Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 088-2004/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 28 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 073-2004/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 083,26 m², ubicado al noreste del Asentamiento Humano MORDAZA El MORDAZA Sector I, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 083,26 m², ubicado al noreste del Asentamiento Humano "Villa El Carmen" Sector I, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun el plano y la memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA - Oficina de Canete de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno libre de inscripcion, ubicado al noreste del Asentamiento Humano "Villa El Carmen" Sector I, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2004, se realizo la inspeccion tecnica, en la cual se verifico que se trata de un terreno eriazo de 9 083,26 m², conformado por la cumbre y faldas del cerro Candela; Que, mediante Informe Tecnico Nº 2268/2004-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA - Canete de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, concluye que el terreno de 9 083,26 m², correspondiente a una fraccion de un area mayor consultada, se ubica en MORDAZA donde no se observa anotaciones de inscripciones registrales; Que, conforme al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 22 de MORDAZA de 2004, el Registro Predial MORDAZA senalo que segun el Informe Tecnico Nº 00038-2004-SUNARP-RPU/OC-CANETE de fecha 6 de MORDAZA de 2004, emitido por su Oficina de Catastro, el terreno submateria, se ubica en un area donde no se aprecian inscripciones en dicho Registro; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0165-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de junio de 2004;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 12798

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran nulidad de concurso de seleccion del Director Regional de Salud del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 230-2004-REGION CALLAO-PR Callao, 9 de MORDAZA de 2004 VISTOS; El Informe Nº 03-2004-COMISION REGIONAL DE CONCURSO-LAG de fecha 5 de MORDAZA de 2004, remitido por el Presidente de la Comision Regional de Concurso del Director Regional de Salud del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3552003-REGION CALLAO-PR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2003, se convoco a Concurso de Seleccion del Director Regional de Salud del Callao; Que, segun Informe de Vistos, la Comision senala que despues de haberse llevado a cabo las etapas de evaluacion de los postulantes inscritos al concurso; esto es, las etapas de Evaluacion Curricular, Examen de Conocimientos y Entrevista Personal; se declaro ganador del concurso al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que de conformidad al inciso b) del numeral 4.4 de las Bases del Concurso establecio que los dos postulantes que siguieron en orden de meritos fueron el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Dra. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DAVILA; Que, los postulantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron Recurso de Apelacion cuestionando su puntuacion obtenida; Que, con Informe Nº 01-2004-COMISION REGIONAL DE CONCURSO-LAG de fecha 17 de febrero del 2004, se remitio al Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Descentralizacion las apelaciones interpuestas por los postulantes, a fin de que resuelva de conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso; Que, mediante Resoluciones Secretariales Nºs. 012, 013, 015, 016 y 017-CND-ST-2004, el Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Descentralizacion, resolvio las apelaciones declarando NULO el concurso por los fundamentos expuestos en cada resolucion;

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