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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Presupuesto del Sector Público para el Año 2004 y De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la autorización de viaje del se- ñor arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministrode Turismo, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº224-2004-MINCETUR/DM, hasta el 8 de julio de 2004,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle: Diferencia tarifaria por pasajes aéreos US$ 217.00 - Shangai - Frankfurt- Frankfurt - Madrid - Lima Viáticos US$ 1 040.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia,Encargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 12839 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 790-2004-DE/SG Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe de Investigación Nº 002- MINDEF-K.4, de fecha 4 de marzo del 2004, elabora-do por la Inspectoría General del Ministerio de Defen-sa con relación al EC STB MD César Roberto Figue-redo Muñoz, se concluye que dicho empleado civil hacobrado sumas en moneda extranjera (Dólares de losEstados Unidos de América) que no le correspondíanpercibir, con ocasión de los tres viajes que realizó alos Estados Unidos de América (del 11 de abril al 1 demayo de 1999 en comisión de servicios; del 23 de ene-ro al 22 de abril del 2001 en comisión de servicio; ydel 1 al 31 de julio del 2001 en misión de estudios),habiendo inducido a error a funcionarios del Ministeriode Defensa, con el consiguiente perjuicio económicopara el Estado; Que, conforme al señalado Informe de Investigación, está probado que en su oportunidad no fueron verifica-dos los requisitos que correspondían para autorizar losindicados tres viajes al extranjero del EC STB MD CésarRoberto Figueredo Muñoz, quien no posee título profesio-nal ni grado académico; Que, asimismo, en el Informe de Investigación se concluye que, abusando de su cargo de Jefe de Nego-ciado de Remuneraciones y Ayudantía del Departamen-to de Personal, el EC STB MD César Roberto Figuere-do Muñoz elaboró y firmó las planillas de viáticos enbeneficio propio con relación a su primer viaje del 11de abril al 1 de mayo de 1999 en comisión de servicioautorizada por Resolución Suprema Nº 164-DE/SG del23 de marzo de 1999, y a su segundo viaje del 23 deenero al 22 de abril del 2001 en comisión de servicioautorizada mediante Resolución Suprema Nº 053-DE/SG del 23 enero del 2003, contraviniéndose lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 dediciembre de 1987;Que, la Inspectoría General del Ministerio de Defen- sa también concluye en el señalado Informe de Investiga-ción que tratándose de los montos de bagaje, equipaje, gastos de instalación y remuneración correspondientes al tercer viaje del 1 al 31 de julio del 2001 en misión deestudios autorizada mediante Resolución Suprema Nº 478-DE/SG del 11 de junio del 2001, no sólo se contra- vino lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG, sino que además se cobró por remuneración una suma mayor que la autorizada, sin que se hubiese modi- ficado lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 478-DE/SG en razón de haberse emitido el Decreto Supre- mo Nº 034-DE/SG del 21 de junio del 2001 y restituido la vigencia del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG; Que, de acuerdo al Informe de Investigación Nº 003- MINDEF-K.4, de fecha 4 de mayo del 2004, elaboradopor la Inspectoría General del Ministerio de Defensa con relación al EC STB MD César Roberto Figueredo Mu- ñoz, se concluye que dicho empleado civil fue cambiadode Grupo Ocupacional de STB a F-2 Director de Siste- mas, mediante Resolución de Secretaría General Nº 017 del 17 de mayo de 1993, en base a las recomendacionesde la División de Personal del Ministerio de Defensa, a cargo del My. EP José Álvarez Delgado; contraviniendo dicha resolución la normatividad legal, toda vez que leotorga al citado empleado civil condiciones laborales no acordes a su grado de preparación académica, al no dis- poner de Título Profesional y no ser nombrado medianteResolución Suprema; Que, asimismo, conforme se desprende del Informe mencionado en el párrafo precedente, está probado quela Resolución Ministerial Nº 949-DE del 1 de octubre de 1993 que resuelve regularizar la situación del EC STB César Roberto Figueredo Muñoz; la Resolución Ministe-rial Nº 171-DE/SG del 12 de febrero de 1998 que resuel- ve reconocer como Funcionario Director de Sistema Ad- ministrativo II nivel remunerativo F-2 al indicado emplea-do civil; la Resolución de Secretaría General Nº 070-DE/ SG del 30 de diciembre de 1999 que resuelve ascender- lo con fecha 1 de enero del 2000 de nivel F-2 a F-3; hanvulnerado la normatividad legal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como el Decre-to Ley Nº 25515 del 28 de mayo de 1992, vigente a la fecha de su nombramiento; Que, de igual modo se ha concluido en el Informe de Investigación Nº 003-MINDEF-K.4, que la Resolución Su- prema Nº 164-DE/SG del 23 de marzo de 1999 que re- suelve autorizar el viaje en Comisión de Servicio al ECSTB César Roberto Figueredo Muñoz para asistir al Se- minario del Centro de Estudios Hemisféricos de Defen- sa en la ciudad de Washington; la Resolución SupremaNº 053-DE/SG del 23 de enero del 2001 que resuelve autorizar el viaje en Comisión de Servicio al citado em- pleado civil para asistir al Curso de Profesionalización yEntrenamiento para Funcionarios Civiles en la ciudad de Washington; y la Resolución Suprema Nº 478-DE/SG del 11 de junio del 2001 que resuelve nombrarlo en Mi-sión de Estudios como participante al Curso Superior de Defensa y Seguridad Continental; han vulnerado la normatividad legal del Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, así como el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, es de advertir que en la formulación y tramita- ción de las distintas resoluciones señaladas, se produje- ron anormalidades administrativas que beneficiaron in-debidamente al EC STB MD César Roberto Figueredo Muñoz; Que, sobre la base de las conclusiones precedentes, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa solicita que se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Sector para que adopte las medi-das necesarias que considere convenientes en defensa de los intereses del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;