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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Artículo 8º.- Cooperación Internacional Autorízase a la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y alBanco de Materiales S.A.C. a gestionar ante las agen-cias de cooperación internacional y gobiernos u orga-nismos cooperantes, donaciones o aportaciones no re-embolsables, con la finalidad de constituir un fondo des-tinado a cancelar las deudas de prestatarios damnifica-dos por desastres naturales, desplazados por terrorismoo actos vandálicos, o que se encuentren en situación deextrema pobreza, lo que deberá estar debidamente acre-ditado por el Banco de Materiales S.A.C. Dicho fondo será administrado por el Banco de Mate- riales S.A.C., quien establecerá las condiciones y requi-sitos para acogerse a los beneficios establecidos en elpresente artículo, quedando autorizado para establecerconvenios con instituciones u organizaciones para cum-plir los fines de acreditación. El Banco de Materiales S.A.C. deberá considerar como uno de los requisitos mencionados en el párrafoanterior, que el prestatario habite en la vivienda que ori-ginó el crédito y que, adicionalmente, esta vivienda ten-ga como condición el ser la única propiedad inmobiliariadel prestatario y de su cónyuge o conviviente. Artículo 9º.- De la reestructuración de deudas a damnificados En el caso de la reestructuración de la deuda sobre préstamos otorgados a damnificados por desastres na-turales, se respetará los beneficios otorgados en los con-tratos respectivos. Artículo 10º.- Plazo de acogimiento Los beneficiarios podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley dentro del plazo de ciento veinte (120)días posteriores a la publicación de su Reglamento. Artículo 11º.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Minis- tro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se regla-mentará la presente Ley dentro del plazo de treinta (30)días a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 12º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones le- gales que se opongan a la presente Ley. Artículo 13º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12855RECTIFICACIÓN SUMARIO DE LA EDICIÓN DEL 1 DE JULIO DE 2004 La sumilla que aparece en el Sumario de la edición del 1 de julio de 2004, correspondiente a la Ley Nº 28261,presenta errores tipográficos, por lo que se rectifica enlos siguientes términos: "Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan" 12781 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G20 /G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G58/G56/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2004-PCM Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Quito, República de Ecuador, se llevará a cabo el día 12 de julio la XV Reunión Ordinariadel Consejo Presidencial Andino; Que es necesario el envío de una misión de avanza- da con la finalidad de coordinar los aspectos de seguri-dad para la participación de la Delegación Oficial del Perúen dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM;y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Cmdte. PNP Francisco Gi- raldo Hernández, como agente encargado de seguridadque deberá coordinar los aspectos de seguridad para laparticipación de la Delegación Oficial del Perú en la XVReunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino, quetendrá lugar en la ciudad de Quito, Ecuador. El mencio-nado Oficial deberá viajar el día 9 de julio y permanecerhasta el día 12 de julio del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes, viáticos yuso de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Despacho Presidencial, debiendo rendir cuenta documen-tada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 272,51 - Viáticos US$ 200 por día- Uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no da derecho a exoneración de impues-tos o de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12856