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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 plementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos", mediante el cual la SU-NAT notificará las resoluciones que traben embargo en for-ma de retención a terceros y las vinculadas a dicho embar-go; y las mencionadas empresas cumplirán con informar ala SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que disponga la SUNAT; Que, asimismo el referido decreto regula aspectos vin- culados a la notificación de las resoluciones a través del"Sistema de embargo por medios telemáticos", así comolas infracciones y sanciones en que incurrirán las Empre-sas del Sistema Financiero en caso incumplan con las obli-gaciones a su cargo; Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 932 seña- la que las normas reglamentarias se emitirán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elArtículo 5º del Decreto Legislativo Nº 932; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las defini- ciones previstas en el Artículo 1º del Decreto LegislativoNº 932, en adelante el Decreto Legislativo. Artículo 2º.- NOTIFICACIÓN EN DÍA U HORA INHÁ- BIL PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIE-RO Para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Día inhábil: Al día no laborable para las Empresas del Sistema Financiero, incluyendo sábado y domingo. b) Hora inhábil: A la hora no comprendida dentro del horario 9.00 a.m. a 4.00 p.m. Artículo 3º.- ASPECTOS RELATIVOS A LAS INFRAC- CIONES Y SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRE-SAS DEL SISTEMA FINANCIERO Tratándose de las infracciones y sanciones estableci- das en el Artículo 4º del Decreto Legislativo se tendrá encuenta lo siguiente: a) Se configura una infracción cada día en que se veri- fique el supuesto previsto en dicho artículo. b) La sanción de multa por cada infracción es de 5 UIT.c) El monto de la multa se actualizará al amparo del Artículo 181º del Código Tributario desde la fecha de comi-sión de la infracción. La SUNAT podrá emitir las Resoluciones de Multa res- pectivas, aun cuando se siga cometiendo la infracción quelas genera, con cargo a emitir con posterioridad las Reso- luciones de Multa restantes que correspondan. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13692/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G61/G6D/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G6D/G65/G74/G65/G6F/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G6C/G74/G6F/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 DECRETO SUPREMO Nº 099-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM se han declarado en estado de emergencia diversas provin- cias altoandinas de los departamentos de Arequipa, Cus- co, Moquegua, Huancavelica y Puno afectadas gravemen-te por los fenómenos meteorológicos, tales como heladas,los que a su vez han ocasionado daño a la población, flora,fauna y medios de subsistencia; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,establece la inafectación de la importación o transferen-cia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Institucio- nes Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de De-sarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Pri-vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sector corres-pondiente, pudiendo el donante utilizar el crédito fiscalque corresponda al bien donado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se dictaron normas reglamentarias de la inafectación del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo; Que, es necesario establecer un procedimiento simpli- ficado de carácter extraordinario que permita a las perso- nas naturales y jurídicas, efectuar donaciones a través del Sector Público y de las instituciones privadas antes cita-das, destinadas a apoyar las acciones de asistencia y aten-ción de la población damnificada y a la rehabilitación de laszonas afectadas por los fenómenos meteorológicos, talescomo heladas, gozando del beneficio tributario antes indi- cado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del ámbito de aplicación Para efecto del beneficio tributario establecido en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establézcase un procedimiento simplificado de carácter extraordinario quepermita a las personas naturales y jurídicas efectuar do-naciones a través de Entidades y Dependencias del Sec-tor Público excepto empresas; así como de las Entida-des e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Guberna- mentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Ins-tituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de do-naciones de carácter asistencial o educacional (IPRE-DA), inscritas en el registro correspondiente a cargo dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinadas a apoyar las acciones de asistencia y atención de la po-blación damnificada y a la rehabilitación de las zonas