Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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tivas de los principales contribuyentes, lo que constituiria ingresos para la Municipalidad Provincial de Ica, que a la fecha se encuentran indeterminados y no presupuestados; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que "Estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen, inciso h) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento"; Que, mediante Informe Nº 034-2004-OAA-SAT/ICA de fecha 24 de junio del 2004 la Oficina de Administracion respecto al requerimiento formulado por la Gerencia de Operaciones, opina por que se acceda a ello, recomendando se observen las formalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificaciones. Respecto a los Servicios Personalisimos senala que esta modalidad de contratacion se debe de sujetar a lo que dispone el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo que esta MORDAZA se aplica a los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con Personas Naturales o Juridicas, cuando en dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares y esenciales o por determinada calidad, profesion, arte u oficio; senalandose ademas que para efectos de la exoneracion del MORDAZA de seleccion este debera ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Directivo, previamente los organos administrativos deben haber cumplido con realizar la evaluacion respectiva para proponer a la Persona Natural y/o Juridica que debera prestarlo, atendiendo sus caracteristicas y cualidades inherentes; Que, mediante Informe Nº 016-2004-OL/SAT-ICA, de la Oficina de Asesoria Legal y vista los diferentes informes de las areas competentes sobre el requerimiento de la Exoneracion del Concurso Publico, y con criterio de economia Opina por la PROCEDENCIA, de la exoneracion del mencionado MORDAZA, asi como la contratacion mediante Servicio Personalisimo de la Empresa J.J. & W S.R.Ltda., para ejecutar los servicios requeridos; Que, mediante Informe Nº 006-2004-G/SAT-ICA de fecha 28 de junio del 2004, la Gerencia del SAT ICA solicita a este Consejo, a merito de lo expresado en los Informes Tecnico y Legal MORDAZA referidos, se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de los Servicios de Fiscalizacion, Asesoria, Cobranza y Procuraduria para la recuperacion de deudas tributarias y no tributarias conforme a lo solicitado por la Subgerencia Operativa, considerandose a estos servicios como de caracter personalisimo y de acuerdo a la evaluacion de los Curriculums Vitae hecho por el Departamento de Logistica mediante Informe numero 030-2004-DLP-OAA/SAT-ICA de fecha 21 de junio del 2004, propone se autorice la contratacion de la Empresa J.J. & W. S.R.Ltda, la misma que segun documentacion presentada, esta inscrita en el Libro de Sociedades Comerciales de los Registros Publicos de MORDAZA con la ficha Nº 125370, RUC.- 20299323286, licencia de funcionamiento Nº 00348-96 y con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 5268 - C.C. La Fontana, Oficina numero 70 - 2do. piso del distrito de La MORDAZA en la MORDAZA de Lima; Que, estando a los informes referidos y atendiendo ademas a los curriculums vitae que se pone a la vista, de los cuales se aprecia que la propuesta formulada por la Gerencia del SAT ICA se halla fundada, toda vez que dicha documentacion se comprueba que la Empresa propuesta ha venido prestando los servicios para los que se le propone, en distintas Municipalidades del MORDAZA, obteniendo resultados exitosos en su labor realizada, con lo que garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio requerido, reuniendo las caracteristicas de locador para asumir la prestacion de servicios personalisimos y encuadrandose dentro de los presupuestos establecidos en el articulo 111º del referido Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo numero 013-2001-PCM, senala en su articulo 105º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Por los fundamentos MORDAZA expuestos, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 022-2004-MPI, concordante con los Decretos Supremos numeros 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la fiscalizacion, asesoria, cobranza y procuraduria de deudas en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes que hayan presuntamente omitido o subvaluado sus propiedades y ocupado en forma irregular, bienes de dominio y uso publico para instalar postes, cabinas, buzones o para efectuar el tendido de cables, fibra optica, etc, sin contar para ello, con la autorizacion municipal correspondiente ni haber efectuado pago alguno a favor de esta. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Apoyo Administrativo la contratacion con exoneracion, del MORDAZA de Seleccion correspondiente, a la EMPRESA J.J. & W. S.R.Ltda., para brindar los servicios de Fiscalizacion Selectiva, asesoria, procuraduria, y gestion de cobranza en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados u omitidos y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a las infracciones de MORDAZA, fiscalizacion a los principales contribuyentes que hayan presuntamente omitido o subvaluado sus propiedades y ocupado en forma irregular, bienes de dominio y uso publico para instalar postes, cabinas, buzones o para efectuar el tendido de cables, fibra optica, etc, con infraccion a las normas administrativas municipales; siendo que este servicio debe de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperacion de tributos atrasados, aplicacion y ejecucion de sanciones tributarias y administrativas a los MORDAZA contribuyentes. El tiempo de duracion del presente servicio de contratacion sera de dieciocho (18) meses calendario. Tercero.- ESTABLECER, que el valor referencial del costo del servicio a contratar y prestar sera no mayor del 25% (veinticinco por ciento) incluido los Impuestos de Ley, sobre la recaudacion efectiva e ingresada a la MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria de Ica, proveniente del cumplimiento del servicio, siendo la Fuente de Financiamiento 09 (Ingresos Propios) y que demande la ejecucion de este sera financiada por el propio contratista. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Oficina de Apoyo Administrativo y la Oficina de Asesoria en lo que fuere de su competencia. Quinto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remision de la MORDAZA certificada con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion, para el conocimiento y fines siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12554

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