TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, pla- nificar el Desarrollo Integral de su Región, y dictar las nor-mas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asi- mismo, el artículo 36º, inciso c) de la Ley acotada, estableceque son competencias compartidas “la regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente, entre otros, el sector Agricultura”; Que, los incisos c) y e) del artículo 51º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como funciones de los gobiernos re-gionales en materia agraria, participar en la gestión sosteni- ble del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuen- cas y las políticas de la autoridad nacional de aguas y, desa-rrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; Que, con el Oficio Nº 349-2004-A.A.C.H.CH./P del 24 de junio del 2004 de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira-Piura, el Oficio Nº 1344-2004/ GOB.REG.PIURA-DRA-P-DIA del 25 de junio del 2004, yel Oficio Nº 423-2004-JUDRCH de fecha 24 de junio del 2004, y habiéndose evaluado los mismos, se establecie- ron las razones técnicas y económicas por las cuales noresulta pertinente que en el presente año se lleve a cabo la siembra de arroz en los valles del departamento de Piura, a partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre del presenteaño, la misma que de realizarse pondría en riesgo la mate- rialización de la denominada “campaña grande” y sería contraria para los propios intereses de los agricultores, enbase a la realidad hidrológica del año 2003-2004, certifica- da por los bajos aportes en las cuencas de la Región; Que, el Consejo Regional de Desarrollo Agrario (COR- DA) creado por Ordenanza Regional Nº 025-2003/GRP-CR, modificadas por las Ordenanzas Regionales Nº 024 y Nº 032-2004/GRP-CR, tiene como misión planificar, ordenar ypromover la producción agraria en la región, constituyéndo- se en un instrumento de concertación entre los represen- tantes de los productores agrarios, el estado y las institucio-nes vinculadas e interesadas en el desarrollo agrario; Que, el Consejo Regional de Desarrollo Agrario en su Sesión de fecha 15 de junio del 2004, confirmada el 25 dejunio del presente año, ha acordado proponer la emisión de la Ordenanza Regional que prohíba la siembra de arroz en los valles del departamento de Piura, a partir de la fe-cha y hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 30 de juniodel 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA SIEMBRA DE ARROZ EN LOS VALLES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, A PARTIR DE LA FECHA Y HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO Artículo Primero.- Declarar prohibida la siembra de arroz en los valles del departamento de Piura, a partir de la fecha y hasta el 30 de noviembre del presente año, y dis-poner que la Dirección Regional de Agricultura de Piura promueva la siembra de cultivos alternativos. Artículo Segundo.- Disponer que, la Dirección Regio- nal de Agricultura de Piura en coordinación con la Autori- dad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Chira-Piura, las Autoridades Locales de Agua (Administraciones Técni-cas de los Distritos de Riego) y las Juntas de Usuarios, velen por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento de lo es- tipulado en la presente Ordenanza, se aplicarán las san- ciones establecidas en la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación.En Piura, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 12534 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61/G20/G31/G33 /G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA QUE DECLARA FERIADO NO LABO- RABLE EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifica- da por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas complemen- tarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, esta- blece que los gobiernos regionales tienen autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, esta- blece que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoria-les, conforme a Ley; Que, el inciso k) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº27902, establece como funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de los gobiernos regionales promover y difundir las manifestacio-nes culturales y potenciar las instituciones artísticas y cul- turales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, la ciudad de Piura es Subsede de los encuentros futbolísticos de la Copa América, evento de trascendencia internacional y que permitirá dar a conocer las bondadesque ofrece nuestro país y principalmente nuestra Región; esto, gracias al trabajo conjunto de los Gobiernos: Central, Regional y Local, además del apoyo de la empresa priva-da, lo que ha permitido la ampliación y remodelación del estadio Miguel Grau para estar a la altura de las exigen- cias que el evento requiere; Que, simultáneamente a los encuentros futbolísticos del Campeonato de la Copa América, la Comisión Organiza- dora de este evento en la ciudad de Piura ha programadola realización de diversos eventos culturales, esto con la finalidad de dar a conocer a los turistas las potencialida-