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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de Posi-ción Contractual del citado Contrato de Licencia por partede Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, y BurlingtonResources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Oc-cidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú, y de parte de Occidental Exploradora del Perú, Ltd., Sucursal del Perú, a favor de Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucur-sal del Perú; así como la Modificación de dicho Contrato; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos,dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por De-creto Supremo, refrendado por los Ministros de Economíay Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo estable-cido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídi- cas que lo conformen, podrá ceder su posición contractualo asociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo, refrendado por los Ministros de Economía y Fi-nanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículoseñala que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Con-trato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº Per-017-04-OPP-Lote 64, de fecha 28 de abril de 2004, Occidental Petrolera del Perú,Inc., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia, que había llegado a un acuerdo con la empre-sa Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana, para cederle elveinticinco por ciento (25%) de su participación en el Con-trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos en el Lote 64; Que, adicionalmente, mediante Carta Nº Per-018-04- OPP-Lote 64, de fecha 28 de abril de 2004, OccidentalPetrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, comunicó aPERUPETRO S.A., de conformidad con la Cláusula Déci-mo Sexta del Contrato, que había llegado a un acuerdo conla empresa Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su partici- pación en el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 035-2004 de fecha 2 de junio de 2004, aprobóel Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación;De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yla Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modifica-da por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, LeyNº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la cesión de posi- ción contractual Apruébase la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM y modificado sucesivamente, me-diante los Decretos Supremos Nº 049-99-EM, Nº 005-2001-EM y Nº 006-2004-EM, por parte de Occidental Petroleradel Perú, Inc., Sucursal del Perú, a favor de Talismán (Perú)Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Peru, Inc., Sucur- sal del Perú, así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artí-culo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la mo- dificación Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Occi- dental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, Talismán(Perú) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc.,Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Centralde Reserva del Perú, la Cesión y Modificación del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13691 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifacorrespondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU