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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 ran en las Entidades del Gobierno Nacional, sólo en los casos en que les sea aplicable, efectuarán rendición decuentas de su gestión conforme a los lineamientos de laDirectiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Re-solución de Contraloría General Nº 054-2001-CG. 5.5. Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y/o Personal en general, nombrados o contrata- dos, cualquiera sea su régimen de contratación, que labo-ran en las Entidades del Gobierno Nacional que por efectode la transferencia se extingan y/o desactiven, formularánal término de sus actividades la correspondiente entregade cargo y la respectiva Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley. 5.6. De conformidad con el artículo 119º de la Constitu- ción Política del Perú y de los artículos 19º y 37º de la Leydel Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto LegislativoNº 560 y sus normas modificatorias, los Titulares de Pliegode los Ministerios tienen a su cargo la supervisión y con- trol de las Entidades indicadas en el numeral 3.2 de la pre- sente Directiva, en cuya virtud, son responsables del cum-plimiento de las disposiciones Constitucionales y legalesrelativas al proceso de transferencia de los Fondos, Pro-yectos y Programas. 5.7. Corresponde al Ministerio que transfiere los Fon- dos, Proyectos y Programas, en coordinación con el Minis- terio de Economía y Finanzas y previa opinión del ConsejoNacional de Descentralización, tramitar el Decreto Supre-mo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de laLey de Bases de la Descentralización, de manera tal, quese formalice el proceso de transferencia garantizando los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas. 5.8. Corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica ejercer el control gubernamental respecto de la vera-cidad de la información sustentatoria de las transferenciasque realice el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regio- nales y Locales, para lo cual, pondrá en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados dela labor de control que realice con arreglo a sus competen-cias, correspondiendo al Gobierno Nacional la responsa-bilidad de la información sustentatoria de las citadas trans-ferencias. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA La transferencia de los Fondos, Proyectos y Progra- mas se efectuará de conformidad con las disposicionesgenerales del presente numeral, así como por las normas específicas que se establecen en el Anexo 1: “Normas Específicas para la Transferencia del Equipo Mecánico,de Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y de Proyectosde Caminos Rurales del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones”, en el Anexo 2: “Nor- mas específicas para la transferencia de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”,en el Anexo 3: “Normas específicas para la transferenciadel Componente Departamental Cusco del Proyecto Es-pecial Plan COPESCO, del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo”, en el Anexo 4: “Normas específicas para la transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Pro-yecto PROALPACA del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, del Ministerio de Agricultu-ra”, y en el Anexo 5: “Normas específicas para la transfe-rencia de los Programas de Complementación Alimenta- ria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y de los Proyectos de Infraestructura Social yProductiva del Fondo Nacional de Compensación y De-sarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social”. 6.1. Etapa Preparatoria Durante esta etapa se conforman las Comisiones de Transferencia, tanto de Entrega como de Recepción, y seasignan las responsabilidades a cada una de ellas, deacuerdo a los siguientes lineamientos: 6.1.1. Entidades del Gobierno Nacionala. En un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Direc-tiva, las Entidades del Gobierno Nacional conformaránuna Comisión de Transferencia de Entrega, que estarápresidida por el Titular del Pliego Ministerial o por su re-presentante, e integrada además por un máximo de cin- co (5) funcionarios, entre los cuales, necesariamente, se encontrarán los responsables a cargo de las áreasde Planificación y Presupuesto y de Legal, así como losresponsables de los Fondos, Proyectos y Programasobjeto de la transferencia. La Comisión será oficializada mediante Resolución Mi- nisterial que se publicará en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo para su conformación, sin perjuicio de locual, ésta será notificada a los correspondientes Gobier-nos Regionales y Locales y al Consejo Nacional de Des-centralización dentro del mismo plazo. b. Constituida la Comisión de Transferencia de Entre- ga, se realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal objeto de la transferencia, iniciándose el sanea-miento a que hubiere lugar. El Presidente de la Comi-sión, de conformidad con los plazos máximos estableci-dos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva,entregará el Informe Preparatorio, según corresponda, a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción. En los mismos plazos entregará copia fe-dateada del Informe Preparatorio al Consejo Nacionalde Descentralización. c. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega podrán sus- cribir Convenios de Cooperación con los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción. Enlos casos de las transferencias a cargo del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social los Convenios son obligato-rios y se ejecutarán con arreglo a plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. Copia fe- dateada de los Convenios será enviada al Consejo Na-cional de Descentralización dentro de los mismos pla-zos establecidos. d. A efecto de facilitar el trabajo de las Comisiones de Transferencia de Entrega, el Presidente de la Comisión podrá disponer la conformación de Subcomisiones, las que mediante Oficio serán puestas en conocimiento de losGobiernos Regionales y Locales y del Consejo Nacionalde Descentralización. e. Esta etapa concluye, según las disposiciones es- pecíficas de cada Anexo, con la entrega del Informe Pre- paratorio a las Comisiones de Transferencia de Recep- ción. En el caso de las transferencias a cargo del Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social, no corresponde ela-borar Informes Preparatorios, concluyendo la etapa conla suscripción e intercambio de los Convenios de Co-operación. 6.1.2. Gobiernos Regionales y Locales a. Gobiernos Regionales: En un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de lapresente Directiva, los Gobiernos Regionales conforma- rán una Comisión de Transferencia de Recepción, que es- tará presidida por el Titular del Pliego o su representante, eintegrada además por un máximo de tres (3) Gerentes vin-culados al objeto de la transferencia. La Comisión será oficializada mediante Resolución Ejecutiva Regional que se publicará en el diario de ma- yor circulación de la respectiva jurisdicción o en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro del plazo para su confor-mación, sin perjuicio de lo cual, ésta será notificada alas correspondientes Entidades del Gobierno Nacionaly al Consejo Nacional de Descentralización dentro delmismo plazo. b. Gobiernos Locales: En un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la pre-sente Directiva, los Gobiernos Locales conformarán unaComisión de Transferencia de Recepción, que estará pre-sidida por el Titular del Pliego o su representante, e inte-grada además por un máximo de tres (3) Funcionarios y Servidores Públicos, Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación,