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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 el monto total pendiente de pago, incrementado en un cin- co por ciento (5%). En caso de fusión por absorción del fraccionante, se admitirá la sustitución de la carta fianza ofrecida por la ab- sorbente. Artículo 30º.- RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA El plazo máximo para renovar la Carta Fianza bancaria es de cinco (5) días calendario antes del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se eje- cutará la carta fianza. Si el importe resultante excediera elmonto adeudado derivado del convenio de fraccionamien- to, la Subgerencia de Recaudación y Control emitirá una Resolución de Determinación por el crédito y notificará alcontribuyente. Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, o la di- solución y liquidación del deudor, se procederá en el acto a ejecutar la Carta Fianza ofrecida como garantía, sin admi-tirse oposición en contrario. Por pérdida del fraccionamiento, se ejecutará la Carta Fianza, de ser el caso. Artículo 32º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTE- CARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cum- plir con las siguientes condiciones: 1. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no po- drán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en eldocumento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bie- nes entregados en garantía no respaldan todas las deu-das u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 2. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 33º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficientepara cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo,debiendo otorgar nueva garantía de conformidad con lo establecido el presente Reglamento. Artículo 34º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fian- za. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía antela Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO VIII DE LA EMISIÓN, REESTRUCTURACIÓN O ANULACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 35º.- EMISIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, será emitido en la Subgerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece elReglamento; será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Subgerente de Recaudación y Control. Artículo 36º.- REESTRUCTURACIÓN DEL FRACCIO- NAMIENTO Por excepción, de oficio y previa notificación al deudor o a solicitud de éste, se podrá reestructurar el fracciona- miento cuando la Administración no haya considerado por error material o de cálculo la totalidad de la deuda pendien-te de pago a la fecha de emisión del fraccionamiento. En caso de no aceptación por parte del deudor, de de- clarará sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagosrealizados se imputarán a la deuda conforme lo establece el artículo 31º del Código Tributario y por el saldo deudorresultante se emitirá la Orden de Pago o Resolución de Determinación según corresponda. No procede su reestructuración, por deuda determina- da en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento. Artículo 37º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO La solicitud de un fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con laverificación posterior derivada de un proceso de fiscaliza- ción o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de autoavalúo por descargo y que de-termine una vigencia tributaria distinta para el fraccio- namiento, dará lugar a la imposición de la multa tributaria correspondiente y a declarar sin efecto el fraccionamientootorgado. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procederá conforme a lo establecido por el artículo 31º delCódigo Tributario y de subsistir un importe por pago indebido, procede lo dispuesto por el artículo 38º del Código Tributario. CAPÍTULO IX ACEPTACIÓN O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 38º.- RESOLUCIÓN GERENCIAL Mediante Resolución Gerencial, se aprobará o se denegará el fraccionamiento solicitado, en ejercicio de la facultad discrecional establecida por el reglamento, sin ex-presión de causa obligatoria. La resolución aprobatoria a que se refiere el párrafo pre- cedente debe contener: a. Nombre o razón social del deudor b. Nombre del representante legal, cuando corresponda.c. Código de contribuyente. d. Domicilio fiscal del deudor. e. Importe de la deuda materia de fraccionamiento. f. Número de cuotas aprobadas. La resolución denegatoria a que se refiere el primer pá- rrafo debe contener: a. Nombre o razón social del deudor. b. Nombre del representante legal, cuando corresponda. c. Código de contribuyente. d. Domicilio fiscal del deudor. CAPÍTULO X PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 39º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: a. No se cumpla con pagar el íntegro de una (1) cuota dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguien-tes a la fecha de su vencimiento. Se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. b. No se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad de San Isidro. c. Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo, u otrasacciones ante organismos administrativos o jurisdicciona- les, respecto de la deuda fraccionada. Artículo 40º.- DECLARACION DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO La pérdida automática del fraccionamiento por las cau- sales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución Gerencial y será notificada al deudor conforme a ley. Artículo 41º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FRAC- CIONAMIENTO Producida la pérdida del fraccionamiento, se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de