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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2004/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor-mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empre-sa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 006-2004/010-FONAFE de fecha 8 de julio de 2004, se dejó sin efecto la designación al cargo de miem- bros del directorio de la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A.a las siguientes personas, agradeciéndoles por los servi-cios prestados durante el desempeño de sus funciones: - Javier Rizo Patrón Cabello, Presidente del Directorio. - Manuel Hernán Zariquey Pazos. - Jaime Bueno Galdo.- Walter del Aguila Tuesta. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 12845 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2004/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la desig-nación de los Directores de las empresas del Estado com- prendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directo- rio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 006-2004/010-FONAFE de fecha 8 dejulio de 2004, se ha designado como miembros del Di- rectorio de la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A. a las personas que se señalan a continuación: - César Butrón Fernández, Presidente del Directorio. - Isaías Claudio Solís Calderón. - Humberto Armas Infante. - Guillermo Perea Gómez de la Torre. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 12846 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0063-2004/CRT-INDECOPI Lima, 17 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcio-nes del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislati-vo Nº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técni-cas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figuracomo Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla-ción nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Di-cho Código viene siendo implementado por la Comisión através del Sistema Peruano de Normalización, del cual for-man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas y el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu-ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisiónconformó el Comité Técnico de Normalización de GestiónAmbiental de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento deComités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 12 de diciembre del 2003, el Comité Técnico se- ñalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión, 01Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaboradode acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario,y sometido a Discusión Pública por un período de sesentadías calendario, contados a partir del 5 de abril del 2004; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana ésta fue revisada, evaluaday aprobada por el Comité Técnico mencionado anterior-mente, sometiéndolos a consideración de la Comisión; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Téc- nica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyectode Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 17 de junio del 2004; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 900.055:2004 GESTIÓN AMBIENTAL. Ges- tión de residuos. Manejo debaterías usadas (acumu-ladores plomo-ácido usados).Generalidades 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 12769 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-2004-INDECOPI/DIR Lima, 6 de julio de 2004