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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Chincha, departamento de Ica, comunicando que en se- sión del 27 de mayo último se acordó la suspensión delRegidor Juan Ernesto Y ataco Magallanes por el períodode 30 días naturales, como sanción por falta grave deacuerdo a su Reglamento Interno, por lo que solicita seconvoque al regidor suplente y se expida credencial; CONSIDERANDO:Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece que la suspensión de autorida-des ediles se declara en instancia única, razón por laque el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciasobre el fondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Títu-lo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, reconocen a las municipalidades autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, autonomía que se ejerce en el marco de laConstitución y la ley; Que en autos no obra la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital deSan Juan de Yánac, ni se acredita su publicación, encumplimiento del artículo 44º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al nohaber cumplido con el principio de publicidad garantizadopor la Constitución Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Eleccio-nes a convocar a los accesitarios ni a otorgar las creden-ciales temporales correspondientes, y habiéndose verifica-do que el presente pedido no cumple con los presupuestoslegales, no es procedente otorgar la credencial solicitada,según lo dispuesto por Resolución Nº 034-2004-JNE; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por don Grover Orisar Galindo Cahuana, Alcalde delConcejo Distrital de San Juan de Yánac, respecto a lasuspensión del Regidor Juan Ernesto Y ataco Magalla-nes, convocatoria al regidor accesitario y demás quecontiene. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 12766 RESOLUCIÓN Nº 126-2004-JNE Expediente Nº 430-2004Lima, 2 de julio 2004Visto el Oficio Nº 189-2004/MDQ de don Luis Gilber- to Márquez Morán, Alcalde del Concejo Distrital deQuerecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piu-ra, comunicando que el Regidor César Alberto TerronesOrdinola ha sido sancionado por falta grave con suspen-sión del cargo de regidor por 12 meses, y solicita la en-trega de credencial al regidor reemplazante; CONSIDERANDO:Que en sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2004, el Concejo Distrital de Querecotillo acordó la suspen-sión por 12 meses del Regidor César Alberto TerronesOrdinola, al haber incurrido en falta grave prevista en elReglamento Interno del referido Concejo;Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, reconocen a las municipalidades autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, autonomía que se ejerce en el marcode la Constitución y la ley; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del De- creto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155ºde su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo nomayor de 30 días; y de acuerdo a las normas glosadas,constituye sanción de cese temporal la dispuesta portiempo mayor a 30 días hasta un máximo de 12 meses,no estando prevista su aplicación en la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que si bien el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensiónde autoridades ediles la declara el concejo municipal eninstancia única, las suspensiones acordadas al margendel ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacionalde Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgarlas credenciales temporales correspondientes, con arre-glo a la Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por don Luis Gilberto Márquez Morán, Alcalde del Con-cejo Distrital de Querecotillo, respecto a la suspensióndel Regidor César Alberto Terrones Ordinola, convoca-toria al regidor accesitario y demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 12767 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 128-2004-JNE Expediente Nº 465-2004 Lima, 6 de julio de 2004VISTO, el escrito presentado el 3 de junio de 2004 por don Leandro Julián Paucar Huarca, Alcalde de la Mu-nicipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar,departamento de Puno, por el cual solicita se convoqueal candidato no proclamado por declaratoria de vacan-cia del cargo de regidor que ejerce don Mario MayhuaQuispe al haber incurrido en las causales previstas enlos incisos 4), 5) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Municipal Nº 09-2004- MDSR-M, que corre a fojas 9, el Concejo Municipal deSanta Rosa, resuelve declarar la vacancia del cargo deregidor que ejerce don Mario Mayhua Quispe; por au-sentarse del referido distrito por más de 30 días conse-cutivos sin autorización del Concejo Municipal; por cam-biar de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción des-de el 19 de enero de 2004, siendo su actual domicilio la