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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi- cada por la Ley Nº 27902, están integradas pordos o más Gobiernos Regionales y su objetivoes la gestión estratégica de integración, para laconformación de Regiones sostenidas, y para lamaterialización de acuerdos de articulación ma-crorregional, mediante convenios de cooperacióndirigidos a conducir los proyectos productivos yde servicios y alcanzar su integración para la con-formación de Regiones. 3.2 Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los Go- biernos Regionales que la integran. Artículo 4º.- Formalización de las Juntas de Coor- dinación Interregional El acuerdo de los Gobiernos Regionales de consti- tuir una Junta de Coordinación Interregional se comuni-ca al Consejo Nacional de Descentralización para el re-conocimiento e inscripción de las mismas. Artículo 5º.- Presidencia Colegiada y Sede 5.1 Las Juntas de Coordinación Interregional conta- rán con una Presidencia Colegiada conformadapor los Presidentes de los Gobiernos Regiona-les integrantes. 5.2 La sede será fijada por consenso y puede ser rotativa. Artículo 6º.- Secretaría Técnica Las Juntas de Coordinación Interregional contarán con una Secretaría Técnica cuya sede será la misma quela fijada de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo anterior. Artículo 7º.- Funciones Además de lo señalado en el artículo 91º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, lasfunciones de las Juntas de Coordinación Interregional,que se ejercen en el ámbito de las jurisdicciones de losGobiernos Regionales involucrados, son: 1. Definir el plan y orientaciones estratégicas para la integración regional que conduzcan a la confor-mación de Regiones. 2. Promover, diseñar y gestionar con autorización de los Gobiernos Regionales involucrados, los pro-yectos de inversión productiva e infraestructuraeconómica y social necesarios para la consolida-ción de las articulaciones económicas de la Re-gión, señalados en el artículo 3º de la presenteLey, en el ámbito de su jurisdicción. 3. Elaborar los planes de desarrollo estratégico de competitividad y de promoción de la inversión re-gional, celebrar convenios con el sector privado yconstituir agencias de promoción de la inversión. 4. Administrar los recursos asignados para la ejecu- ción de proyectos integradores de alcance Interre-gional, de acuerdo a lo que establezca el Regla-mento de la presente Ley. 5. Vigilar la implementación en cada Gobierno Re- gional de los planes de ordenamiento territorial,con la finalidad de garantizar el adecuado uso delos diversos recursos existentes, así como la efi-caz aplicación de los proyectos de desarrollo. Capítulo II INCENTIVOS A LAS JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 8º.- Presupuesto Interregional En las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República se establecerá las contrapartidas para el fi-nanciamiento de los proyectos o actividades que hayandado lugar a las Juntas de Coordinación Interregional através del pliego presupuestal del Consejo Nacional deDescentralización. Artículo 9º.- Beneficios en el FIDE Los proyectos de influencia interregional presentados por las Juntas de Coordinación Interregional para el fi-nanciamiento o cofinanciamiento por el Fondo Intergu- bernamental para la Descentralización (FIDE) tendránprioridad y un puntaje adicional en la evaluación frente a los presentados por un Gobierno Regional. Lo dispues-to en el presente artículo se rige por las normas del Sis-tema Nacional de Inversión Pública. Artículo 10º.- Financiamiento de COFIDE COFIDE, dentro de una política de ampliación de fi- nanciamiento hacia los Gobiernos Regionales destinaráprioritariamente un porcentaje anual de sus fondos paraproyectos de inversión privada de alcance interregionalque se encuentren dentro del ámbito de las Juntas deCoordinación Interregional, respetando su rol de bancade segundo piso y los criterios técnicos que COFIDE de-termine. Artículo 11º.- Incentivos a la inversión Los Gobiernos Regionales conformados en Juntas de Coordinación Interregional propondrán al Poder Eje-cutivo los incentivos referidos a la inversión y otros quese consideren convenientes para promover el desarrolloen las Regiones, tanto para empresas nacionales o ex-tranjeras, como para el mejoramiento y sostenimiento dela integración regional. Artículo 12º.- Otras fuentes de financiamiento Las Juntas de Coordinación Interregional tendrán un monto asignado dentro del límite de endeudamiento es-tablecido anualmente por la Ley de Endeudamiento Pú-blico y por la Ley de Responsabilidad y TransparenciaFiscal. Artículo 13º.- Capacitación y Asesoría 13.1 El Consejo Nacional de Descentralización, se encargará de la capacitación y formación de losfuncionarios regionales, así como de brindarasesoría permanente en asuntos administrati-vos y legales y asistencia técnica para el forta-lecimiento de la gestión de los proyectos de al-cance interregional y planificación regional queestén orientados a la conformación de Regio-nes. 13.2 Asimismo, en lo relacionado con los sistemas de inversión y promoción de la inversión priva-da, contarán con el asesoramiento permanentey especializado de PROINVERSIÓN, de con-formidad con lo establecido en el artículo 18ºde la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promociónde la Inversión Descentralizada. Artículo 14º.- Asesoramiento Técnico Especializa- do Las Juntas de Coordinación Interregional podrán rea- lizar convenios con entidades del Gobierno Nacional, es-pecialmente con el Consejo Nacional de Descentraliza-ción, universidades públicas y privadas, entidades pri-vadas nacionales y extranjeras, a fin de asegurar el ase-soramiento técnico especializado para el reforzamientoadministrativo institucional orientado a la integración deRegiones. TÍTULO III CONFORMACIÓN DE REGIONES Capítulo I PROCESO DE CONFORMACIÓN DE REGIONES Artículo 15º.- Etapas de la conformación de Re- giones La conformación y creación de Regiones se realiza- rá mediante referéndum, de conformidad con el artículo190º de la Constitución Política, en dos (2) etapas con-secutivas: a) Primera etapa ; que requiere que se integren o fu- sionen dos o más circunscripciones departamen-tales colindantes para la constitución de una re-