Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos; asi como otorgar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar "UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO", para todos aquellos contribuyentes y/o administrados que tengan deudas tributarias o no tributarias dentro de la jurisdiccion de Pueblo Libre, pendientes de pago en via ordinaria o coactiva, hasta el 30 de junio del 2004. Articulo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta la fecha indicada en el articulo precedente, se acogeran al presente beneficio, que consiste en la condonacion del factor de reajuste o actualizacion e interes moratorio 2004, que se aplicara de la siguiente forma:
PERIODO (Anos) Monto a pagar DESCUENTOS Factor de Interes Costas ajuste o moratorios y gastos actualizacion 2004 del procedimiento 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Articulo 6º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el 30 del junio del 2004, con excepcion de las multas administrativas generadas por construir sin la correspondiente autorizacion, establecida en la Ley Nº 27157, que se regira por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 140MPL. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por las multas administrativas en monto inferior al 20% de la misma, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento. Para aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos a cuenta por el 20% del total de la multa, se considerara cancelada automaticamente; sin que esto genere devoluciones a los que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que hasta el 30 de junio 2004, se encontraran en condicion de omisos o subvaluantes a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin pago de sancion alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, en concordancia con la Ordenanza Nº 140-MPL, que establece beneficios administrativos y tributarios, con ocasion al programa de Actualizacion Catastral. Segunda.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende tambien, a los contribuyentes fiscalizados, de conformidad con el articulo 62º del Codigo Tributario. Tercera.- Para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con cancelar o fraccionar la deuda en cobranza coactiva en su totalidad, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se les condonara las Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Asimismo, se condonara las Costas y Gastos pendientes para aquellos vecinos que hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, hayan sido objeto de algun procedimiento coactivo sobre obligacion de hacer. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 27 de MORDAZA del 2004. Quinta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12889

Hasta 1999 2000 - 2001 2002 - 2003 Hasta 30.6.04

100 %insoluto 100 %insoluto 100 %insoluto 100 %insoluto

Articulo 3º .- FORMA DE PAGO: 1. Al contado 2. En parte.- Los contribuyentes que paguen bajo esta forma, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha del vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 4º.- Aquellos contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, deberan previamente desistirse de los procedimientos indicados, a cuyo efecto utilizaran el formato de solicitud que se les entregara gratuitamente. Articulo 5º.- BENEFICIO RELACIONADO CON FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS a).- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento o hayan sufrido la perdida de dicho fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio, sin los intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios si los hubiere, por el saldo de las cuotas insolutas por vencer o vencidas, aunque se encuentre en cobranza coactiva. b).- Asimismo, los contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio, pagando al contado o en parte, el saldo de la deuda tributaria fraccionada, sin el factor de ajustes e intereses de ley acotados al momento de suscribir el referido fraccionamiento.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 368-2004-MDPP MORDAZA MORDAZA, 15 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2004-GA/MDPP de la fecha 10 de junio del 2004, de la Gerencia de Administracion en el que

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