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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con la Ley de Endeudamiento Público, laLey de Presupuesto, Ley de Bases de la Descentraliza-ción, Ley de Descentralización Fiscal, Ley Orgánica deGobiernos Regionales y la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal. Artículo 25º.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional 25.1 Las Regiones conformadas de acuerdo a la pre- sente Ley están autorizadas para concertar ope-raciones de endeudamiento interno sin el avalo la garantía del Gobierno Nacional para el fi-nanciamiento de los proyectos, hasta por unmonto que en el total de la deuda concertadano supere el cuarenta por ciento (40%) del Pre-supuesto de Inversión de la región conformada,sujeto a la capacidad de pago y la rentabilidadsocial y económica, de conformidad con el nu-meral 28.1 del artículo 28º de la Ley de Des-centralización Fiscal. 25.2 Asimismo, las Regiones conformadas de acuer- do a la presente Ley están autorizadas para con-certar operaciones de endeudamiento internopor créditos a plazos superiores a los diez años,de acuerdo a la Ley del Sistema de InversiónPública y demás normas vigentes. 25.3 Las disposiciones establecidas en el presente artículo, se realizarán en el marco de la Ley deEndeudamiento Público y la Ley de Responsa-bilidad y Transparencia Fiscal, bajo responsa-bilidad del Presidente Regional. Artículo 26º.- Canje de deuda por Inversión Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley tendrán prioridad en la gestión de los convenios decanje de deuda por inversión, previa autorización del Mi-nisterio de Economía y Finanzas. Artículo 27º.- Asignación de la recaudación de los impuestos internos Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley tendrán una asignación del cincuenta por ciento(50%) de la recaudación de los siguientes impuestos in-ternos nacionales: a) El Impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promoción Municipal; b) El Impuesto Selectivo al Consumo;c) El Impuesto a la Renta de Personas Naturales, co- rrespondientes a rentas de primera, segunda, cuar-ta y quinta categoría. Artículo 28º.- Convenios de Autogravamen Las Regiones están autorizadas para suscribir con- venios de autogravamen concertados con los producto-res, las empresas y los beneficiarios, orientados a desa-rrollar mecanismos de cofinanciamiento de obras de al-cance regional. Artículo 29º.- Bonificación en contratos y adqui- siciones Las empresas ubicadas y registradas como con- tribuyentes en las jurisdicciones de las Regiones con-tarán con un veinte por ciento (20%) de bonificaciónen los procesos de adjudicación y contratación delEstado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de incentivosLas Regiones conformadas de acuerdo a la presente Ley gozarán de los beneficios asignados a las Juntas deCoordinación Interregional establecidas en la presenteLey. SEGUNDA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo apro- bado con el voto favorable del Consejo de Ministros, re-glamentará la presente Ley en un plazo de cuarenta ycinco (45) días calendario, contados a partir de su entra- da en vigencia. TERCERA.- Lineamientos del Expediente Téc- nico En un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presen- te Ley, el Consejo Nacional de Descentralización elabo-rará y publicará los criterios y lineamientos para la ela-boración del Expediente Técnico. CUARTA.- Resolución de controversias Las controversias que surjan en las Juntas de Coor- dinación Interregional se resuelven por el CND con acuer-do emitido por su Consejo Directivo. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación de artículo 29º numera- les 29.1, 29.2 y 29.3 de la Ley de Bases de la Descen-tralización Modifícanse los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del ar- tículo 29º de la Ley de Bases de la Descentralización,Ley Nº 27783, con el texto siguiente: “29.1La conformación y creación de Regiones re- quiere que se integren o fusionen dos o máscircunscripciones departamentales colindan-tes, y que la propuesta sea aprobada por laspoblaciones involucradas mediante referén- dum, que se realizará en dos etapas conse- cutivas. 29.2 El primer referéndum para dicho fin se realizará en el mes de octubre del año 2005 y los siguien-tes en los años 2009 y 2013. El Jurado Nacio-nal de Elecciones convoca a la consulta popu- lar, y la Oficina Nacional de Procesos Electora- les (ONPE) organiza y conduce el proceso co-rrespondiente. 29.3 Mediante referéndum, las provincias y distritos contiguos a una región constituida podrán cam-biar de circunscripción por única vez, en los pro- cesos a desarrollarse a partir del año 2009 de conformidad con el numeral anterior.” SEGUNDA.- Modificación del artículo 11º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Modifícase el artículo 11º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795, con el siguien- te texto: “Artículo 11º.- Creación de Regiones La creación de Regiones requiere que la propuestasea aprobada mediante referéndum por las poblacio- nes departamentales involucradas, conforme a lo dis- puesto en la Ley de Bases de la Descentralización.Cuando el resultado del referéndum ha sido favora-ble, el Poder Ejecutivo formula las propuestas ante elCongreso de la República para su aprobación por leyexpresa.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.