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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 cio, no teniendo hasta la fecha la correspondiente contra- prestación económica por parte de los usuarios; Que es necesario señalar una tarifa excepcional du- rante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004, para que los pobladores de la urbanización de HuachipaNorte procedan a cancelar la deuda por el servicio de agua potable y de esta manera evitar un serio déficit en la eco- nomía municipal, porque de lo contrario se corre el riesgode no contar con el servicio antes mencionado; Al amparo de lo dispuesto en el Art. 20º Inc. 6) y Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECER en la suma de S/. 30.00 nuevos soles, la tarifa por el servicio de agua potable en la urbanización Huachipa Norte, monto que se cobrará du-rante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004, para evitar un perjuicio económico contra esta Municipali- dad. Artículo 2º.- Disponer que a partir del mes de mayo del presente año, se efectúe el cobro de la tarifa indicada en la Ordenanza Nº 024-MCPSMH. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 12546 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G30/G34/G2D/G4D/G43/G50/G53/G4D/G48/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-04-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 15 de junio de 2004 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio del 2004, el Informe Nº 158-04 CONTAB/MCPSMH de la Unidad de Contabilidad; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-04-MCPS- MH se aprobó la dieta de los Regidores en 0.34 de la U.I.T., ascendente a la suma de S/. 1,113.60; Que con Informe Nº 158-04 CONTAB/MCPSMH la Uni- dad de Contabilidad indica que con respecto a la dieta de los Regidores se ha señalado que percibirán 0.34 de laUIT, cuando en realidad es 0.348 de la UIT, ascendente a S/. 1,113.60, monto señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 007-04-MCPSMH; Que sometido a votación conforme al Reglamento de Sesiones, por unanimidad los señores Regidores en uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-04-MCPSMH, quedando establecido que la Dieta delos Regidores es 0.348 de la UIT, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cum- plimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 12550PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D/G74/G69/G76/G61/G2C/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G2C/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2004-SAT-ICA Ica, 30 de junio del 2004 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA Visto; los Informes números 048-2004-GO-GG-SAT- ICA, 030-2004-DLP-OAA/SAT-ICA, 034-2004-OAA/SAT- ICA, 016-2004-OL/SAT-ICA e Informe Nº 006-2004-G- SAT-ICA, promovidos por la Subgerencia de Operacio-nes, el Departamento de Logística y Personal, la Ofici- na de Apoyo Administrativo, Oficina de Asesoría del SAT ICA y el Gerente del SAT-ICA; respectivamente;sobre Contratación de Servicios Personalísimos de una Persona (Natural o Jurídica) especializada en labores de Fiscalización, Asesoría, Cobranza y Procuraduríapara la recuperación de deudas tributarias y no tributa- rias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza número 08-2003-MPI de fecha 9 de mayo del 2003, fue creado el Servicio de Administración Tributaria de Ica como Organismo Pú- blico Descentralizado de la Municipalidad Provincial deIca con personería de derecho público interno, cuya fi- nalidad es organizar y ejecutar la administración, fis- calización y recaudación de los ingresos municipales;estando su autonomía administrativa, económica, pre- supuestaria y financiera reconocida en la Ordenanza número 014-2003-MPI de fecha 13 de junio del 2003con la cual se aprueba su Estatuto, modificada por la Ordenanza número 022-2004-MPI de fecha 14 de junio del 2004; Que, mediante Informe Nº 048-2004-GO-GG-SAT- ICA emitido por la Subgerencia Operativa con fecha 15 de junio del 2004, se acredita la necesidad de contratarlos servicios de una persona natural o jurídica espe- cializada en labores de Fiscalización, Asesoría, Cobran- za y Procuraduría para la recuperación de deudas tri-butarias y no tributarias que permita incrementar las rentas municipales. En el mencionado Informe se esta- blece que determinadas empresas presuntamente hanomitido o subvaluado sus propiedades y ocupado en forma irregular, bienes de dominio y uso público para instalar postes, cabinas, buzones o para efectuar el ten-dido de cables, fibra óptica etc., sin contar para ello, con la autorización municipal correspondiente ni haber efectuado pago alguno a favor de ésta, por lo que serequiere la contratación de una Persona Natural o Jurí- dica especializada en las tareas antes señaladas, para que se encargue de ejecutar las tareas antes señala-das, con el objeto de incrementar la recaudación de deudas tributarias y no tributarias; este servicio debe estar orientado a determinar posibles omisiones, eva-siones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, sanciones tributarias y administra-