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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 048-2001-INDECOPI/DIR se aprobaron las Normas para la Celebración y Ejecuciónde Convenios de Cooperación con Asociaciones de Con-sumidores, a que se refiere el artículo 45º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor,aprobado por Decreto Supremo Nº 039-200-ITINCI; Que por Ley Nº 27846 se precisó que conforme a lo establecido en el artículo 40º del Texto Único Ordenadode la Ley de Protección al Consumidor, las asociacionesde consumidores debidamente reconocidas por el Indeco-pi, están legitimadas para interponer denuncias por si mis-mas ante la Comisión de Protección al Consumidor y antelos demás órganos funcionales competentes del Indeco-pi, en defensa de intereses colectivos y/ o difusos de losconsumidores afectados y/o potencialmente afectados ypara presentar denuncias en representación de sus aso-ciados y de los consumidores que le otorguen poder a sufavor con tal fin, sin perjuicio de las denuncias y reclamosque pueden interponer conforme al artículo 4º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor; Que resulta necesario adecuar las normas estableci- das para la celebración y ejecución de convenios decooperación con las asociaciones de consumidores a lasdisposiciones establecidas en la Ley Nº 27846 y a lasnormas complementarias emitidas de conformidad condicha Ley; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las Normas para la Cele- bración y Ejecución de Convenios de CooperaciónInterinstitucional con Asociaciones de Consumidores, enel marco de las disposiciones de la Ley de Protección alConsumidor, cuyo texto obra adjunto y forma parte inte-grante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º.- Objeto Las presentes normas son de aplicación a la celebra- ción y ejecución de Convenios de Cooperación Interinsti-tucional con asociaciones de consumidores, conforme alo dispuesto por la Ley Nº 27846. Los convenios tienen como finalidad la financiación de las actividades de las asociaciones de consumidoresen la defensa de los derechos de los consumidores me-diante la participación en un porcentaje de las multasimpuestas en procedimientos administrativos que hubie-ran promovido en la Comisión de Protección al Consu-midor y demás órganos funcionales en los cuales sedefiendan intereses de los consumidores, según lo dis-puesto por la Directiva Nº 001-2003-INDECOPI/DIR. Artículo 2º.- Requisitos para la suscripción Para la suscripción del convenio, la asociación de consumidores debe estar inscrita en el Registro de INDE-COPI de acuerdo a la Directiva Nº 001-2003-INDECOPI/DIR. Asimismo, debe presentar una solicitud dirigida alDirectorio con documentos que contengan lo siguiente: 1. Descripción de las actividades en beneficio de los consumidores desarrolladas en el último año contadodesde la fecha de presentación de la solicitud. 2. Descripción de las actividades en beneficio de los consumidores que eventualmente podrían ser financia-das por los fondos aportados en virtud del convenio.Artículo 3º.- De la aprobación El Directorio es el órgano encargado de aprobar y suscribir el convenio. A fin de aprobarlo, solicita a la Se-cretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consu-midor un informe técnico no vinculante sobre la solicitudpresentada; el cual se emite en un plazo de 15 días há-biles. Emitido este informe, la decisión de aprobar el con-venio se toma en un plazo de 20 días hábiles. Los pla-zos son prorrogables por causa justificada. Artículo 4º.- Duración El convenio tiene un año de vigencia, y se prorroga automáticamente de forma anual. Artículo 5º.- Causales de resolución El convenio puede ser resuelto en los siguientes casos: 1. Si la asociación de consumidores pierde la calidad de asociación civil o se anula su inscripción en el regis-tro de asociaciones de INDECOPI. 2. Si los representantes, directores, gerentes o cualquier otro funcionario de rango equivalente en la asociación de con-sumidores son sentenciados judicialmente por actos dolosos. 3. Por decisión unilateral del Directorio o la asocia- ción de consumidores, comunicada por escrito a lacontraparte con 30 días calendario de anticipación. 4. Si se determinan deficiencias en el manejo de los recursos asignados como resultado de la fiscalizaciónde la Contraloría de la República, o no se atienden losrequerimientos de información o de exhibición que pue-da formular dicho organismo o INDECOPI. Artículo 6º.- De la participación en las multas Las asociaciones de consumidores podrán participar hasta un porcentaje del 50% de la multa impuesta enprocedimientos administrativos que hubieren promovido.El órgano funcional competente, sin solicitud de la aso-ciación, determina en la resolución final del procedimientoel porcentaje con que participa la asociación en la multaimpuesta. Dicho pronunciamiento debe analizar la gra-vedad de la infracción, los medios probatorios presenta-dos y el grado de intervención de la asociación en elprocedimiento. Si el órgano funcional no se pronunciaserespecto a la participación de la asociación en la multaimpuesta, ésta tiene expedito el recurso de apelación. Artículo 7º.- Entrega de fondos La Gerencia de Finanzas es el órgano encargado de entregar a la asociación de consumidores la participa-ción en las multas impuestas. Los fondos se entregansiempre y cuando la resolución que la impone se encuen-tre consentida y/o firme, y el cobro de la multa se hayahecho efectivo. La asociación de consumidores a fin dehacer efectiva la entrega de fondos deberá solicitarla,adjuntando un plan de aplicación de fondos. En dicho plan se describen las actividades a las cua- les los fondos serán destinados, debiendo consistir enpublicaciones, labores de investigación, o información yeducación en defensa de los consumidores. Artículo 8º.- De la fiscalización Los fondos otorgados a las asociaciones de consumidores correspondientes a las multas administra-tivas tienen el carácter de recursos públicos. En aplica-ción de la Ley Nº 27846, el correcto uso de dichos recur-sos por parte de las asociaciones de consumidores seráfiscalizado por la Contraloría General de la República. Artículo 9º.- Sobre la conservación de la documenta- ción relacionada al uso de los recursos públicos Las asociaciones de consumidores deben archivar cronológicamente y conservar adecuadamente por untiempo no menor de diez años la documentación susten-tatoria y demás evidencia de las transacciones referidasa las transferencias de recursos derivados de la aplica-ción de multas administrativas; utilizando registros y/ocuentas especiales que permitan su análisis específico. Artículo 10º.- Norma derogatoria Déjase sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 048-2001-INDECOPI/DIR. 12762