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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0528-2004-RE Lima, 7 de julio de 2004 Vista la Resolución Ministerial Nº 0294-RE, de 19 de marzo de 2002, que designó como Fedatario del Ministeriode Relaciones Exteriores, por un período de dos (2) años,al funcionario administrativo F-2, Antonio Gozar Llanos; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en su artículo 127º Régimen de fedatariosestablece que cada entidad designa fedatarios institucio-nales adscritos a sus unidades de recepción documental,en número proporcional a sus necesidades de atención,quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindangratuitamente sus servicios a los administrados; Que asimismo, el Fedatario tiene como labor persona- lísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el origi-nal que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi-delidad del contenido de esta última para su empleo en losprocedimientos de la entidad, así como certificar firmas pre-via verificación de la identidad del suscriptor, para las ac-tuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que el Fedatario antes mencionado ha cumplido satis- factoriamente las funciones para las que fuera designa-do, por lo tanto, debe prorrogarse dicha designación; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3661, del Gabinete de Coordinación del Vice-ministro y Secretario General de Relaciones Exteriores,de 03 de mayo de 2004; el Memorándum (AGD) Nº 316,de la Dirección de Archivo General y Documentación, de27 de mayo de 2004; y el Memorándum (LEG) Nº 1007,de la Oficina de Asuntos Legales, de 31 de mayo de 2004; De conformidad con el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por un período de dos (2) años, la designación como Fedatario del Ministeriode Relaciones Exteriores, al funcionario administrativoF-2, Antonio Florencio Gózar Llanos. Artículo Segundo.- El Fedatario designado en el artí- culo anterior desempeñará sus funciones en forma ad honó-rem y el servicio que brinda, será totalmente gratuito. Artículo Tercero.- El Fedatario designado queda obli- gado a llevar un registro de los actos de autenticación ycertificación que realice en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ministe- rial, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 12824 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G53/GE9/G70/G74/G69/G6D/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G50/G61/G6E/G61/G2D /G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G75/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2D/G4C/G55/G58/G41/G4D/G45/G52/G49/G43/G41/G32/G30/G30/G34/G22/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G53/G69/G6E/G74/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G61/G2C/G20/G75/G6E/G61/G56/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/GED/G6E/G74/G65/G73/G69/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0529-2004-RE Lima, 7 de julio de 2004 Visto el Oficio Nº 286-2004-MEM/VME, mediante el cual el Viceministro de Energía, solicita la oficializacióndel "Séptimo Congreso Panamericano de Iluminación -LUXAMERICA 2004", que se llevará a cabo del 24 al 27 de agosto de 2004, en la ciudad de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Energía y Minas estima que el "Sép- timo Congreso Panamericano de Iluminación -LUXAME-RICA 2004", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 24 al 27 de agosto de 2004, que viene organizando laAsociación Peruana de Iluminación -ASPEI, significa unaporte importante para los intereses del Estado; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, la di- fusión de la información relativa al alumbrado y a la seguri-dad pública; el desarrollo tecnológico y metodológico en lailuminación; el beneficio de la planificación del desarrollourbano en las ciudades latinoamericanas; las experienciasen la gestión inteligente de las instalaciones de alumbrado;el aprovechamiento de la luz natural; mejorar la vida en lasciudades y la seguridad; la iluminación y su influencia en lacalidad de vida; la iluminación y la educación; la preserva-ción del medio ambiente, entre otros aspectos; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el "Séptimo Congreso Panamericano de Iluminación -LUXAMERICA 2004", quese llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 27 deagosto de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 12825 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0530-2004-RE Lima, 7 de julio de 2004 Visto el Oficio Nº 879-2004-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización delCurso Internacional de Medicina Bioenergética "La Sinter-gética, una Visión de Síntesis", que se llevará a cabo en laciudad de Lima, en las siguientes fechas: del 16 al 18 dejulio de 2004, del 24 al 26 de setiembre de 2004, del 03 al05 de diciembre de 2004 y del 18 al 20 de febrero de 2005. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, considera un importante aporte al estudio de la medicina la realización del CursoInternacional de Medicina Bioenergética "La Sintergéti-ca, una Visión de Síntesis", que viene organizando laAsociación Peruana de Salud Integral; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, capacitar a los profesionales de la Salud en Sintergéti-ca, una visión integrativa de la medicina, capacitar a losprofesionales de la Salud en los conceptos filosóficos ycientíficos de la Bioenergética para ir hacia una Sinter-gética (una medicina de síntesis) y promover en losparticipantes, el interés hacia una visión integral e inte-grativa de los diversos métodos de la medicina comple-mentaria y convencional, entre otros aspectos; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;