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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 afectadas por los fenómenos meteorológicos, en las zo- nas declaradas en Estado de Emergencia mediante elDecreto Supremo Nº 055-2004-PCM. Artículo 2º.- De los requisitos para la expedición de la Resolución Ministerial Para la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la donación con beneficio tributario de acuerdo alo dispuesto en la norma indicada en el artículo anterior, eldonante deberá presentar la siguiente documentación: a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector corres- pondiente solicitando la aprobación de la donación. b) Carta o certificado de donación con carácter de declaración jurada suscrita por el titular o representantelegal del donante, en la que conste la voluntad de efec-tuar la donación y el destino de los bienes donados; asícomo la descripción y valor de los mismos. En el caso de donaciones provenientes del exterior, no se requerirá que dichos documentos se encuentren legalizados porel Consulado del Perú que corresponda, ni por la Direc-ción de Legalizaciones del Ministerio de RelacionesExteriores. c) En el caso de donaciones efectuadas a los gobier- nos locales o regionales, se adjuntará el Acuerdo de Con- cejo Municipal o Regional aceptando la donación, segúncorresponda. d) Constancia vigente de inscripción en el Registro co- rrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. e) Documento de embarque (Guía aérea, Conocimien- to de Embarque, Carta Porte, Conocimiento Terrestre, uotros documentos análogos). Al tratarse de transferencias de bienes adicionalmente será necesaria la documentación siguiente: a) Acta de aceptación y recepción de la donación, desti- nada a los fines señalados en el Artículo 1º del presentedispositivo. b) Copia de la factura u otro comprobante de pago refe- rido a los bienes donados, el mismo que consignará la le- yenda "Transferencia gratuita", precisándose el valor deventa que hubiera correspondido a dicha operación, de serel caso. En los casos que no se incluya la documentación señalada o ésta no sea consistente, se devolverá el expe- diente al solicitante para la rectificación y/o sustentaciónque corresponda. Artículo 3º.- De la fiscalización Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se apli- cará sin perjuicio de la fiscalización y control posterior que efectúe la Administración Tributaria de conformidad con elCódigo Tributario y normas correspondientes. Los bienes donados serán aceptados y recibidos por la entidad del Sector Público y/o institución privada, co-rrespondiente, en base a la buena fe del donante. Si con posterioridad se comprobara que los bienes donados al momento de su recepción, no estuvieron aptos para suconsumo o uso, el donante o donatario, de ser el caso,perderán el derecho al goce de los beneficios tributariosa que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, laentidad del Sector Público y/o institución privada recep- tora de la donación deberá comunicar a la Administración Tributaria de tal hecho, en la forma y plazos que éstaestablezca. Artículo 4º.- De los despachos de urgencia Autorízase a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT a dictar las normas que permi- tan agilizar los procedimientos correspondientes a despa-chos urgentes a que se refiere el Artículo 45º de la LeyGeneral de Aduanas y normas reglamentarias, así como aotorgar plazos mayores para su regularización que los es-tablecidos en las normas vigentes, mientras dure el Esta- do de Emergencia declarado mediante el Decreto Supre- mo Nº 055-2004-PCM.Artículo 5º.- De la suspensión de normas Suspéndase las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13693 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G2D /G74/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G76/G61/G73/G65 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 100-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Resolución Suprema Nº 056-97-PCM del 13 de febrero de 1997, se ratificó el acuerdo de la Co- misión de Promoción de Concesiones Privadas - PROM-CEPRI, en virtud del cual se estableció que la ejecucióndel Proyecto Olmos, sea entregado en concesión al sectorprivado bajo los mecanismos y procedimientos del Decre-to Supremo Nº 059-96-PCM; Que, el 8 de marzo de 2003, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y PROINVERSIÓN celebra-ron un Convenio de Cooperación Interinstitucional bajocuyos términos las partes se comprometieron a organizary promover conjuntamente, el proceso de entrega en con-cesión del Proyecto Olmos, en el marco de sus respecti- vas competencias. Dicho convenio fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del12 de marzo de 2003 y por el Consejo Regional de Lamba-yeque mediante el Acuerdo Regional Nº 021-2003-GR.LAMB/CR del 13 de mayo de 2003; Que, el Gobierno Regional del departamento de Lam- bayeque mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029- 2003-GR.LAMB/PR de fecha 26 de mayo de 2003 mani-festó su conformidad con los términos del Plan de Promo-ción de la Inversión Privada en el Proyecto Olmos y res-pecto de los términos de las Bases; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 28 de mayo de 2003, a propuesta del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la In-versión Privada del Proyecto Olmos y las Bases. Dichoacuerdo fue ratificado por Resolución Suprema Nº 124-2003-EF; Que, con fecha 17 de mayo de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos, adjudicó la Buena Pro al Postor Cons-tructora Norberto Odebrecht S.A., la misma que de confor-midad con lo establecido en las Bases del Concurso deProyectos Integrales convocado para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, ha constituido la SociedadConcesionaria denominada Concesionaria Trasvase OlmosS.A., la cual suscribirá con el Estado Peruano el Contratode Concesión correspondiente; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el