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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 miento en día no laborable, el pago debe efectuarse hasta el último día hábil precedente. Artículo 19º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiere, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortiza- ción. De existir cuota(s) vencida(s) no cancelada(s), los pa- gos que se efectúen se imputarán a la cuota de mayor an- tigüedad, conforme a la regla señalada en el primer párra-fo. Artículo 20º.- CUOTAS A OTORGARSE El número de cuotas a otorgarse por fraccionamiento, se regirá por los tramos siguientes: 1. Para fraccionamiento ordinario Monto de la deuda Número de cuotas 480.00 hasta 10,000.00 02 hasta 12 10,000.01 hasta 25,000.00 02 hasta 18 Más de 25,000.01 02 hasta 24 2. Para fraccionamiento coactivo Monto de la deuda Número de cuotas 480.00 hasta 10,000.00 02 hasta 06 10,000.01 hasta 25,000.00 02 hasta 08 Más de 25,000.01 02 hasta 10 3. Para fraccionamiento especial Monto de la deuda Número de cuotas 320.00 hasta 6,000.00 02 hasta 18 6,000.01 hasta 12,000.00 02 hasta 24 Más de 12,000.01 02 hasta 36 CAPÍTULO VI DE LOS INTERESES APLICABLES Artículo 21º.- TASA DE INTERÉS DE FRACCIONA- MIENTO (TIF) - DEUDA TRIBUTARIA En materia tributaria es de aplicación como Interés de Fraccionamiento, el porcentaje de la TIM vigente, que se indica en la siguiente tabla: Cuotas de Fraccionamiento Interés de fraccionamiento De 02 hasta 12 cuotas 80% de la TIM De 13 hasta 18 cuotas 90% de la TIM Más de 19 cuotas 100% de la TIM En el caso especial de fraccionamiento de deuda tributa- ria por pensionistas, se aplicará la misma tabla, conside- rando el 100% de la TIM como TIF para aquel fracciona- miento con más de 24 cuotas de amortización. El interés del fraccionamiento se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda tri- butaria pendiente de amortización a la fecha de vencimien-to de cada cuota. Artículo 22º.-TASA DE INTERÉS DE FRACCIONA- MIENTO (TIF) - DEUDA NO TRIBUTARIA En materia administrativa se aplicará el 100% de la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado (TAMPP) queseñala la Superintendencia de Banca y Seguros, para el primer día útil del ejercicio en que se presentó la solicitud. Artículo 23º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO TOTAL Por el pago total o cancelación de todas las cuotas de fraccionamiento, corresponde deducir la alícuota del inte- rés de fraccionamiento no devengada, la cual se determi-nará dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre 30 días calendario y multiplicando por el número de días trans-curridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por total de la amor- tización pendiente de pago. Artículo 24º.- INTERÉS MORATORIO - DEUDA TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, generará un interés diario por la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo 25º.- ACTUALIZACIÓN DE DEUDA NO TRI- BUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, dará lugar a la actualización de las cuotas de fraccionamiento con el Índice de Precios al Consumidor(IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática el primer día útil del ejercicio en el que se produjo el incumplimiento de pago. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS Artículo 26º.- GARANTÍAS Las deudas tributarias o deudas no tributarias menores o iguales a doce (12) UIT en el caso de personas naturales y de treinta (30) UIT en el caso de personas jurídicas, vi-gentes al 1º de enero del año en que se solicite el fraccio- namiento, no requieren de garantía. Esto no excluye la po- sibilidad de que la Administración lo solicite cuando lo con-sidere pertinente. En el caso de deudas que no superen los rangos establecidos, el deudor deberá de otorgar Carta Fianza afavor de la Administración, así como cualquier otro tipo de garantía permitida por este Reglamento, por la diferencia total de la deuda a fraccionar. Esa diferencia se considera-rá parte integrante de las últimas cuotas del fraccionamien- to. Artículo 27º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garan- tías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Artículo 28º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberáser: Irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad de San Isidro, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, con expresa mención de la deuda que estágarantizando, la forma de pago, el interés aplicable y su período de vigencia. Asimismo, deberá emitirse por un monto que exceda en 5% el total de la diferencia dela deuda materia de fraccionamiento sujeta a entrega de garantía. Si la Carta Fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea interve- nida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, debiendo - en este caso - el deudor otorgar una nueva Carta Fianza. El deudor deberá de cumplir conla presentación de la nueva carta fianza dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Segurosmediante la cual sea declarada la intervención y/o di- solución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. Artículo 29º.- SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podrá ser sustituida durante el periodo que dure el fraccionamiento, por otra carta fianza con las características señaladas en el artículo precedente y por