Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, y de parte de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, a favor de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; asi como la Modificacion de dicho Contrato; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº Per-017-04-OPP-Lote 64, de fecha 28 de MORDAZA de 2004, Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia, que habia llegado a un acuerdo con la empresa Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, adicionalmente, mediante Carta Nº Per-018-04OPP-Lote 64, de fecha 28 de MORDAZA de 2004, Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato, que habia llegado a un acuerdo con la empresa Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru, para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 035-2004 de fecha 2 de junio de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM y modificado sucesivamente, mediante los Decretos Supremos Nº 049-99-EM, Nº 005-2001EM y Nº 006-2004-EM, por parte de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13691

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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