Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos. CAPITULO III DE LA INSTALACION Y SESIONES Articulo 7º.- Para la Instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros; es decir deberan asistir 11 personas como minimo. Articulo 8º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA las realiza el Alcalde; se efectuan por escrito indicando hora, fecha, dia y agenda a tratar, la citacion tendra una anticipacion de 5 dias calendario. Articulo 9º.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA se efectuaran en el local de la Municipalidad. Articulo 10º.- La asistencia del MORDAZA es obligatoria e indelegable. Articulo 11º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA se reune ordinariamente dos veces al ano para coordinar, concertar y proponer al Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Articulo 12º.- Cuando no existan acuerdos por consenso, se pasara a una votacion nominal, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus miembros. Articulo 13º.- Las sesiones ordinarias que el Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA tendra en el ano, seran para: 1. Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Participativo Distrital sobre la base Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 2. Evaluar la ejecucion del Presupuesto Participativo del ano anterior. 3. Informar la ejecucion del Presupuesto Participativo vigente. 4. Proponer la elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y/o su actualizacion. Articulo 14º.- Se reunen en forma extraordinaria cuando lo convoque al MORDAZA, o cuando lo solicite el 50% de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital del Rimac. CAPITULO IV DE SUS FUNCIONES Articulo 15º.- Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital del Rimac: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, participando en su procesos de formulacion, actualizacion y gestion. 2. Coordinar y concertar el Presupuesto Participativo del Distrito conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 Ley de Presupuesto Participativo, su Reglamento y las directivas del organismo correspondiente. 3. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales y su financiamiento a traves de diversas fuentes: publicas, privadas y de cooperacion internacional. 4. Proponer Convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 5. Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada, en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 6. Promover la participacion ciudadana para el desarrollo integral del distrito. 7. Promover el Plan de Desarrollo de Capacidades para la sociedad civil del distrito. 8. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestion local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la informacion Publica, asi como la del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 9. Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

Articulo 16º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 17º.- Para el cumplimiento de las funciones los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA tendran a su disposicion informacion necesaria, sobre el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Articulo 18º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local MORDAZA seran anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaria General de la Municipalidad. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 19º.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones. 2. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 3. Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones de Concejo Municipal. 4. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion en general. Articulo 20º.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA y del Concejo Municipal que fueran convocadas. 3. Coordinar con los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA y al Concejo Municipal. 4. Las propuestas de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD, seran producto de la consulta y consenso con sus representados. 5. Informar de manera periodica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA CAPITULO VI DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDADA CIVIL Articulo 21º.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA pierde su condicion por las siguientes causales: 1. Muerte. 2. Renuncia expresa ante la Asamblea General de Organizaciones de la Sociedad Civil. 3. Incapacidad fisica y/o mental permanente. 4. Cambio de domicilio fuera del Distrito. 5. Sentencia judicial consentida por delito doloso. 6. Inasistencia injustificadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias. Articulo 22º.- El representante de la sociedad civil reemplazante solo completara el periodo correspondiente. La vacancia sera cubierta por el candidato del mismo segmento que MORDAZA obtenido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital del MORDAZA en ningun caso perciben dietas,

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