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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 Que, mediante documento de fecha 6 de abril del 2004, el postulante BENJAMIN PAREDES AYALA, hace saber ala Entidad que ha interpuesto Recurso de Reconsidera-ción contra la Resolución Secretarial Nº 013-CND-ST-2004,por el cual se resolvió su apelación declarando NULO elconcurso que lo dio como ganador; Que, mediante Oficio Nº 1009-2004-SG/MINSA de fe- cha 10 de junio del 2004, la Secretaría General del Minis-terio de Salud hace saber que el Despacho Ministerial hatomado conocimiento que el Dr. BENJAMIN PAREDESAYALA, ha interpuesto Recurso de Reconsideración y entanto no se resuelva solicita postergar la convocatoria a un nuevo concurso; Que, mediante Oficio Nº 827-2004-CND/ST de fecha 28 de junio del 2004, el Secretario Técnico del ConsejoNacional de Descentralización hace llegar al Gerente Ge-neral Regional y Presidente de la Comisión Regional deConcurso del Director Regional de Salud del Callao, copia del documento con que resuelve el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por el Dr. BENJAMIN PAREDES AYA-LA, declarándolo IMPROCEDENTE, por lo que la Resolu-ción Nº 013-CND-ST-2004, que declaró NULO el Concur-so del Director Regional de Salud del Callao, ha quedadoCONSENTIDA; Que, por lo expuesto precedentemente se hace nece- sario formalizar la declaración de NULIDAD del Concursodel Director Regional de Salud del Callao, por parte delGobierno Regional del Callao, en su condición de convo-cante de dicho concurso; Que, la presente Resolución cuenta con la conformi- dad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º, concordante con el inciso a) delartículo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y Artículo 18º, numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-CR/RC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del concurso de selección del Director Regional de Salud del Callao, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución al Ministerio de Salud a fin de que proceda a modificar las Bases del Concurso teniendo en cuenta lo observado porel Consejo Nacional de Descentralización. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el DiarioRegional del Callao y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente Regional 12952 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G4D/G44/G43/G48/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20 /G79/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA Nº 070-MDCH Chorrillos, 8 de julio del 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 059/CAL-MDCH del 29 de junio del 2004 sobre Re-consideración de la Ordenanza Nº 069-MDCH que RE-GULA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DE- SARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PAR- TICIPATIVO Y LA INCORPORACIÓN DE LA SOCIEDADCIVIL NO ORGANIZADA COMO AGENTES PARTICI-PANTES. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des en su Art. 53º establece que las Municipalidades serigen por presupuesto participativo anuales como instru-mentos de administración y gestión, los cuales se formula,aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y enconcordancia con lo planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto participativo – establece como principio rector la igualdad por la cual las organizaciones de la sociedad tiene las mis-mas oportunidades para intervenir y participar si discrimi-nación de carácter político, ideológico, religiosos, racial ode otra naturaleza en los procesos de planificación y pre-supuesto participativo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del presupuesto participativo, en el literal d) del Art. 1º sobre Agentes Participantes precisa “ Entiéndase como agentes participantes a quienes participan con voz y votoen la discusión y toma de decisiones del proceso delpresupuesto participativo” concordante con lo estableci-do en el literal g) del numeral 5 “ Glosario de Términos”del Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 – Instructivo para el Planeamiento y Desarrollo Concertado y Presupues- to Participativo; Que, el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, Instructi- vo para el Planeamiento y Desarrollo Concertado y Pre-supuesto Participativo, en el literal b) del Nº 1.2 estable-ce la característica principal del Plan de Desarrollo Con-certado y Presupuesto Participativo, permitiendo la par-ticipación de quienes no detentan el mandato popular en la toma de decisiones, aludiendo al derecho de partici- par con voz y voto; Que, respecto a la incorporación de la sociedad ci- vil no organizada como agentes participantes, se debeindicar que el Art. 5º del Reglamento de la Ley Nº 28056,Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado porDecreto Supremo Nº 171-2003-EF, establece que el“Gobierno Regional o Local mediante Ordenanza, dis- pondrá las medidas necesarias para reglamentar el pro- ceso de identificación y acreditación de agentes parti-cipantes, particularmente de aquellos de la SociedadCivil. Para estos efectos el Gobierno Regional o Go-bierno Local establecerá los mecanismos de registroscomplementaria a los ya existentes. Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil Organizada y no Organizada, elGobierno Regional o Local difundirá por los medios ade-cuados el inicio del proceso de identificación de losAgentes Participantes en el marco del proceso del pre-supuesto participativo; Que, el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, Instructi- vo para el Proceso de Planeamiento de Desarrollo Con- certado y Presupuesto Participativo., aprobado por Re- solución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01, en el nume-ral 3 del acápite 4.1 Capítulo IV sobre Desarrollo delProceso Participativo establece que la identificación delos Agentes Participantes debe incluir la mayor partici-pación y representatividad de la sociedad organizada y no organizada. Asimismo, precisa que el Gobierno Re- gional o Local establecerá las formas de registro de losAgentes Participantes, complementarias a las ya exis-tentes en las que asegure la mayor participación, prin-cipalmente de la sociedad no organizada; Que, en consecuencia de acuerdo a los consideran- dos anteriores en necesario modificar el Art. 4º de laOrdenanza Nº 069-MDCH, que finalmente deberá decir