Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

plementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telematicos", mediante el cual la SUNAT notificara las resoluciones que traben embargo en forma de retencion a terceros y las vinculadas a dicho embargo; y las mencionadas empresas cumpliran con informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que disponga la SUNAT; Que, asimismo el referido decreto regula aspectos vinculados a la notificacion de las resoluciones a traves del "Sistema de embargo por medios telematicos", asi como las infracciones y sanciones en que incurriran las Empresas del Sistema Financiero en caso incumplan con las obligaciones a su cargo; Que, el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 932 senala que las normas reglamentarias se emitiran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 932; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Al presente Decreto Supremo se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 932, en adelante el Decreto Legislativo. Articulo 2º.- NOTIFICACION EN DIA U HORA INHABIL PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Dia inhabil: Al dia no laborable para las Empresas del Sistema Financiero, incluyendo sabado y domingo. b) Hora inhabil: A la hora no comprendida dentro del horario 9.00 a.m. a 4.00 p.m. Articulo 3º.- ASPECTOS RELATIVOS A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Tratandose de las infracciones y sanciones establecidas en el Articulo 4º del Decreto Legislativo se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se configura una infraccion cada dia en que se verifique el supuesto previsto en dicho articulo. b) La sancion de multa por cada infraccion es de 5 UIT. c) El monto de la multa se actualizara al MORDAZA del Articulo 181º del Codigo Tributario desde la fecha de comision de la infraccion. La SUNAT podra emitir las Resoluciones de Multa respectivas, aun cuando se siga cometiendo la infraccion que las genera, con cargo a emitir con posterioridad las Resoluciones de Multa restantes que correspondan. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13692

Establecen Procedimiento Simplificado para efectuar donaciones a traves del Sector Publico e Instituciones Privadas destinadas a damnificados por fenomenos meteorologicos ocurridos en diversas provincias altoandinas del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 099-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM se han declarado en estado de emergencia diversas provincias altoandinas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA afectadas gravemente por los fenomenos meteorologicos, tales como heladas, los que a su vez han ocasionado dano a la poblacion, MORDAZA, fauna y medios de subsistencia; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la inafectacion de la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; asi como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, pudiendo el donante utilizar el credito fiscal que corresponda al bien donado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se dictaron normas reglamentarias de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, es necesario establecer un procedimiento simplificado de caracter extraordinario que permita a las personas naturales y juridicas, efectuar donaciones a traves del Sector Publico y de las instituciones privadas MORDAZA citadas, destinadas a apoyar las acciones de asistencia y atencion de la poblacion damnificada y a la rehabilitacion de las zonas afectadas por los fenomenos meteorologicos, tales como heladas, gozando del beneficio tributario MORDAZA indicado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del ambito de aplicacion Para efecto del beneficio tributario establecido en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establezcase un procedimiento simplificado de caracter extraordinario que permita a las personas naturales y juridicas efectuar donaciones a traves de Entidades y Dependencias del Sector Publico excepto empresas; asi como de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en el registro correspondiente a cargo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinadas a apoyar las acciones de asistencia y atencion de la poblacion damnificada y a la rehabilitacion de las zonas

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