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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Curso Internacional de Medicina Bioenergética "La Sintergética, una Visiónde Síntesis", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,en las siguientes fechas: del 16 al 18 de julio de 2004,del 24 al 26 de setiembre de 2004, del 3 al 5 de diciem-bre de 2004 y del 18 al 20 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 12826 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G75/G65/G6C/G76/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G41/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2004-TR Lima, 2 de julio de 2004 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2004-DVMPEMPE/ATU/ OAL/ASP; el Oficio Nº 316-2004-DVMPEMPE/ATU/DN;el Oficio Nº 244-2004-MTPE/PP; el Oficio Nº 059-2004-MTPE-OCI.2; el Memorándum Nº 217-2004-MTPE/SG;la Nota de Elevación Nº 034-2004-OA/OFIN; el Oficio Nº898-2004-MTPE/SG/OA; el Memorándum Nº 221-2004-MTPE/SG; el Oficio Nº 456-2004-DVMPEMPE/ATU-DN;el Memorándum Nº 232-2004-MTPE/SG; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de octubre de 2002, el Programa A Tra- bajar Urbano, en adelante el Programa, suscribió con la Aso-ciación Civil Instituto de Investigación y Desarrollo Llanka-sun, en adelante la Asociación, el Convenio Nº 08-0032-02,respecto del proyecto “Construcción de Cerco Perimétrico yForestación del C.E. Andrés Avelino Cáceres”; Que, en el marco de la ejecución del referido conve- nio, el Programa efectuó dos desembolsos por un montototal ascendente a S/. 17,977.63 (diecisiete mil novecien-tos setenta y siete y 63/100 nuevos soles); Que, con fecha 22 de setiembre de 2003 el Programa notificó a la Asociación la resolución del convenio suscritodebido a que el proyecto no contaba con la aceptación de lapoblación y por haber perdido el mismo los objetivos inicia-les, ya que el centro educativo había sido reubicado; Que, con fecha 4 de noviembre de 2003, el Programa remitió a la Asociación la Carta Notarial Nº 054-2003-ATU-Jefatura Zonal Cusco, mediante la cual se le solici-tó la liquidación del convenio, concediéndose para dichoefecto un plazo de tres días calendario; Que, ante la no atención de dicho requerimiento, el 23 de diciembre de 2003 el Programa efectuó la liquidaciónde oficio, determinándose la existencia de un monto no sus-tentado por la Asociación, ascendente a S/. 10,324.66 (diezmil trescientos veinticuatro y 66/100 nuevos soles), así comoun exceso en el pago de mano de obra no calificada as-cendente a S/. 5,813.62 (cinco mil ochocientos trece y62/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 16,138.28(dieciséis mil ciento treinta y ocho y 28/100 nuevos soles); Que, con fecha 10 de febrero de 2004, el Programa remitió a la Asociación la Carta Notarial Nº 002-2004-ATU-Jefatura Zonal Cusco, solicitándole la devolución delsaldo pendiente, en el plazo de tres días calendario, re- querimiento que no fue atendido; Que, mediante Oficio Nº 456-2004-DVMPEMPE/ATU- DN, del 10 de junio de 2004, la Directora Nacional del Pro-grama A Trabajar Urbano informa a la Secretaría Generaldel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que a lafecha se mantiene pendiente la devolución de la suma deS/. 16,138.28 (dieciséis mil ciento treinta y ocho y 28/100nuevos soles) por parte de la Asociación; Que, en mérito a lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público del Sector a fin de queinterponga las acciones legales correspondientes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667; el Artículo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d)del Artículo 12º y los Artículos 77º y 78º de su Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, a fin de que inicie las acciones legales contra laAsociación Civil Instituto de Investigación y Desarrollo Llanka-sun y quienes resulten responsables por los hechos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público, para losfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12753 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G2D /G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33/G2C/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G2D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G43/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G49/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G74/G61/G72/G6F/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2004-TR Lima, 8 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 271-2004-SG/OEI, de fecha 7 de julio de 2004, de la Oficina de Estadística e Informáticadel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, publicada el 29 de julio de 2002, se implementa las recomendaciones derivadasde las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y27586 encargadas de revisar los ceses colectivosefectuados en las empresas del Estado sujetas a proce-sos de promoción de la inversión privada y en las entida-des del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que los ex trabajadores comprendidos en su ámbito y que seencuentren debidamente inscritos en el Registro Nacio-nal de Trabajadores Cesados Irregularmente, tendránderecho a optar alternativa y excluyente, entre otros be-neficios, por la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identifi- cación de los trabajadores que optaron por la compensacióneconómica se encuentra a cargo del Viceministerio de Traba-jo; de otro lado, la digitación de tal información y la elaboracióndel programa para determinar el monto total de dicho benefi-cio, está a cargo de la Oficina de Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, se han venido efectuando los pagos a cuen-ta de los ex trabajadores comprendidos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que