEXTRE FUERTES -Consejera Regional por laprovincia de Canta-, RICARDO BENJAMÍN IBÁÑEZ ORE-LLANA -Consejero Regional por la provincia de Cañete-,JHONY ALFREDO ROBLES ANCHANTE -Consejero Re-gional por la provincia de Barranca-, PELAGIA SALDAÑASAÑES -Consejera Regional por la provincia de Yauyos-,NILA PAULINA SALAZAR CASTILLO -Consejera Regionalpor la provincia de Cajatambo- y SANTOS TOMÁS QUIS-PE MURGA -Consejero Regional por la provincia de Oyón-, desconociendo éstos la convocatoria que ya había efec-tuado el Presidente Regional para el día 26 de julio próximoa horas 9.00 a.m. en la misma sede del Consejo Regional; Que, por Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, se aprobó y modificó, respectivamente, la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, normando la estructura, organización,competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; es-tableciendo también los derechos y obligaciones funcionalesde los Consejeros Regionales, sus responsabilidades e in-compatibilidades, así como las atribuciones del PresidenteRegional; indicándose expresamente que constituye espe-cial atribución del Presidente Regional el convocar y presidirlas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regio-nal, no siendo en cambio atribución ni facultad del ConsejoRegional o de los Consejeros Regionales efectuar dicha con-vocatoria, ya sea para sesión ordinaria o extraordinaria, pu-diendo éstos únicamente solicitar su convocatoria cuando asílo peticione un tercio del número legal de consejeros, lo queevidentemente no ha ocurrido en este caso; Que, por Ordenanza Regional Nº 005-2004-GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento delConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el mismoque precisa las funciones del Consejo, define su organiza-ción y funcionamiento, establece los derechos y deberes delPresidente Regional, Vicepresidente y los Consejeros Regio-nales, así como regula los procedimientos de las sesiones;en efecto, el citado Reglamento establece las atribucionesdel Consejo Regional así como los derechos y obligacionesfuncionales de los Consejeros Regionales, sus responsabili-dades e incompatibilidades, no indicándose que sea facultadde éstos el convocar a sesión de Consejo Regional, ya seaordinaria o extraordinaria, en cambio sí lo establece comoatribución especial del Presidente Regional; Que, por el Acuerdo de Vistos, el Directorio de Geren- tes Regionales del Gobierno Regional de Lima, acordóautorizar al Procurador Público Regional iniciar las accio-nes legales pertinentes, interponiendo denuncia penal con-tra los Consejeros Regionales del Gobierno Regional deLima antes señalados por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en la modalidad de Abu-so de Autoridad, contemplado en el artículo 376º del Có-digo Penal, exponiendo el Presidente Regional que le au-torizaba al Procurador Público Regional a interponer de-nuncia penal por cuanto resultaba imperativo mantener laplena vigencia del Principio de Autoridad dentro del Go-bierno Regional de Lima, el respeto a la normatividad