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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 gión. El primer referéndum correspondiente a esta etapa se realizará en el mes de octubre del año2005 y los siguientes en los años 2009 y 2013. b) Segunda etapa ; que se realiza en las Regiones una vez constituidas y que permite a las provin-cias y distritos contiguos a otra región que, porúnica vez, puedan cambiar de circunscripción. Elprimer referéndum de esta etapa se realizará enel referéndum correspondiente al año 2009 y elsiguiente el 2013 junto con los procesos corres-pondientes a la primera etapa. Artículo 16º.- Iniciativas para la conformación de Regiones 16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones para ser aprobadas mediante re-feréndum por las poblaciones involucradas: a) Los Presidentes de los Gobiernos Regiona- les involucrados, con el acuerdo de los res-pectivos Consejos Regionales y concerta-dos en el Consejo de Coordinación Regio-nal. b) Los partidos políticos nacionales o movi- mientos regionales debidamente inscritos,respaldados por el diez por ciento (10%) delos ciudadanos de cada uno de los departa-mentos a integrarse, mediante firmas debi-damente verificadas por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (ONPE). c) El quince por ciento (15%) de los ciudada- nos de cada uno de los departamentos aintegrarse, mediante firmas debidamente ve-rificadas por la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales (ONPE). 16.2 De no ser aprobada la conformación de Regio- nes en el referéndum, no procede una nueva pre-sentación de iniciativa para la misma consulta, sino hasta después de cuatro (4) años. Artículo 17º.- Iniciativas para la integración de pro- vincias y distritos 17.1 El referéndum correspondiente a las provincias y distritos contiguos a una región podrá ser so-licitado por: a) Los Alcaldes provinciales o distritales, se- gún corresponda, con el acuerdo de los res-pectivos Concejos Municipales y concerta-dos en el Consejo de Coordinación Local. b) Los partidos políticos o movimientos Regio- nales debidamente inscritos, respaldadospor el diez por ciento (10%) de los ciudada-nos de las provincias o distritos cuyo cam-bio de jurisdicción se plantea, mediante fir-mas debidamente verificadas por la OficinaNacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El quince por ciento (15%) de los ciudada- nos de las provincias o distritos que deseencambiar de jurisdicción, mediante firmas de-bidamente verificadas por la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales (ONPE). 17.2 De no ser aprobada la integración de las pro- vincias o distritos en el referéndum, no procedeun nuevo referéndum para la misma consulta,sino hasta después de cuatro (4) años. Artículo 18º.- Expediente Técnico Las propuestas para la conformación de Regiones requieren de la presentación de un Expediente Técnicoque contendrá la fundamentación de la viabilidad de laRegión que se propone, sustentado, como mínimo, enlos siguientes criterios: a) Acondicionamiento territorial. b) Integración vial y de comunicaciones.c) Integración energética.d) Competitividad y especialización. e) Criterios poblacionales.f) Capacidad de articulaciones entre los centros ur- banos y sus entornos rurales. g) Presencia de Universidades.h) Base tributaria.i) Índice de desarrollo humano y potencialidades.j) Las reglas fiscales establecidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis-cal y la Ley de Descentralización Fiscal. Artículo 19º.- Resolución sobre el Expediente Téc- nico 19.1 El expediente técnico debe ser presentado hasta el último día hábil del mes de enero del año dela consulta por referéndum. 19.2 El Consejo Nacional de Descentralización emi- tirá Informe aprobatorio o desaprobatorio delExpediente Técnico dentro de los treinta (30)días naturales siguientes a su presentación. Encaso de que del Expediente Técnico se advier-tan requisitos no cumplidos, éstos deben ser se-ñalados expresamente por el Consejo Nacionalde Descentralización, teniéndose un plazo adi-cional de quince (15) días naturales para sersubsanados y resueltos. 19.3 La Presidencia del Consejo de Ministros emiti- rá las Resoluciones aprobatorias, por mérito delos Informes del Consejo Nacional de Descen-tralización, y los remitirá, acompañados de losrespectivos Expedientes Técnicos, al Jurado Na-cional de Elecciones. Artículo 20º.- Convocatoria El Jurado Nacional de Elecciones convoca a referén- dum en un plazo no menor a ciento ochenta (180) díasnaturales anteriores a la fecha de dicho referéndum. LaOficina Nacional de Procesos Electorales organiza y con-duce la consulta correspondiente. Artículo 21º.- Cédula de sufragio 21.1 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días natura- les posteriores a la fecha de la convocatoria areferéndum, la Oficina Nacional de ProcesosElectorales publicará el modelo de cédula desufragio. 21.2 La Oficina Nacional de Procesos Electorales lle- va a cabo las labores de educación y difusiónde las opciones del referéndum y demás activi-dades de la consulta popular. Artículo 22º.- Resultados del referéndum Es aprobada la propuesta de conformación de Re- giones cuando mediante el referéndum alcanza un re-sultado favorable de cincuenta por ciento (50%) más unode los votantes que efectivamente acudieron a votar enla consulta, de cada circunscripción. El Jurado Nacionalde Elecciones comunica los resultados oficiales al Po-der Ejecutivo a efectos de que proponga las iniciativaslegislativas correspondientes, de conformidad con el in-ciso 7 del artículo 102º de la Constitución Política. Capítulo II INCENTIVOS A LAS REGIONES CONFORMADAS Artículo 23º.- Beneficios en el FIDE Los proyectos presentados por las Regiones confor- madas según el procedimiento señalado en la presenteLey para el financiamiento o cofinanciamiento por el Fon-do Intergubernamental para la Descentralización (FIDE)tendrán el doble de puntaje en la evaluación frente a lospresentados por las Juntas de Coordinación Interregio-nal. Artículo 24º.- Acceso al Crédito Internacional El Gobierno Nacional otorgará prioridad y trámite pre- ferencial a las contrapartidas y avales para el financia-miento parcial o total de proyectos presentados por las