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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Artículo 9º.- Criterios para la elaboración de los indicadores de gestión Para la elaboración de los indicadores de gestión, los cuales serán utilizados para el Sistema de informaciónque debe administrar el CND, se tomarán en cuenta lossiguientes criterios: 1) De gestión de los servicios que se van a proveer a la población, cuyos componentes son: cobertura,calidad y costos de los servicios. 2) De gestión internos, relacionados con los proce- sos administrativos internos. 3) Fiscales, compuesto por variables económicas y financieras que se ponen en práctica en la admi-nistración regional o local. 4) De competitividad y desarrollo económico referi- do al potencial económico e inversiones. 5) De Participación Ciudadana, conforme a lo esta- blecido en las leyes de la materia. 6) De acceso a la información y transparencia en la gestión, conforme a la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información. 7) De compatibilización de los planes de desarrollo regional con las políticas nacionales de desarro- llo. CAPÍTULO II CONVENIOS Artículo 10º.- Convenios de Cooperación El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralización, conel objeto de facilitar el proceso de acreditación y la eje-cución del Plan Anual de Transferencia de Competen-cias Sectoriales, celebran Convenios de Cooperación asolicitud de parte. Dichos instrumentos, contienen: compromisos, me- tas, objetivos, aportes, asistencia técnica, mecanismosde transparencia y participación ciudadana. Artículo 11º.- Convenios Marco de Transferencias de mediano plazo Cada Sector del Gobierno Nacional con competen- cias a transferir de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, elabora una propuesta de Plan de Trans-ferencia Sectorial de mediano plazo que remite al CND. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralización con- certan Convenios Marco de Transferencias para definir prioridades de transferencia de mediano plazo. CAPÍTULO III TERCERIZACIÓN Artículo 12º.- Tercerización del proceso de acredi- tación El proceso de acreditación puede ser realizado por instituciones independientes autorizadas por el ConsejoNacional de Descentralización. Estas entidades se en-cargarán de la certificación del cumplimiento de los re- quisitos mínimos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente Ley. El CND se encargará de la supervisión del proceso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Transferencias en ejecuciónLas transferencias en proceso de ejecución se rigen por las normas aprobadas por el Consejo Nacional deDescentralización y los respectivos sectores con ante-rioridad a la presente ley. Segunda.- Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días útiles pu- blicará el reglamento de la presente Ley, previa opinióndel Consejo Directivo del CND. Tercera.- Disposición derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12853 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G37/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G43/G45/G4E/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G54/G45/G47/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G59/G20/G43/G4F/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G45/G53 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las políticas de incentivos para la integración y conformación de Regiones, paraconsolidar el desarrollo nacional descentralizado, de con-formidad con el artículo 30º y la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Basesde la Descentralización. Artículo 2º.- Definición de Incentivos Los Incentivos contenidos en la presente Ley se re- fieren a políticas de Estado orientadas a que los Gobier-nos Regionales ejecuten acciones encaminadas a la in-tegración física, económica, fiscal, cultural, social y polí-tica para la conformación de Regiones, de conformidadcon los principios y procedimientos señalados en la Cons-titución Política y las leyes de la materia. TÍTULO II INTEGRACIÓN REGIONAL Capítulo I JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 3º.- Juntas de Coordinación Interregional 3.1 Las Juntas de Coordinación Interregional esta- blecidas por el artículo 91º de la Ley Orgánica