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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 D.C., Estados Unidos de América, los días 15 al 17 de ju- lio, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 3 049,26 Viáticos US$ 660,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 TOTAL US$ 3 737,50 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 13113 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G63/G61/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-063-2004 VISTOS:El Informe Nº J000-IB-2004-001 de 30 de junio del 2004, complementado mediante el Memorándum Nº J000-LB-2004-094 del 6 de julio del 2004, emitidos por la Gerencia de Tesorería, en el que se recomienda contratar el servicio de transformación de 109,4 toneladas métricas de mate-riales de alpaca a flejes laminados, de modo que se permi- ta la adecuada atención de la demanda de monedas de S/ . 1,00 hasta aproximadamente el 15 de diciembre del pre-sente año, fecha a partir de la cual se estima podría con- tarse con los materiales provenientes de la compra regular que efectuará el Banco. El reporte Nº 072-2004 del 28 de junio del 2004, emitido por la Unidad de Estudio de Mercado del Departamento de Abastecimiento, visado por el Gerente de Administración,en el que se detallan las cotizaciones recibidas, precisando que el valor referencial para el servicio de transformación a 109,4 toneladas métricas de materiales de alpaca a flejeslaminados, asciende a US$ 189 262,00, incluido impuestos. El Acuerdo de Directorio adoptado en sesión de 1 de julio, en el que se autoriza la contratación por situación deurgencia del servicio de transformación de materiales de alpaca a 109,4 toneladas métricas de flejes laminados. El Memorándum Nº D210-MG-2004-851 del 5 de julio del 2004 emitido por el Departamento de Abastecimiento, por el que se informa que como resultado de la Resolución de Gerencia General Nº 049-2004, se exoneró de la reali-zación de un concurso público, la contratación del servicio de transformación de materiales de alpaca a 80 toneladas métricas de flejes laminados, recibiéndose sólo una ofertaque era superior en más del 10% al valor referencial, por lo que no se consideró valida. El Memorándum Nº K000-MA-2004-706, emitido por la Oficina Legal el 6 de julio del 2004, en el que se opina que la contratación del servicio que requiere la Gerencia de Tesorería, debe efectuarse mediante una adjudicación demenor cuantía, ya que se configura la causal de exonera- ción por situación de urgencia a que se contrae el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 83º y 84º de la Constitución Política del Perú, la emisión de bille- tes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejer- ce a través del Banco Central de Reserva del Perú, el cuales una persona jurídica de derecho público con autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, una de sus funciones es la de emitir billetes y mone- das, ratificándose en el artículo 3º que en el cumplimientode su finalidad y funciones se rige exclusivamente por las normas de su Ley Orgánica y Estatutos. Los artículos 42º y 46º de la citada Ley Orgánica, conce- den la atribución al Banco Central de emitir billetes y mo-nedas en forma exclusiva y de dictar las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuados. En ese mismo sentido, el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia de Tesorería del Banco Central de Reserva del Perú señala como su objetivo el mantenerel volumen de circulante necesario para cubrir el reque- rimiento de la actividad económica del país, poniendo en circulación o retirando los billetes o monedas metálicas queaprueba el Directorio. A efecto de cumplir con las funciones antes señaladas, el Banco Central convocó el Concurso Público Nº 005-2003-BCRP, para la contratación del servicio de transformación de diversos materiales de latón y alpaca a 256 toneladas de flejes laminados de alpaca y a 209 toneladas de flejeslaminados de latón, cuya buena pro fue otorgada a la em- presa Cobres Laminados S.A., habiéndose suscrito el con- trato correspondiente con fecha 11 de noviembre del 2003. El proceso de transformación de materiales a flejes, refe- rido en el considerando precedente, es una de las fases ini- ciales del proceso de producción de monedas. Los flejes ob-tenidos, que son planchas metálicas de determinada compo- sición, física, química y dureza, permiten producir los cospe- les, que son a su vez discos metálicos, para posteriormenteproceder a acuñarlos y finalmente obtenerse la moneda. Ha sucedido que ante el incumplimiento contractual in- currido por la empresa Cobres Laminados S.A., la Geren-cia de Administración del Banco Central se vio obligada a emitir la Resolución Nº 011-2004 de fecha 7 de mayo del 2004, por la cual se decidió resolver parcialmente el con-trato de transformación de materiales que se había suscri- to con la referida empresa, resolución que quedó consenti- da al no haberse formulando observación alguna a la liqui-dación del contrato dentro del plazo legal, conforme lo dis- pone el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Luego de resuelto el contrato, el Banco Central emite la Resolución de Gerencia General Nº 049-2004 de fecha 3 de junio del 2004, por la cual se resuelve exonerar del proceso deConcurso Público, por la causal de urgencia prevista en el in- ciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el servicio de transformación de materialesde alpaca a 80 toneladas métricas de flejes laminados de al- paca en bobinas, por un valor referencial de US$ 81 200,00. La referida contratación de urgencia no pudo llevarse a cabo, en razón de que la única empresa que presentó cotización, ex- cedía en más del 10% el valor referencial, por lo que la citada resolución no cumplió la finalidad para la que fue expedida. La especial situación presentada en la que se resolvió un contrato y se expidió una resolución de exoneración que no pudo ejecutarse, constituyen hechos sobrevinientes eimprevisibles, que determina que las metas de abasteci- miento de monedas pueda verse afectado sino se adoptan decisiones que permitan superar el desfase incurrido en elproceso de producción, que aún sería mayor si se saliera a convocar un nuevo proceso de selección, por los plazos que de acuerdo a ley debería sujetarse. Tal como aparece expuesto en el sexto considerando de esta Resolución para la producción de las monedas resulta indispensable transformar el material de alpaca de propie-dad del Banco a flejes laminados, como una de las fases del proceso de producción de monedas, por lo que según cons- ta del informe técnico y memorándum complementario de laGerencia de Tesorería resulta necesario la contratación del servicio de transformación en una mayor cantidad de las 80 toneladas métricas que inicialmente se decidió contratarmediante Resolución de Gerencia General Nº 049-2004, la que al no haber podido ejecutarse ha desfasado el proceso de producción, resultando en consecuencia ahora necesa-rio contratar un mayor volumen de toneladas métricas de material transformado a flejes laminados, con el objeto de cumplir el calendario programado de producción de mone-das, lo que es viable a través de la presente exoneración, en tanto se convoque el proceso de selección respectivo. La obtención del valor referencial de la contratación del servicio de transformación de materiales aparece expues- to y debidamente sustentado en el Reporte Nº 072-2004 elaborado por la Unidad de Estudio de Mercado del Depar-tamento de Abastecimiento. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la