TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12854 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G37/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G49/G4E/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G53 /G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G45/G53/G54/G52/G55/G43/G54/G55/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G52/G20/G50/G52/GC9/G53/G54/G41/G4D/G4F/G53 /G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G42/G41/G4E/G4D/G41/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E Artículo 1º.- De las contingencias de las deudas El Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT) cubre las contingencias de los créditos otorgados y el desgrava-men a que hubiera lugar en los casos siguientes: a) La siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionada por desastres na-turales, que ocasione la pérdida total o parcial delbien; b) El fallecimiento del prestatario, asumiendo el Ban- co de Materiales el saldo de la deuda; c) La discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fechade otorgamiento del crédito, acreditado por la au-toridad competente; d) Prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menorde 90 días de haber obtenido el préstamo; e) La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma, a consecuencia de ac-tos terroristas o actos vandálicos perpetrados conposterioridad al otorgamiento del crédito, debida-mente acreditados; f) La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o inestabilidaddel suelo, que ocasione la pérdida total o parcialdel bien, acreditada por el BANMAT; y, g) Prestatarios en condición de extrema pobreza, de- bidamente acreditada por el BANMAT, previo aná-lisis y certificación de este último. Para estos efec-tos, BANMAT podrá solicitar la participación de laIglesia Católica en los lugares donde se requiera.El Reglamento señalará las condiciones y requi-sitos para gozar de este beneficio. Estas contingencias serán cubiertas con los recur- sos administrados por el BANMAT. Artículo 2º.- De la reestructuración de deuda Autorízase al BANMAT a reestructurar los préstamos u operaciones que posee o administra con morosidadhasta el 30 de junio de 2004, para que sin extinguir ladeuda principal, otorgue debidas facilidades a sus pres-tatarios. La reestructuración se hará extinguiendo las deudas por intereses, moras, gastos compensatorios, adminis-trativos y/o judiciales hasta el 30 de junio de 2004. A ladeuda principal de las cuotas atrasadas y de las cuotasno vencidas se le aplicará una tasa de interés efectivaanual hasta un máximo de cinco por ciento (5%), mante-niendo las menores tasas pactadas, con un plazo máxi- mo de 20 años, y hasta dos (2) años de gracia según lascondiciones que establezca el reglamento. Artículo 3º.- De las condiciones para acogerse a la Ley Las condiciones para el acogimiento a esta Ley, que se establecerán en el reglamento respectivo, en ningúncaso podrán supeditarse a gestión personalísima delprestatario ni al número de cuotas morosas a la fecha deocurrir la contingencia. Artículo 4º.- Beneficios al “buen pagador” BANMAT reducirá hasta en un diez por ciento (10%) y por una sola vez la tasa de interés efectiva anual de loscréditos otorgados a aquellos prestatarios que tengan lacalificación de “buen pagador”. Será calificado “buen pagador” aquel prestatario que pague sus cuotas puntualmente por un período de nue-ve (9) meses consecutivos. BANMAT establecerá las condiciones por las cuales el prestatario perderá el beneficio establecido por el pre-sente artículo. BANMAT podrá establecer para el prestatario “buen pagador” mayores beneficios a los regulados por el pre-sente artículo, así como iniciar campañas que estimulenel cumplimiento de las obligaciones por parte de los pres-tatarios. Artículo 5º.- Saneamiento de propiedades de vi- vienda con recursos del FONAVI Autorízase al BANMAT S.A.C. a efectuar las ac- ciones de saneamiento necesarias, incluyendo ins-cripción de titularidad a su nombre, sobre los inmue-bles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969, su com-plementaria Ley Nº 27044, y Decreto Supremo Nº 016-03-VIVIENDA, así como de cualquier otro inmuebleque corresponda a cualquier otra cartera de créditoen la cual BANMAT S.A.C. es o será acreedor o ad-ministrador de la misma; por lo que los contratos ydocumentos que suscriban al efecto se extenderánen firma legalizada notarialmente y serán inscritoscon esta formalidad en el registro público correspon-diente de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, constituyendo título suficiente para todos losefectos legales. Para estos fines, el BANMAT S.A.C.asume para todos los efectos las funciones y potes-tades de la COLFONAVI. Artículo 6º.- Regularización de propiedades Autorízase al BANMAT S.A.C. para que regularice la titularidad de la propiedad de las personas que a la fe-cha de promulgación de la presente Ley ocupan los in-muebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969 y sucomplementaria Ley Nº 27044, que corresponde a lacartera ENACE/COLFONAVI, y del Decreto Supremo Nº016-03-VIVIENDA, así como cualquier otra titularidad quecorresponda a cualquier cartera de crédito en la cualBANMAT S.A.C. es o será acreedor o administrador dela misma, siempre y cuando cumplan con las condicio-nes establecidas por el BANMAT S.A.C. para el otorga-miento del crédito para la adquisición de la vivienda,según sea el caso. La valorización de los inmuebles para los efectos del otorgamiento del crédito deberá encargarse al ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 7º.- Techos livianos Autorízase al BANMAT S.A.C. para que proceda a la cancelación de los préstamos otorgados para techos li-vianos mediante el Programa de Reconstrucción de Vi-viendas, el Programa de Prevención Fenómeno de ElNiño y el Programa de Autoconstrucción, según sea elcaso por el deterioro de los techos como consecuenciade fenómenos naturales. Para acogerse al beneficio, los prestatarios solo de- berán pagar una cuota final especial y única no mayor adieciséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16.00) que incluyeseis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6.00) por conceptos ope-rativos de verificación y certificación que realice el BAN-MAT S.A.C.