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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 ciones del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal del Año 2004, aprobado por Resolución Eje-cutiva Regional Nº 023-2004-REGIÓN CALLAO-PR; mo- dificaciones que obran en Anexo y que, debidamente sus- crito, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, así como, la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aproba- da. Asimismo, dicha Gerencia deberá cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre enla página Web de la Entidad y a disposición de los intere- sados para su revisión y adquisición, en la Oficina de Lo- gística de la Entidad, ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº3970 - Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO A. GARCÍA HUBY VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidencia 12637 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA /G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G4F/G52/G45/G2D/G49/G43/G41/G2C/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G2C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0446-2004-GORE ICA/PR Ica, 5 de julio del 2004 VISTO; el Informe Nº 002-2004-GORE-ICA/CE y el Acta de Reunión de fecha 30 de junio del 2004 del Comité Espe-cial encargado de organizar y ejecutar el Proceso de Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2004-GORE-ICA; CONSIDERANDO: Que, mediante R.E.R. Nº 0257-2004-GORE-ICA/PR se designa al Comité Especial encargado de organizar y eje- cutar el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-GORE-ICA, destinado a la ejecuciónde la Obra "Instalación de 4.018.30 ml. Alcantarillado en la Zona ‘B’ del A.H. Santa Cruz Paracas"; Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección la Cancelación del Proceso en cual- quier estado del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, hastaantes de la celebración del contr ato; y, advirtiéndose que el Comité Especial por Informe Nº 002-2004-GORE-ICA/ CE de fecha 30 de junio de 2004, en los numerales 1.1,1.2, 1.3, 2.1, 2.2 y 2.3 y el Acta de Reunión del Comité Especial del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-GORE-ICA de la misma fecha, hadeterminado entre otras causales de nulidad, que el proce- so de selección difiere con el proceso de selección para el cual fue designado el Comité Especial por la R.E.R. Nº0257-2004-GORE-ICA/PR de fecha 15 de abril de 2004, que el valor referencial de la Adjudicación es superior a la asignación presupuestal aprobada en el Plan de Inversiones2004 del Gobierno Regional de Ica, existe diferencia en el metrado de alcantarillado a instalar entre la Resolución de designación del Comité Especial y el Expediente Técnico,y que en las bases no se determinó si la adjudicación era a suma alzada o a precio unitario; hechos que conllevarían ala impugnación y/o anulación del proceso de seguirse en adelante; Que, conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, De- creto Legislativo Nº 909 que aprueba la "Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004", Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, D.S. Nº 010-98- PRES, R.S. Nº 005-2002-PRES y, con las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Des- centralización", Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y su modificatoria Ley Nº 27902 y la acredita-ción del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-GORE-ICA-GERENCIA SUBREGIONAL PISCO, cuya convocatoria se realizó en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2004, prorrogado con fecha 19 de los citados;en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, retrotrayendo el proceso a la etapa de la Convocato-ria; debiendo subsanarse previamente la designación del Comité Especial y la asignación presupuestal del proyecto materia de la Adjudicación Directa Pública, disponiendo supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Regional de Administración a efectuar la devolución del importe cobra-do por la venta de bases a la sola presentación de la factu- ra y/o Recibo de Ingresos. Regístrese y comuníquese. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 12621 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G62/G72/G61/G72/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA QUE PROHÍBE LA SIEMBRA DE ARROZ EN LOS VALLES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, A PARTIR DE LA FECHA Y HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentraliza- ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Títu- lo IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autono-mía política, económica y administrativa, y según el inciso 5) del artículo 192º tienen como competencia promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes yprogramas correspondientes; Que, los incisos a) y m) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27883, establece que son