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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 viáticos u otro tipo de remuneración o asignación, por la labor que desempeñan. Segunda.- Se da facultades al Alcalde para que me- diante Decreto dicte las disposiciones necesarias paraasegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el pre-sente reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley deParticipación Ciudadana y normas conexas a las funcio-nes del Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General de la Mu- nicipalidad Distrital del Rímac el cumplimiento y difusiónde la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de mayo del dos mil cuatro. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 12843 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2004-ALC/MSI Mediante Oficio Nº 527-2004-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Decre-to de Alcaldía Nº 012-2004-ALC/MSI, publicado en nuestraedición del día 7 de julio de 2004. DICE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Frac- cionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria, el mismoque forma parte integrante del presente Decreto y constade once (11) Capítulos, cuarenta y tres (43) Artículos, tres(3) Disposiciones Finales y tres (3) Anexos. DEBE DECIR:"Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Frac- cionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria, el mismoque forma parte integrante del presente Decreto y constade once (11) Capítulos, cuarenta y tres (43) Artículos, tres(3) Disposiciones Finales". REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 2º.- DEFINICIONES:DICE: c. Deuda Tributaria: Es aquella constituida por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Impuesto a los EspectáculosPúblicos o Deportivos, tasa a la Licencia de Funcionamientoy Arbitrios Municipales), multa (s) tributaria (s) e interesesmoratorios generados hasta la fecha del fraccionamiento. DEBE DECIR: "c. Deuda Tributaria: Es aquella constituida por el tribu- to insoluto (Impuesto Predial, Impuesto a los EspectáculosPúblicos no Deportivos, tasa de Licencia de Funcionamientoy Arbitrios Municipales), multa (s) tributaria (s) e interesesmoratorios generados hasta la fecha del fraccionamiento". Artículo 26º.- GARANTÍAS DICE: ... En el caso de deudas que no superen los rangos establecidos, el deudor deberá de otorgar Carta Fianza afavor de la Administración, así como cualquier otro tipo de garantía permitida por este Reglamento, por la diferenciatotal de la deuda a fraccionar. Esa diferencia se considera-rá parte integrante de las últimas cuotas del fraccionamien-to. DEBE DECIR:... "En el caso de deudas que superen los rasgos esta- blecidos, el deudor deberá de otorgar Carta Fianza a favorde la Administración, así como cualquier otro tipo de ga-rantía permitida por este Reglamento, por la diferencia to-tal de la deuda a fraccionar. Esa diferencia se consideraráparte integrante de las últimas cuotas del fraccionamien-to". 12789 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN Nº 604-2004-RASS Expediente Nº 009241.2004 M-1 Santiago de Surco, 7 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, respecto al procesoadministrativo instaurado al ex funcionario de la Corpora-ción Sr. Luis Álvarez Carrillo a mérito de la Resolución Nº273-2004-RASS, referido al extr avío de ochenta y tres (83) comprobantes de pago en la ex Unidad de Tesorería de losaños 2000, 2001 y 2002; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios según el informe en mención, se pronunciaque la falta de control implica también responsabilidad ad-ministrativa funcional, pero, que puede atenuarse si se va-loriza importancia de contar el uso físico de estos compro-bantes de pago faltantes como sustento de pagos ya efec-tuados y actualizados; Que, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda que debe apli-carse al ex funcionario Sr. Luis Álvarez Carrillo la sancióndisciplinaria de Amonestación Escrita, teniendo en cuentaque a mérito de la Resolución Nº 297-2003-RASS de fe-cha 7 de abril del 2003, se le aplicó la sanción disciplinariade destitución; Que, en uso de las facultades que le confiere el nume- ral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Amonestar a don LUIS ALVAREZ CARRILLO ex funcionario de la Municipalidad de Santiagode Surco, por las razones expuestas en el informe de laComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12841