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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defen-sa para que, de acuerdo a los alcances contenidos enlos Informes de Investigación Nº 002-MINDEF-K.4, defecha 4 de marzo del 2004, y Nº 003-MINDEF-K.4, defecha 4 de mayo del 2004, elaborados por la InspectoríaGeneral del Ministerio de Defensa, inicie las accionesjudiciales civiles y penales que estime pertinentes con-tra el EC STB MD César Roberto Figueredo Muñoz; asícomo las acciones civiles correspondientes para el re-cupero del dinero indebidamente cobrado, en resguardode los intereses del Estado, por los fundamentos conte-nidos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Disponer la remisión de los anteceden- tes correspondientes al señor Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensapara los fines a los que se contrae el Artículo 1º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12832 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G61/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G70/G69/G6E/G2D /G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G72/G74/G65/G66/G61/G63/G74/G6F/G73 /G6E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G61/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G2C/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/G79/G20/G43/GED/G72/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G50/G6C/G69/G6D/G73/G6F/G6C/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2004/DCG 5 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro-bado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25mayo 2001, en su artículo A-010501 incisos (4) y (17),dispone que es función de la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas, dictar las normas complementa-rias y emitir resoluciones sobre asuntos de su compe-tencia relativos a las actividades marítimas, fluviales ylacustres; así como otorgar la licencia y fiscalizar la cons-trucción, modificación, reparación de naves y artefactosnavales nacionales, expedir su matrícula y llevar el re-gistro correspondiente; Que, con la finalidad de realizar un mejor control de las naves pesqueras y evitar la suplantación de las mis-mas es necesario dictar medidas complementarias am-paradas en los artículos C-010616 y C-010617 del Re-glamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activi-dades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0481- 2003/DCG de fecha 10 julio del 2003, esta AutoridadMarítima, resolvió establecer que todas las naves demetal, embarcaciones de madera y naves de fibra devidrio, deberán tener en alto relieve, bajo relieve ysoldado al casco y en la caseta, según correspondael nombre y número de matrícula, así como la capa-cidad de pasajeros si correspondiera; todos pintadoscon un color que contraste con el color del casco ypuente de gobierno; Que, es necesario modificar la mencionada Resolu- ción Directoral, en el sentido de establecer las normaspara el correcto marcado y pintado del nombre de lasnaves y artefactos navales relacionados a la actividadpesquera, así como el marcado y pintado del nombre delpuerto, número de matrícula y Círculo de Plimsoll, a finde garantizar una correcta identificación de las naves yartefactos navales que operan en el ámbito marítimo, flu- vial y lacustre; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Material Acuático, a lo recomendado porel Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opi-nado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE:1º.- Establecer las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navalesrelacionados a la actividad pesquera, así como el mar-cado y pintado del nombre del puerto, número de matrí-cula y Círculo de Plimsoll, a fin de garantizar una correc-ta identificación de las naves y de los artefactos navalesque operan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, deacuerdo a lo establecido en el Anexo A de la presenteResolución Directoral. 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vi- gencia TREINTA (30) días después de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0481- 2003/DCG de fecha 10 julio del 2003. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitaníasy Guardacostas ANEXO A NORMAS PARA EL MARCADO Y PINTADO DEL NOMBRE DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD PESQUERA, ASÍ COMO DEL NOMBRE DEL PUERTO, NÚMERO DE MATRÍCULA Y CÍRCULO DE PLIMSOLL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las normas para el marcado y pintado del nombre de lasnaves y artefactos navales relacionados a la actividadpesquera, así como del marcado y pintado del nombredel puerto, número de matrícula y Círculo de Plimsoll,a fin de garantizar una correcta identificación de lasnaves y artefactos navales que operan en el ámbitomarítimo, fluvial y lacustre. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplicará a toda nave y artefac- to naval relacionados a la actividad pesquera que se en-cuentre en proceso de construcción y que van a enarbo-lar la bandera peruana, así como a todo tipo de nave yartefacto naval relacionados a la actividad pesquera ins-critos en el Registro Nacional de Matrículas de Navesde la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,independientemente de su medio de propulsión. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá como: 3.1 Autoridad Marítima Nacional.- La Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas, con alcance en losámbitos marítimo, fluvial y lacustre. 3.2 Autoridad Marítima Local .- Las Capitanías Guar- dacostas Marítimas, Fluviales y Lacustres. 3.3 Artefacto Naval.- Construcción naval flotante ca- rente de propulsión y gobierno destinada a cumplir en elagua funciones de complemento de las actividades ma-rítimas, fluviales o lacustres, tales como diques flotan-tes, grúas flotantes, gánguiles, chatas, pontones, balsasy otras plataformas flotantes. 3.4 Nave.- Construcción Naval principal destinada a navegar, que cuenta con gobierno y propulsión propia.