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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 Que, en la inspección técnica realizada con fecha 12 de julio de 2003, se identificó un terreno de 1 800,00m², de topografía plana, colindante a la carretera Fer-nando Belaunde Terry, ubicado en el distrito de Alonsode Alvarado, provincia de Lamas y departamento de SanMartín, el cual es usado eventualmente como mercadi-llo; Que, mediante Oficio Nº 7751-2003/SBN-GO-JAR de fecha 3 de noviembre de 2003, se solicitó a la Zona Regis-tral Nº III - Sede Moyobamba informe si el citado terreno seencuentra inscrito en ese registro y de no poder brindardicha información se realice la búsqueda por folio personala nombre del Estado, Ministerio de Educación, Ministeriode Agricultura, Proyecto Especial de Titulación de Tierras,Gobierno Regional de San Martín, Municipalidad Delega-da de Pacayzapa de la provincia de Lamas, Ministerio delInterior - PNP y de ser el caso de terceros, consecuente-mente extienda el certificado de búsqueda catastral corres-pondiente; Que, la Oficina de la Zona Registral III - Sede Moyo- bamba mediante Oficio Nº 290-2004-ZRIII/ORT, de fe-cha 10 de febrero de 2004, manifiesta que realizadaslas búsquedas en el Registro de Predios, el terreno de1 800,00 m², no se encuentra inscrito a nombre de laspersonas jurídicas referidas en el párrafo anterior; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, repre-sentado por la Superintendencia de Bienes Nacionales,asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes quesin constituir propiedad privada no se encuentran inscritosen los Registros Públicos ni registrados en el Sistema deInformación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SI-NABIP; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 800,00 m²,de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen-cia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción dedominio de predios a favor del Estado, aprobada porResolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Direc-tiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, queaprueba el "Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promoverla inmatriculación de predios a favor del Estado, así comoa emitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo-dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De-creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales", Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº107-2003-EF, Resolución Nº 011-2002/SBN modificadapor la Resolución Nº 014-2004/SBN, Resolución Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 159-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno de 1 800,00 m², ubi-cado a la altura del Km. 542 de la carretera FernandoBelaunde Terry, frente al Jr. 28 de Julio del Centro Po-blado Mayor Pacayzapa, distrito de Alonso de Alvarado,provincia de Lamas y departamento de San Martín, se-gún el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de la Zona Registral III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos, por el mérito de la presente Resolución,efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Es-tado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 12795 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 086-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 067-2003/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de domino a fa-vor del Estado del terreno de 5 745,00 m², ubicado frente alAsentamiento Humano "Villa Los Reyes", de por medio lacarretera Panamericana Norte, entre los AsentamientosHumanos "Unificado Los Libertadores", "Belén" y "Jerusa-lén", en el distrito de Puente Piedra, provincia y departa-mento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 9 433,55 m2, aparentemente librede inscripción, ubicado frente al Asentamiento Humano"Villa Los Reyes", de por medio la carretera PanamericanaNorte, entre los Asentamientos Humanos "Unificado LosLibertadores", "Belén" y "Jerusalén", en el distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima; Que, el entonces Registro Predial Urbano emitió el Certificado de Búsqueda Catastral con fecha 09 de ene-ro de 2004, de conformidad con el Informe Técnico Nº12683-2003-SUNARP-RPU/OC-Lima, del 17 de diciem-bre de 2003, señalando que el terreno de 9 433,44 m²,ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y de-partamento de Lima, no se encuentra inscrito, ni pre-senta superposición con ningún predio inscrito en di-cho registro; Que, la Zona Registral IX - Sede Lima, a través de su Certificado Catastral de fecha 23 de enero de 2004, expe-dido de conformidad con el Informe Técnico Nº 0280-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 21 de enero de 2004, señalaque el citado predio, se encuentra comprendido parcialmen-te en ámbito del predio inscrito en la Ficha Nº 83376 delRegistro de Predios de Lima y el saldo en área donde nose aprecian inscripciones registrales; Que, efectuada en gabinete la exclusión del predio que cuenta con inscripción registral, empleando modernos sis-temas de medición, se ha determinado que existe un árealibre de inscripción de 5 745,00 m², resultado que ha sidocorroborado por la Zona Registral IX - Sede Lima, la quemediante Certificado Catastral del 21 de mayo de 2004,expedido de conformidad con el Informe Técnico Nº 2080-2004-SUNARP-Z.R.IX/OC del 17 de mayo de 2004, seña-la que el área de 5 745,00 m², se ubica en zona donde nose han identificado anotaciones registrales; Que, en la inspección realizada el 13 de abril de 2004, se ha verificado que se trata de un terreno urbano sobre elcual se han levantado diversas edificaciones de materialnoble (ladrillo corrido y concreto), las que son utilizadaspor terceras personas con fines de vivienda y comercio; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, repre-sentado por la Superintendencia de Bienes Nacionales,asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes quesin constituir propiedad privada no se encuentran inscritosen los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de