Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 272232
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

Que, la SUNAT convoco al Concurso Publico CP Nº 0014-2003-SUNAT/2G3100, para la contratacion del servicio de toma de inventario fisico de las existencias de las mercaderias declaradas en abandono legal o comisadas que se encuentran en los almacenes de la SUNAT a nivel nacional al cierre del ejercicio 2002; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 1069-2004-SUNAT/2G3000, la Gerencia Administrativa solicita la cancelacion del MORDAZA de seleccion, en razon de que ha desaparecido la necesidad de convocar el MORDAZA de seleccion, bajo las condiciones inicialmente previstas, habiendose modificado el alcance del servicio y las especificaciones tecnicas del mismo, al requerirse la ejecucion del inventario al cierre del ejercicio 2002 y 2003; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Publico CP Nº 00142003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa a traves de la Division de Compras comunique al Comite Especial encargado del citado MORDAZA de seleccion dentro del dia siguiente de emitida la presente Resolucion, lo resuelto en la misma. Articulo 3º.- El Comite Especial debera comunicar dicha cancelacion a todos los invitados al referido MORDAZA, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion de su cancelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional 12812

tasa de 1,55% de la UIT; y el articulo 3º del citado Decreto Supremo faculta a la SUNAT a emitir las disposiciones para su mejor aplicacion; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Tasa de Despacho Aduanero del 1,55% de la UIT a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 072-2004-EF, de acuerdo al Anexo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio del 2004, sera de aplicacion a los regimenes de Importacion Temporal, Admision Temporal y Transito. Articulo 2º.- En el regimen de Importacion Definitiva la Tasa de Despacho Aduanero del 2,35% de la UIT se liquidara en el formato C de la Declaracion Unica de Aduanas. Articulo 3º.- En los regimenes de Deposito de Aduana, Importacion Temporal, Admision Temporal y MORDAZA se emitira una liquidacion de cobranza asociada a la Declaracion Unica de Aduanas por concepto de la Tasa de Despacho Aduanero. Articulo 4º.- Cuando el valor FOB de la mercancia supere las tres (3) UIT por efecto de un ajuste de valor, se emitira una liquidacion de cobranza asociada a la Declaracion Unica de Aduanas por concepto de la Tasa de Despacho Aduanero. Articulo 5º.- La Tasa de Despacho Aduanero se expresara en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo cancelarse en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 6º.- La Tasa de Despacho Aduanero se cobrara por la tramitacion de las Declaraciones Unicas de Aduanas numeradas a partir del 2 de junio del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 12903

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Lamas, MORDAZA y Canete
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 084-2004/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 28 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 064-2004/SBN-JAR correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 800,00 m², ubicado a la altura del Km. 542 de la carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA, frente al Jr. 28 de MORDAZA del Centro Poblado Mayor Pacayzapa, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de Lamas y departamento de San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion;

Dictan disposiciones para la aplicacion de la Tasa de Despacho Aduanero
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000344-2004/SUNAT/A Callao, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley Nº 27973 creo la Tasa de Despacho Aduanero disponiendo que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se fijara el monto de la referida tasa por la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas necesaria para importar, exportar o someter a otros regimenes las mercancias cuyo valor FOB fuere superior a tres (3) UIT; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 072-2004EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio del 2004, establece para los regimenes de Importacion Definitiva y de Deposito de Aduana una tasa de 2,35% de la UIT y para los demas regimenes de importacion una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.