Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
2.2.1 Sustento del Petitorio

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Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 034-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Casos Excepcionales 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO senala, que el OSINERG condiciona las observaciones planteadas por las empresas concesionarias respecto de la gradualidad de cortes y que, en su caso, el 95% de las MORDAZA portamedidor se encuentran soldadas y, como parte de la seguridad, los clientes optan por mantener estas condiciones siendo casi imposible cambiar este habito. Haciendo referencia al Articulo 3º numeral 3.4 inciso a), ELECTROCENTRO senala que la aplicacion de dicho procedimiento lo afecta economicamente, por lo que solicita ejecutar los cortes indistintamente, facturando el importe al que corresponde los trabajos efectuados, los cuales deben sustentarse con las respectivas notificaciones y constancias de actividades desarrolladas de acuerdo a las caracteristicas del corte; Que, ELECTROCENTRO senala que la exigencia de dar aviso al OSINERG indicada en el Articulo 3º, numeral 3.2, inciso b.1), de la Resolucion, para poder hacer efectivo el cobro del trabajo de retiro de la conexion, no se ajusta a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante la "LCE"), ni en el Reglamento de la LCE; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, la MORDAZA tecnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las MORDAZA de medicion MORDAZA soldadas. ELECTROCENTRO, al haber adoptado la practica senalada, se aparta de la regulacion efectuada por el OSINERG en la Resolucion; Que, corresponde a ELECTROCENTRO adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones tecnicas vigentes, correspondiendole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuacion; Que, de acuerdo con el Articulo 22º inciso h) del Reglamento de la LCE, concordado con la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, y complementado con el articulo 23º, inciso a) de este ultimo reglamento, el Consejo Directivo del OSINERG esta facultado para emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria y determinar mecanismos para dicha aplicacion. En tal sentido, el aviso con 48 horas de anticipacion para el retiro de la conexion subterranea previsto en el Articulo 3º numeral 3.2 inciso b.1) de la Resolucion, es una MORDAZA que complementa la aplicacion de los importes maximos de corte y reconexion en la modalidad de retiro del cable de acometida subterranea, considerando que, por tratarse del MORDAZA de corte mas oneroso para el usuario, resulta conveniente fijar como criterio de aplicacion el aviso previo de los concesionarios al OSINERG, como un instrumento para cumplir con su labor de fiscalizacion; Que, asimismo, el Articulo 3º de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece como funcion del OSINERG dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. La misma MORDAZA preve como funcion supervisora del OSINERG la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.2 Rendimientos en MORDAZA Rural

Que, ELECTROCENTRO, senala que el traslado a pie no es aplicable en este MORDAZA de zonas por la distancia entre localidades y entre suministros, asi como las condiciones adversas (lluvias, granizadas, heladas) en muchas temporadas del ano, considerando que el traslado en camioneta es lo mas apropiado tomando en cuenta ademas la seguridad e integridad de los ejecutores, senala que el OSINERG hace estimaciones que no se ajustan a la realidad y mas obedecen a formulas matematicas; Que, considera ELECTROCENTRO que la GART del OSINERG debe merituar su posicion respecto a los rendimientos en la MORDAZA rural para todos los tipos de corte y reconexion, y considerar los rendimientos propuestos por ELECTROCENTRO. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, con la finalidad de calcular los costos para la regulacion de los cortes y reconexiones, el OSINERG como parte de su analisis de tiempos y movimientos, ha considerado que los cortes se realicen tomando en cuenta el traslado a pie con acercamiento a la MORDAZA de trabajo con transporte publico en un 50% de los casos, y la diferencia, con traslado en camioneta, mientras que, para las reconexiones, se ha considerado se efectuen integramente con camioneta; Que, en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0262004, pagina 21, referido al tiempo promedio de ejecucion de las actividades, se senala que para ajustar los tiempos a las condiciones que se presentan durante la jornada de trabajo tales como estado de la conexion, desgaste fisico, factores ambientales, etc., se adopto un factor de rendimiento igual a 1/0.72, el mismo que incrementa los tiempos promedio de ejecucion de las actividades en un 39%, con lo cual se cubre las condiciones adversas planteadas por la recurrente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 034-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-090 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 095-2004OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 034-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12982

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