Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

d) Rectificacion o modificacion de areas, linderos o medidas perimetricas de predios, respecto de su matriz. Tambien requeriran informe tecnico previo del area de Catastro las Solicitudes de Busqueda Catastral. La incorporacion de un predio al registro, asi como las modificaciones fisicas que se inscriban, MORDAZA o no mediado informe tecnico del area de Catastro, deberan ser comunicadas a dicha area a fin que esta actualice su Base de Datos. 5.2. Requisitos generales que deben contener los Planos que se adjunten a los actos detallados en el punto 5.1. Los planos de ubicacion y perimetricos de predios urbanos y rurales que se presenten al registro, ademas de utilizar los parametros establecidos en el Titulo II Capitulo XVII del Reglamento Nacional de Construcciones, deben estar elaborados en una escala grafica que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos. El plano perimetrico debe contener el cuadro de datos tecnicos donde obren los vertices debidamente georeferenciados, en coordenadas UTM, datum oficial, y debe estar visado por el profesional competente para ello, que se responsabilice por la faccion del documento cartografico. En los casos que no sea posible presentar planos en un sistema georeferenciado, por estar referidos a predios ubicados en zonas no catastradas, se presentara planos en los que la localizacion y ubicacion del predio se realice en funcion a aspectos fisicos resaltantes y no perecederos del predio, los que deben estar firmados y suscritos por el verificador competente. Los planos de lotizacion que se presenten al registro, deben contar con un cuadro resumen en que se describa las areas por manzana, asi como con un cuadro general de datos tecnicos, debiendo adjuntarse asimismo el plano de ubicacion a escala conveniente. Para los casos en que el plano MORDAZA sido disenado asistido por computadora (CAD), el usuario podra adjuntar la informacion grafica y literal correspondiente en medios magneticos. 5.3 Requisitos que deben contener los planos que se adjunten a las solicitudes de busqueda catastral. A las solicitudes de busqueda catastral debe adjuntarse un plano perimetrico, que debe observar los requisitos a que se refiere el primer parrafo del Art. 18º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para aquellos casos en que no exista puntos suplementarios ligados a la red geodesica, el levantamiento topografico debe contener, segun sea el caso, la siguiente informacion: a) Los datos fisicos resaltantes y/o a las MORDAZA de manzanas existentes, levantando los detalles topograficos no perecederos. b) Descripcion de la geomorfologia del terreno, las vias de acceso, la ubicacion por MORDAZA, la numeracion municipal anterior, y, opcionalmente, las descripciones adicionales. c) Cuando se trate de predios rurales, se debera consignar el nombre del propietario/posesionario actual, y de los anteriores, que figuren en el Padron Catastral del Ministerio de Agricultura; unidad catastral antigua y actual; y otras descripciones adicionales. Los levantamientos topograficos rurales deben de graficarse sobre una base cartografica existente georeferenciada. 12428

VISTOS; la citacion conteniendo la convocatoria para la realizacion de sesion extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de fecha 30 de junio del 2004, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 1 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional; Que, conforme lo dispone el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion otorgada por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 094-2003PRES se aprobo el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por el documento de Vistos, seis (6) Consejeros Regionales, funcionarios publicos del Gobierno Regional de MORDAZA, comunicaron a la Presidencia Regional la convocatoria que efectuaban para la realizacion de una sesion extraordinaria de Consejo Regional para el dia 7 de MORDAZA del 2004, senalando la agenda a tratar y solicitando que el Presidente Regional concurra a la misma, siendo los Consejeros que suscribieron la convocatoria los siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUERTES -Consejera Regional por la provincia de Canta-, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA -Consejero Regional por la provincia de Canete-, JHONY MORDAZA MORDAZA ANCHANTE -Consejero Regional por la provincia de Barranca-, MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Consejera Regional por la provincia de Yauyos-, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Consejera Regional por la provincia de Cajatambo- y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Consejero Regional por la provincia de Oyon, desconociendo estos la convocatoria que ya habia efectuado el Presidente Regional para el dia 26 de MORDAZA proximo a horas 9.00 a.m. en la misma sede del Consejo Regional; Que, por Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, se aprobo y modifico, respectivamente, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; estableciendo tambien los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, sus responsabilidades e incompatibilidades, asi como las atribuciones del Presidente Regional; indicandose expresamente que constituye especial atribucion del Presidente Regional el convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, no siendo en cambio atribucion ni facultad del Consejo Regional o de los Consejeros Regionales efectuar dicha convocatoria, ya sea para sesion ordinaria o extraordinaria, pudiendo estos unicamente solicitar su convocatoria cuando asi lo peticione un MORDAZA del numero legal de consejeros, lo que evidentemente no ha ocurrido en este caso; Que, por Ordenanza Regional Nº 005-2004-GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprobo el Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que precisa las funciones del Consejo, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes del Presidente Regional, Vicepresidente y los Consejeros Regionales, asi como regula los procedimientos de las sesiones; en efecto, el citado Reglamento establece las atribuciones del Consejo Regional asi como los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, sus responsabilidades e incompatibilidades, no indicandose que sea facultad de estos el convocar a sesion de Consejo Regional, ya sea ordinaria o extraordinaria, en cambio si lo establece como atribucion especial del Presidente Regional; Que, por el Acuerdo de Vistos, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, acordo autorizar al Procurador Publico Regional iniciar las acciones legales pertinentes, interponiendo denuncia penal contra los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA MORDAZA senalados por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Abuso de Autoridad, contemplado en el articulo 376º del Codigo Penal, exponiendo el Presidente Regional que le autorizaba al Procurador Publico Regional a interponer denuncia penal por cuanto resultaba imperativo mantener la plena vigencia del MORDAZA de Autoridad dentro del Gobierno Regional de MORDAZA, el respeto a la normatividad

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra Consejeros Regionales por presunta comision de delito contra la administracion publica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 142-2004-PRES
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2004

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