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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 b) Poder que acredite la representación legal invocada de persona natural. c) Copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura Pública actualizado o poder ex- preso, para el caso del representante legal de persona jurí-dica. Sin perjuicio de esto, deberá presentar la vigencia de poder otorgada por Registros Públicos. d) Copia certificada de desistimiento del o de los recur- sos de reclamación o recursos impugnativos de reconsi- deración o apelación en caso de haberse presentado cual- quiera de estos en la instancia pertinente. e) Copia certificada por fedatario de la Municipalidad, de los documentos de identidad del deudor y/o represen- tante. f) Copia del recibo de pago de las costas procesales. g) Copia simple del recibo de luz, agua o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud. h) Declaración Jurada Simple en la que se indique que la obligación a fraccionar no deviene del incumplimiento de un fraccionamiento anterior. CAPÍTULO IV CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- MONTO MÍNIMO MATERIA DE FRAC- CIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no deberá ser menor al quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del año en el que se presente la solicitud. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Si el deudor hubiera impugnado la deuda o parte de ella, debe desistirse y adjuntar a la solicitud, copia certifi- cada del recurso de desistimiento debiendo constar el nú- mero del expediente(s). Si el recurso impugnativo se hubiera presentado ante órgano administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor deberá adjuntar a la solicitud una copia certificadadel recurso de desistimiento. Artículo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. b. El monto mínimo de cada cuota de amortización no podrá ser menor al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del año en el que se solicita elfraccionamiento. c. El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda vencida, a la fecha de su emisión. Artículo 12º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta diez (10) cuotas mensuales según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. b. El monto mínimo de cada cuota de amortización no podrá ser menor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del año en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emisión. Artículo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los pensionistas acogidos al artículo 19º del Decreto Legislativo 776 podrán fraccionar la deuda tributaria de-vengada en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva, en las siguientes condiciones: a. El monto de la deuda a fraccionar no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributariavigente al 1º de enero del año en el que se solicite el fraccionamiento. b. El plazo máximo de fraccionamiento de la deuda es de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, en relación con el monto de la deuda. c. La cuota de amortización mensual no podrá ser me- nor al 2% de la UIT vigente. Artículo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condición para otorgarse y aprobarse el fraccionamiento; el monto mínimo a pagar-se como cuota inicial, en función al total de la deuda a frac- cionar y estado de cobranza, será según los siguientes tramos: a. DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA: Tramos de deuda Porcentaje Hasta el 0.50% de la UIT 15% Más de 0.50% UIT hasta 100% de la UIT 18% Más de 100% de la UIT 20% Para los pensionistas acogidos al artículo 19º del De- creto Legislativo Nº 776, la cuota inicial será: Del total de la deuda devengada 8% b. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA : Acción Porcentaje Sin medida cautelar 35% Con medida cautelar 50% Para los pensionistas acogidos al artículo 19º del De- creto Legislativo Nº 776, la cuota inicial será: Del total de la deuda devengada 10 % La cuota inicial constituye la primera cuota del total de cuotas que se concedan por el fraccionamiento de deuda. Dicha cuota deberá ser cancelada al momento de la pre- sentación de la solicitud, caso contrario se tendrá por noiniciado el mismo. Artículo 15º.- TITULAR OBLIGADO Para el fraccionamiento de deuda tributaria o no tributa- ria, no es aceptable la cesión de posición contractual, deri- vada de un acuerdo entre el obligado y un tercero. No haysubrogación. Artículo 16º.- DISCRECIONALIDAD Excepcionalmente, el Gerente de Rentas puede autori- zar el otorgamiento de un mayor número de cuotas para el fraccionamiento de deuda en estado de cobranza ordina-ria, teniendo en consideración lo siguiente: a) Monto de la deuda general devengada. b) Antecedentes de pago. CAPÍTULO V DE LAS CUOTAS Artículo 17º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará conformada por el importe de la cuota de amortización más el inte-rés de fraccionamiento y vencerá cada treinta días ca- lendario a partir de la fecha de emisión del fracciona- miento. Artículo 18º.- PAGOS MENSUALES El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicita- do, deberá efectuar el pago de cada cuota de fracciona- miento conforme al cronograma pactado. En caso de venci-