Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2004 (09/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Criterios para la elaboracion de los indicadores de gestion Para la elaboracion de los indicadores de gestion, los cuales seran utilizados para el Sistema de informacion que debe administrar el CND, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: 1) De gestion de los servicios que se van a proveer a la poblacion, cuyos componentes son: cobertura, calidad y costos de los servicios. 2) De gestion internos, relacionados con los procesos administrativos internos. 3) Fiscales, compuesto por variables economicas y financieras que se ponen en practica en la administracion regional o local. 4) De competitividad y desarrollo economico referido al potencial economico e inversiones. 5) De Participacion Ciudadana, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. 6) De acceso a la informacion y transparencia en la gestion, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. 7) De compatibilizacion de los planes de desarrollo regional con las politicas nacionales de desarrollo.
CAPITULO II CONVENIOS

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12853

Articulo 10º.- Convenios de Cooperacion El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralizacion, con el objeto de facilitar el MORDAZA de acreditacion y la ejecucion del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, celebran Convenios de Cooperacion a solicitud de parte. Dichos instrumentos, contienen: compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia tecnica, mecanismos de transparencia y participacion ciudadana. Articulo 11º.- Convenios MORDAZA de Transferencias de mediano plazo Cada Sector del Gobierno Nacional con competencias a transferir de acuerdo a la Ley Organica de Gobiernos Regionales, elabora una propuesta de Plan de Transferencia Sectorial de mediano plazo que remite al CND. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralizacion concertan Convenios MORDAZA de Transferencias para definir prioridades de transferencia de mediano plazo.
CAPITULO III TERCERIZACION

LEY Nº 28274
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE REGIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 12º.- Tercerizacion del MORDAZA de acreditacion El MORDAZA de acreditacion puede ser realizado por instituciones independientes autorizadas por el Consejo Nacional de Descentralizacion. Estas entidades se encargaran de la certificacion del cumplimiento de los requisitos minimos establecidos en los articulos 7º y 8º de la presente Ley. El CND se encargara de la supervision del proceso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las politicas de incentivos para la integracion y conformacion de Regiones, para consolidar el desarrollo nacional descentralizado, de conformidad con el articulo 30º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley Organica de Bases de la Descentralizacion. Articulo 2º.- Definicion de Incentivos Los Incentivos contenidos en la presente Ley se refieren a politicas de Estado orientadas a que los Gobiernos Regionales ejecuten acciones encaminadas a la integracion fisica, economica, fiscal, cultural, social y politica para la conformacion de Regiones, de conformidad con los principios y procedimientos senalados en la Constitucion Politica y las leyes de la materia.
TITULO II INTEGRACION REGIONAL Capitulo I JUNTAS DE COORDINACION INTERREGIONAL

Primera.- Transferencias en ejecucion Las transferencias en MORDAZA de ejecucion se rigen por las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Descentralizacion y los respectivos sectores con anterioridad a la presente ley. Segunda.- Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 dias utiles publicara el reglamento de la presente Ley, previa opinion del Consejo Directivo del CND. Tercera.- Disposicion derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Articulo 3º.- Juntas de Coordinacion Interregional 3.1 Las Juntas de Coordinacion Interregional establecidas por el articulo 91º de la Ley Organica

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