Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

la autorizacion al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13548 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2004-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Vistos los Oficios Nºs. 1196, 1197 y 1411-2004-JUS/ STC de fechas 25 de marzo y 15 de MORDAZA del 2004, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, Registros Nº 393, 394, 450 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante oficios de vistos, la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de comision de ilicitos penales, mencionando que existe merito para el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion de Justicia-Funcion Jurisdiccional, en las modalidades de falsa declaracion en procedimiento administrativo y fraude procesal, y contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, tipificados en los articulos 411º, 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, mediante Informes Nºs 134-2003, 2053-2002, 3332003-JUS/STC, y conforme a las Resoluciones de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nºs. 294, 313, 449-2003-JUS/ STC, se da cuenta de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion de conciliadores extrajudiciales, por parte del citado centro, las cuales configuran indicios de la presunta comision de los delitos a que se refiere el considerando precedente, indicandose que deliberadamente se ha pretendido inducir a error a la administracion, con declaraciones y documentacion falsa, presentando a los administrados como participantes de cursos irregulares, los cuales no contaban con la debida autorizacion del Ministerio de Justicia; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 1196, 1197 y 14112004-JUS/STC; en virtud a los hechos que se desprenden de los citados informes y resoluciones precedentes, y con el objeto de reunir las pruebas de la comision de los delitos y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta

participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13549

SALUD
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicio de aseo y limpieza del Hospital MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 731-2004/MINSA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto el expediente con registro Nº 064558-04 que contiene el Oficio Nº 0247-04-SA-DS-HSR-D, el Informe Tecnico Nº 023-2004-SA-HSR-JUL y demas documentacion remitida por el Hospital MORDAZA Rosa; y, CONSIDERANDO: Que el literal c) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que el articulo 21º de la MORDAZA mencionada ley, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que asimismo el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que mediante Oficio Nº 0247-04-SA-DS-HSR-D, el Director Ejecutivo del Hospital MORDAZA MORDAZA solicita al Despacho Ministerial la exoneracion por situacion de urgencia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva el servicio de Aseo y Limpieza mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por un periodo de sesenta dias; Que el Informe Tecnico Nº 023-2004-SA-HSR-JUL, emiti-

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