TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la SUNAT convocó al Concurso Público CP Nº 0014-2003-SUNAT/2G3100, para la contratación del servi-cio de toma de inventario físico de las existencias de lasmercaderías declaradas en abandono legal o comisadasque se encuentran en los almacenes de la SUNAT a nivelnacional al cierre del ejercicio 2002; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 1069-2004-SUNAT/2G3000, la Gerencia Administra-tiva solicita la cancelación del proceso de selección,en razón de que ha desaparecido la necesidad de con-vocar el proceso de selección, bajo las condiciones ini-cialmente previstas, habiéndose modificado el alcancedel servicio y las especificaciones técnicas del mismo,al requerirse la ejecución del inventario al cierre del ejer-cicio 2002 y 2003; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que encualquier estado del proceso de selección, hasta antes delotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convocapuede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for-tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con-tratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público CP Nº 0014- 2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa a través de la División de Compras comunique al ComitéEspecial encargado del citado proceso de selección den-tro del día siguiente de emitida la presente Resolución, loresuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación a todos los invitados al referido proceso,dentro del día siguiente de recibida la comunicación de sucancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente Nacional 12812 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000344-2004/SUNAT/A Callao, 7 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 3º de la Ley Nº 27973 creó la Tasa de Despacho Aduanero disponiendo que mediante De-creto Supremo refrendado por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas, se fijará el monto de la referida tasapor la tramitación de la Declaración Única de Aduanasnecesaria para importar, exportar o someter a otrosregímenes las mercancías cuyo valor FOB fuere supe-rior a tres (3) UIT; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 072-2004- EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de juniodel 2004, establece para los regímenes de ImportaciónDefinitiva y de Depósito de Aduana una tasa de 2,35% dela UIT y para los demás regímenes de importación unatasa de 1,55% de la UIT; y el artículo 3º del citado Decreto Supremo faculta a la SUNAT a emitir las disposiciones parasu mejor aplicación; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La Tasa de Despacho Aduanero del 1,55% de la UIT a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 072-2004-EF, de acuerdo al Anexo publicado en elDiario Oficial El Peruano el 2 de junio del 2004, será deaplicación a los regímenes de Importación Temporal, Ad-misión Temporal y Tránsito. Artículo 2º.- En el régimen de Importación Definitiva la Tasa de Despacho Aduanero del 2,35% de la UIT se liqui-dará en el formato C de la Declaración Única de Aduanas. Artículo 3º.- En los regímenes de Depósito de Adua- na, Importación Temporal, Admisión Temporal y Tránsito seemitirá una liquidación de cobranza asociada a la Declara-ción Única de Aduanas por concepto de la Tasa de Despa-cho Aduanero. Artículo 4º.- Cuando el valor FOB de la mercancía su- pere las tres (3) UIT por efecto de un ajuste de valor, seemitirá una liquidación de cobranza asociada a la Declara-ción Única de Aduanas por concepto de la Tasa de Despa-cho Aduanero. Artículo 5º.- La Tasa de Despacho Aduanero se expre- sará en dólares de los Estados Unidos de América, de-biendo cancelarse en moneda nacional al tipo de cambioventa a la fecha de pago, publicado por la Superintenden-cia de Banca y Seguros. Artículo 6º.- La Tasa de Despacho Aduanero se cobra- rá por la tramitación de las Declaraciones Únicas de Adua-nas numeradas a partir del 2 de junio del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 12903 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G61/G73/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G79/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 084-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 064-2004/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno de 1 800,00 m², ubicado a laaltura del Km. 542 de la carretera Fernando Belaunde Te-rry, frente al Jr. 28 de Julio del Centro Poblado Mayor Paca-yzapa, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de Lamasy departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;