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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES Artículo 7º .- Para la Instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac serequiere de la asistencia de la mitad más uno de susmiembros; es decir deberán asistir 11 personas comomínimo. Artículo 8º .- Las convocatorias a las sesiones ordi- narias y extraordinarias del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital del Rímac las realiza el Alcalde; se efec-túan por escrito indicando hora, fecha, día y agenda atratar, la citación tendrá una anticipación de 5 días ca-lendario. Artículo 9º .- Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac seefectuarán en el local de la Municipalidad. Artículo 10º .- La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 11º .- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal del Rímac se reúne ordinariamente dos veces al añopara coordinar, concertar y proponer al Plan de DesarrolloMunicipal Concertado y el Presupuesto Participativo delDistrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Artículo 12º .- Cuando no existan acuerdos por con- senso, se pasará a una votación nominal, los acuerdos setomarán por mayoría simple de sus miembros. Artículo 13º. - Las sesiones ordinarias que el Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac tendrá en el año,serán para: 1. Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Par- ticipativo Distrital sobre la base Plan de Desarrollo Munici-pal Distrital Concertado. 2. Evaluar la ejecución del Presupuesto Participativo del año anterior. 3. Informar la ejecución del Presupuesto Participativo vigente. 4. Proponer la elaboración del Plan de Desarrollo Con- certado y/o su actualización. Artículo 14º .- Se reúnen en forma extraordinaria cuan- do lo convoque al Alcalde, o cuando lo solicite el 50% delos miembros del Consejo de Coordinación Local Distritaldel Rímac. CAPÍTULO IV DE SUS FUNCIONES Artículo 15º.- Corresponde al Consejo de Coordina- ción Local Distrital del Rímac: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Concertado, participando en su procesos de formula-ción, actualización y gestión. 2. Coordinar y concertar el Presupuesto Participativo del Distrito conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 -Ley de Presupuesto Participativo, su Reglamento y las di-rectivas del organismo correspondiente. 3. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales y su financiamiento a travésde diversas fuentes: públicas, privadas y de cooperacióninternacional. 4. Proponer Convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 5. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible. 6. Promover la participación ciudadana para el desa- rrollo integral del distrito. 7. Promover el Plan de Desarrollo de Capacidades para la sociedad civil del distrito. 8. Promover la vigilancia y control ciudadano de la ges- tión local, de acuerdo a las normas de Transparencia yAcceso a la información Pública, así como la del Códigode Ética de la Función Pública. 9. Otros que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal.Artículo 16º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal del Rímac, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 17º.- Para el cumplimiento de las funciones los miembros del Consejo de Coordinación Local Distritaldel Rímac tendrán a su disposición información necesaria,sobre el Plan de Desarrollo Concertado y el PresupuestoParticipativo. Artículo 18º.- Las sesiones ordinarias y extraordina- rias del Consejo de Coordinación Local Rímac serán ano-tadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secre-taría General de la Municipalidad. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 19º.- Los miembros del Consejo de Coordina- ción Local Distrital del Rímac tienen los siguientes dere-chos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac las opiniones ypropuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidasen las sesiones. 2. Participar en comisiones de trabajo que fueran nece- sarias para cumplir con las funciones del Consejo de Co-ordinación Local Distrital del Rímac y otras que el ConcejoMunicipal le encargue y/o solicite. 3. Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, ypresentarlas en las sesiones de Concejo Municipal. 4. Establecer de manera permanente medios y/o ins- trumentos que permitan el ejercicio de las funciones seña-ladas en la norma y de nexo con la población en general. Artículo 20º.- Los miembros del Consejo de Coordina- ción Local Distrital del Rímac tienen las siguientes obliga-ciones: 1. Cumplir las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac y delConcejo Municipal que fueran convocadas. 3. Coordinar con los representantes de las organiza- ciones de la sociedad civil para recoger las opiniones yllevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinación LocalDistrital del Rímac y al Concejo Municipal. 4. Las propuestas de los Representantes de las Orga- nizaciones de la Sociedad Civil al CCLD, serán productode la consulta y consenso con sus representados. 5. Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas yavances realizados en el Consejo de Coordinación LocalDistrital del Rímac CAPÍTULO VI DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDADA CIVIL Artículo 21º.- El mandato del representante de la so- ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distritaldel Rímac pierde su condición por las siguientes causales: 1. Muerte. 2. Renuncia expresa ante la Asamblea General de Or- ganizaciones de la Sociedad Civil. 3. Incapacidad física y/o mental permanente.4. Cambio de domicilio fuera del Distrito.5. Sentencia judicial consentida por delito doloso.6. Inasistencia injustificadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 22º.- El representante de la sociedad civil re- emplazante sólo completará el período correspondiente.La vacancia será cubierta por el candidato del mismo seg-mento que haya obtenido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac en ningún caso perciben dietas,