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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G6C/G65/G2C/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 279-2004-CG Lima, 2 de julio de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 107-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transito-rio de Administración Regional Ica - CTAR ICA, por el pe- ríodo comprendido del 1.ENE.2002 a 31.DIC. 2002; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través de Oficio Nº 1691-2003-CG/DC de 26.SET.2003 y en cumplimiento del Plan Anual de Control para el año 2003,dispuso una acción de control al Consejo Transitorio deAdministración Regional Ica, orientado a determinar silos recursos financieros y patrimoniales asignados fue-ron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la nor- mativa vigente; Que, de la revisión practicada a la documentación co- rrespondiente a la Gerencia Regional de Operaciones, so-bre el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2002-CTAR-ICA de la obra: "RECONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONCRETO, MARGEN IZQUIERDA Y REHA- BILITACIÓN DE LOSA INCLINADA MARGEN DERECHARÍO ICA, AGUAS ARRIBA PUENTE CUTERVO"; la Co-misión Auditora ha determinado irregularidades en el pro-ceso de selección, ejecución y liquidación de la obra, ta-les como: plazos menores entre la invitación y la presen- tación de las propuestas establecidos en las Bases Ad- ministrativas aprobadas al margen de la normativa vigen-te; presentación de postores que presuntamente tendríanvinculación entre ellos, debido a que, sus propuestas ha-brían sido elaboradas en una misma impresora, procesa-dor de texto y dactilógrafo, hecho confirmado mediante pericia grafotécnica; así como suscripción de un contrato por un monto superior al ofertado, y no exigirse al postorganador al momento de la suscripción de éste, la entregade la garantía de fiel cumplimiento con vigencia hasta laliquidación final del contrato, cuyo monto total suscritoascendió a S/. 315 370,00; Que, asimismo, la Comisión Auditora determinó que no se ejecutaron algunas partidas y no se tramitó laresolución de cambio de diseño de otras partidas, sinhaberse efectuado en ambos casos, el presupuesto de-ductivo correspondiente en las valorizaciones Nºs. 01y 02 de la obra antes citada, generando que se pague al contratista la suma de S/. 13 363,65, por tales con- ceptos; Que, de los hechos descritos precedentemente emer- gen indicios razonables que hacen presumir la comisiónde los delitos de Negociación Incompatible y de Incumpli-miento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados por los artículos 397º y 377º del Código Penal, respecti- vamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este ente técnico rec- tor del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,a través del Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República,en el caso que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12633 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 280-2004-CG Lima, 2 de julio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 108-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, por el período comprendido entre ene-ro - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la ContraloríaGeneral de la República, dispuso la ejecución de una ac-ción de control al ex Consejo Transitorio de AdministraciónRegional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, período ene- ro - diciembre 2002, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueronutilizados conforme a lo establecido en la normativa vi-gente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la Comisión de Auditoría, ha determinado que du- rante el período 2002 se aprobaron Directivas Internas para el pago de Incentivos por Productividad en el ex CTARAmazonas contraviniendo la normativa vigente, con la fi-nalidad de efectuar pagos por dicho concepto a funciona-rios de los niveles F7 y F6, no correspondiéndoles dichoincentivo. Asimismo, se ha evidenciado que las áreas téc- nicas correspondientes no cautelaron el cumplimiento de los requisitos para la debida percepción del indicado in-centivo, tales como la permanencia fuera del horario labo-ral, conforme lo establecía la normativa aplicable; ocasio-nando un perjuicio económico ascendente a la suma de S/. 21 593,36, hechos que revelan indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Códi-go Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inci- so d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos enque, en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca, para que inicie las acciones legales respectivas contralos presuntos responsables comprendidos en el Informede Visto, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;