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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 de la Entidad, según corresponda, siendo dicha com- petencia indelegable; Que mediante Oficio Nº 047-2004-PRODUCE/CE de fecha 13 de mayo de 2004, se convocó a la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, cursando lasinvitaciones correspondientes; Que con fecha 28 de mayo de 2004, el Comité Espe- cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicaspresentadas en el indicado proceso de selección; Que con fecha 31 de mayo de 2004, el Comité Espe- cial procedió a abrir y evaluar las propuestas económi-cas presentadas por los postores en el indicado procesode selección, y luego a otorgar la Buena Pro para elrespectivo Ítem 6 a la empresa SYSTEMS SUPPORT &SERVICES S.A., por un monto ascendente a 10,115.00Dólares Americanos; Que mediante el escrito del visto, la empresa recu- rrente interpone recurso de apelación contra la deci-sión adoptada por el Comité Especial de otorgar labuena pro a la indicada empresa, manifestando quesu representada no había obtenido el puntaje que lecorrespondía debido a que no se le había otorgado asu representada el puntaje máximo en la calificaciónde la Capacitación Ofertada establecida en el Anexo17 de la propuesta técnica, para los rubros i) cursode configuración del equipo, ii) curso de operación yiii) curso de mantenimiento preventivo de equipos, noobstante que ofreció 12 horas semanales para cadauno de ellos, cuantas veces sea requerido por la En-tidad durante la vigencia de la garantía, debiendo ha-ber obtenido el puntaje máximo de 5 puntos y no 2.2tal como se le consignó; en tanto que el postor gana-dor ofertó para los referidos rubros sólo tres horassemanales, y fue calificado con el puntaje máximode 5 puntos; Que de la evaluación realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo,se ha determinado que la precisión incluida en elAnexo 17 de la propuesta técnica de la empresa recu-rrente, respecto a que el número de horas de la Capa-citación Ofertada será de 12 horas semanales paracada uno de los indicados rubros, “durante la vigenciay cuantas veces sea necesario”, impide que el ComitéEspecial pueda aplicar el criterio de evaluación objeti-vo del número de horas de capacitación, debido a queéstas no están definidas de manera explícita; asimis-mo no corresponde que el Comité Especial supongael número de horas mínimas o máximas ofertadas paraaplicar los criterios de evaluación establecidos en elAnexo 15 de la indicada propuesta técnica, debiéndo-se limitar a la evaluación objetiva de las propuestaspresentadas, de conformidad con lo establecido por elartículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el ar-tículo 59º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que en consecuencia, el recurso de apelación presen- tado por la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODE-SA, resulta infundado en todos sus extremos; Que asimismo, dado que no correspondía otorgar el puntaje asignado de 2.2. a la empresa recurrente,en lo referente al rubro Capacitación Ofertada delAnexo 17 de la propuesta técnica, puesto que de larevisión de los alcances de dicha propuesta, no esposible determinar con certeza y de forma indubitablelas horas de capacitación ofertada, resulta necesarioque el proceso de selección se retrotraiga a la etapade calificación de las mismas, a fin de que se asigneel puntaje correspondiente a la empresa recurrente,de conformidad con lo establecido por el artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de suReglamento; De conformidad con lo establecido en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 166º de su Re-glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa COMERCIAL DENIAS.A. - CODESA contra el otorgamiento de la buena pro ala empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. enel Ítem Nº 06 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Pro-ducción para la “Adquisición de Equipos de Red yAccesorios”. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de oficio del Ítem Nº 06 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE convocado por el Ministerio de laProducción para la “Adquisición de Equipos de Redy Accesorios”, debiéndose retrotraer dicho procesode selección hasta la etapa de evaluación de las pro-puestas técnicas, de acuerdo a los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco días siguientes a su expedición, bajo responsa-bilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 12755 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2004-PRODUCE Lima, 7 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2004- PRODUCE de fecha 27 de febrero de 2004, se designóal señor Alejandro Jiménez Morales en el cargo de Jefede Gabinete de Asesores del Ministerio de la Produc-ción; Que, el indicado funcionario ha presentado su renun- cia al cargo conferido; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi- nistración que acepte la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la re- nuncia presentada por el señor Alejandro Jiménez Mo-rales, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Mi-nisterio de la Producción, dándosele las gracias por losservicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 12848