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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 des que ofrece la Región; por lo que resulta conveniente declarar feriado el día 13 de julio del presente año, a fin depermitir que un mayor número de pobladores y visitantes puedan disfrutar de estos eventos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 30 de junio del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FERIADO NO LABORABLE EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- Declarar feriado no laborable, en el ámbito territorial del Departamento de Piura, el día 13 de julio del año 2004, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las horas dejadas de laborar el día 13 de julio, serán compensadas en la semana posteriora éste, de acuerdo a lo que establezca el titular de la enti- dad pública regional correspondiente, en función a sus pro- pias necesidades. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sec- tor Público Regional adoptarán las medidas necesarias paragarantizar la provisión de aquellos servicios que sean in- dispensables para la sociedad durante el día feriado. Artículo Cuarto.- Para efecto del cómputo de los pla- zos regulados para los procedimientos administrativos, el día 13 de junio del presente año es considerado como día inhábil, con excepción de los procesos de adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios u obras que se reali- zan al amparo del D.S. Nº 012-2001-PCM. Artículo Quinto.- Los centros de trabajo del Sector Pri- vado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orde- nanza, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajado- res, quienes deberán establecer la forma como se hará efec-tiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piu- ra, a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 12535 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G2D /G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G2C/G20/G44/G65/G2D/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G79/G20/G41/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 143-2004-PR-GR PUNO Puno, 1 de abril de 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Visto, el Memorando Nº 289-2004-GR PUNO/GG; y, CONSIDERANDO: Que, el cargo de confianza de Gerente Regional de In- fraestructura del Gobierno Regional de Puno, se encuen- tra vacante; siendo procedente designar en dicho cargo al Ing. Luis Eduardo García Trisolini; Que, el numeral 3.1.1 del Manual Normativo de Perso- nal Nº 002-92-DNP - Desplazamiento de Personal, apro- bado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, con-cordante con el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que la designación es la acción admi- nistrativa que consiste en el desempeño de un cargo deresponsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen; esde carácter temporal y no conlleva a estabilidad laboral; asimismo, requiere de plaza vacante; Que, el inciso c. del artículo 21º Atribuciones, del Ca- pítulo III Presidencia Regional, Título II Organización de los Gobiernos Regionales de la Ley Nº 27867 - Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales, faculta al PresidenteRegional para designar y cesar a los funcionarios de con- fianza; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, al Ing. LUIS EDUARDO GARCÍA TRISOLINI, en el cargo de confianza de GEREN- TE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA del Gobierno Re-gional de Puno, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 12541 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 164-2004-PR-GR PUNO Puno, 19 de abril de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Visto, el Memorando Nº 054-2004-GR PUNO/P; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el documento visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial PRADERA I, pa-sará a ejercer el cargo de Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno; por lo que, pro- cede su designación en dicho cargo de confianza; Que, el numeral 3.1.1 del Manual Normativo de Perso- nal Nº 002-92-DNP - Desplazamiento de Personal, apro- bado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, con-cordante con el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que la designación es la acción admi- nistrativa que consiste en el desempeño de un cargo deresponsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen; esde carácter temporal y no conlleva a estabilidad laboral; asimismo, requiere de plaza vacante; Que, el inciso c. del artículo 21º Atribuciones, del Ca- pítulo III Presidencia Regional, Título II Organización de los Gobiernos Regionales de la Ley Nº 27867 - Ley Or-