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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0043-2004/CDLO Los Olivos, 2 de julio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 032-2004-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº 132-2004/MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/PVLCP del Programadel Vaso de Leche y Comedores Populares y Proveído Nº2513-04 de la Subgerencia de Administración y Finanzas;y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobier- no promotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumplimien-to de sus fines, que gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia, con-forme a los artículos I y II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 201-2004 de fecha 15 de abril de 2004 se declaró de oficio la Nulidad del Pro-ceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE cuyo objeto es adquirir los insumos necesarios para elabastecimiento del Programa del Vaso de Leche; retrotra-yéndolo a la etapa de elaboración de las Bases; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 027-2004/CDLO de fecha 6 de mayo de 2004, se declara en situación de ur-gencia, por el período de 10 semanas, la adquisición deLeche Evaporada Entera, faltando contemplar la adquisi-ción del Cereal correspondiente a fin de cubrir las 207 kilo-calorías establecidas como mínimas para cada ración porlas normas vigentes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2004/CDLO del 27 de mayo de 2004 se declaró en situación de urgen-cia, por el período de ocho (8) semanas, la ADQUISICIÓNde HOJUELA DE AVENA CON QUINUA y KIWICHA; Que, con expediente Nº 0016305 de fecha 3 de ju- nio de 2004, que contiene el Oficio Nº 045-2004-JD-CDVL-LO, las representantes del Comité Distrital delVaso de Leche comunicaron que del proceso de de-gustación efectuada entre las beneficiarias del Progra-ma del Vaso de Leche se ha escogido a la Hojuela deAvena con Quinua y Quiwicha como el producto com-plementario a ser tomado en cuenta por el Comité Es-pecial para la convocatoria a la Licitación Pública Na-cional Nº 001-2004-MDLO/CE; Que, la demora en el proceso de degustación y elec- ción del producto alternativo motivó una alteración del cro-nograma de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004/CE, excediendo los plazos de las Urgencias aprobadas conlos Acuerdos de Concejo Nº 027-2004/CDLO y Nº 032-2004/CDLO; siendo que a la fecha dicho proceso de selec-ción se halla en la etapa de venta de bases y absoluciónde consultas; Que, según el Calendario contenido en el Aviso de Con- vocatoria Pública Licitación Pública Nacional Nº 001-2004/MDLO/CE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27de junio de 2004, de no mediar inconveniente o impugna-ción alguna, el proceso debe culminar con la suscripcióndel Contrato el 10 de agosto próximo, siendo por tanto ne-cesario adoptar las acciones administrativas que corres-pondan a fin de evitar el desabastecimiento del programadurante dicho período; Que, conforme al artículo 108º numeral 2), del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la situación de emergencia y urgencia debe enten-derse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para aplicar las urgencias, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las contrataciones y adquisiciones definiti-vas; Estando a lo dispuesto por los artículos 19º literal c), 20º literal c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y 108º numeral 2)de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 9º inciso 8) y 41º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, a partir del 15 de julio de 2004 y por el perío-do de cuatro (4) semanas, la adquisición de alimentos parael Programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguientedetalle: PRODUCTO CANTIDAD PESO DE ENV ASADO MONTO S/. Leche Evaporada Entera 134,040 Latas 410 grs. 233,229.60 Hojuela de Avena con 18.5840 TM 500 grs. 59,468.80 Quinua y Kiwicha Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Nacional Nº001-2004-MDLO/CE, la adquisición de Leche evaporadaentera y Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha bajo elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, verifi-cando que el 90% de los insumos contenidos en los mis-mos sean de procedencia nacional, de conformidad con loestablecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria, la LeyNº 27712. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término legal la Dirección de Logística cumpla con remitir el pre- sente Acuerdo, así como de los informes técnico-legalesque los sustentan, a la Contraloría General de la Repúblicay demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Administración y Finanzas y al Programa del Vaso de Le-che y comedores populares, el cumplimiento de lo dispuestopor el presente Acuerdo y a la Gerencia Municipal supervi-sión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12844 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 0163-CDLO Mediante Oficio Nº 154-2004-MDLO/SG, la Munici- palidad Distrital de Los Olivos, solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 0163-CDLO, publicada en laedición del 27 de junio de 2004. Página 271436En el Décimo Cuarto considerandoDICE:"Que, por el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (...), y con la facultades establecidas en el numeral 8 del Art. 91º y Art.10º de la L.O.M.;" DEBE DECIR: "Que, por el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (...), y con la facultades establecidas en el numeral 8 del Art. 9º y Art.10º de la L.O.M.;"