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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 Que, con fecha 26 de mayo de 2004, ELECTROCEN- TRO, interpuso recurso de reconsideración contra la Re-solución; Que, habiéndose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconside-ración, materia de la presente resolución, de conformidadcon el literal n) del anexo de la norma citada, se ha proce-dido a analizarlas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 034-2004 de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Casos Excepcionales2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO señala, que el OSINERG condiciona las observaciones planteadas por las empre-sas concesionarias respecto de la gradualidad de cortes yque, en su caso, el 95% de las cajas portamedidor se en-cuentran soldadas y, como parte de la seguridad, los clien-tes optan por mantener estas condiciones siendo casi im-posible cambiar este hábito. Haciendo referencia al Artícu-lo 3º numeral 3.4 inciso a), ELECTROCENTRO señala quela aplicación de dicho procedimiento lo afecta económica-mente, por lo que solicita ejecutar los cortes indistintamen-te, facturando el importe al que corresponde los trabajosefectuados, los cuales deben sustentarse con las respecti-vas notificaciones y constancias de actividades desarro-lladas de acuerdo a las características del corte; Que, ELECTROCENTRO señala que la exigencia de dar aviso al OSINERG indicada en el Artículo 3º, numeral3.2, inciso b.1), de la Resolución, para poder hacer efecti-vo el cobro del trabajo de retiro de la conexión, no se ajustaa lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, (enadelante la “LCE”), ni en el Reglamento de la LCE; 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, la norma técnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las cajas de medición sean soldadas.ELECTROCENTRO, al haber adoptado la práctica señala-da, se aparta de la regulación efectuada por el OSINERGen la Resolución; Que, corresponde a ELECTROCENTRO adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposicionestécnicas vigentes, correspondiéndole, por tanto, asumir elcosto que devengue tal adecuación; Que, de acuerdo con el Artículo 22º inciso h) del Re- glamento de la LCE, concordado con la Tercera Disposi-ción Complementaria del Reglamento General del OSI-NERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y complementado con el artículo 23º, inciso a) deeste último reglamento, el Consejo Directivo del OSI-NERG está facultado para emitir las directivas comple-mentarias para la aplicación tarifaria y determinar me-canismos para dicha aplicación. En tal sentido, el avisocon 48 horas de anticipación para el retiro de la conexiónsubterránea previsto en el Artículo 3º numeral 3.2 incisob.1) de la Resolución, es una norma que complementala aplicación de los importes máximos de corte y reco-nexión en la modalidad de retiro del cable de acometidasubterránea, considerando que, por tratarse del tipo decorte más oneroso para el usuario, resulta convenientefijar como criterio de aplicación el aviso previo de losconcesionarios al OSINERG, como un instrumento paracumplir con su labor de fiscalización; Que, asimismo, el Artículo 3º de la Ley 27332, Ley Mar- co de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, establece como función del OSI-NERG dictar normas que regulen los procedimientos a sucargo, así como aquellas de carácter general o particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti-dades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Lamisma norma prevé como función supervisora del OSI-NERG la facultad de verificar el cumplimiento de las obli-gaciones legales, contractuales o técnicas de las empre-sas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.2.2 Rendimientos en Zona Rural 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO, señala que el traslado a pie no es aplicable en este tipo de zonas por la distancia entrelocalidades y entre suministros, así como las condicionesadversas (lluvias, granizadas, heladas) en muchas tempo-radas del año, considerando que el traslado en camionetaes lo más apropiado tomando en cuenta además la seguri-dad e integridad de los ejecutores, señala que el OSINERGhace estimaciones que no se ajustan a la realidad y másobedecen a fórmulas matemáticas; Que, considera ELECTROCENTRO que la GART del OSINERG debe merituar su posición respecto a los rendi-mientos en la zona rural para todos los tipos de corte yreconexión, y considerar los rendimientos propuestos porELECTROCENTRO. 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, con la finalidad de calcular los costos para la regu- lación de los cortes y reconexiones, el OSINERG como par-te de su análisis de tiempos y movimientos, ha consideradoque los cortes se realicen tomando en cuenta el traslado apie con acercamiento a la zona de trabajo con transportepúblico en un 50% de los casos, y la diferencia, con trasladoen camioneta, mientras que, para las reconexiones, se haconsiderado se efectúen íntegramente con camioneta; Que, en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 026- 2004, página 21, referido al tiempo promedio de ejecución delas actividades, se señala que para ajustar los tiempos a lascondiciones que se presentan durante la jornada de trabajotales como estado de la conexión, desgaste físico, factoresambientales, etc., se adoptó un factor de rendimiento igual a1/0.72, el mismo que incrementa los tiempos promedio deejecución de las actividades en un 39%, con lo cual se cubrelas condiciones adversas planteadas por la recurrente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración y a las opiniones y sugerencias de interesados legi-timados, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 034-2004 de la GART del OSINERG, quese incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y elInforme Legal OSINERG-GART-AL-2004-090 de la Aseso-ría Legal de la GART, los mismos que contienen la motiva-ción que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendode esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º numeral 4 dela Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la Em-presa Regional de Servicio Público de Electricidad delCentro S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 034-2004 - Anexo Nº 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12982