Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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afectadas por los fenomenos meteorologicos, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM. Articulo 2º.- De los requisitos para la expedicion de la Resolucion Ministerial Para la expedicion de la Resolucion Ministerial que apruebe la donacion con beneficio tributario de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA indicada en el articulo anterior, el donante debera presentar la siguiente documentacion: a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente solicitando la aprobacion de la donacion. b) Carta o certificado de donacion con caracter de declaracion jurada suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donacion y el destino de los bienes donados; asi como la descripcion y valor de los mismos. En el caso de donaciones provenientes del exterior, no se requerira que dichos documentos se encuentren legalizados por el Consulado del Peru que corresponda, ni por la Direccion de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) En el caso de donaciones efectuadas a los gobiernos locales o regionales, se adjuntara el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional aceptando la donacion, segun corresponda. d) MORDAZA vigente de inscripcion en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), tratandose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. e) Documento de embarque (Guia aerea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, Conocimiento Terrestre, u otros documentos analogos). Al tratarse de transferencias de bienes adicionalmente sera necesaria la documentacion siguiente: a) Acta de aceptacion y recepcion de la donacion, destinada a los fines senalados en el Articulo 1º del presente dispositivo. b) MORDAZA de la factura u otro comprobante de pago referido a los bienes donados, el mismo que consignara la leyenda "Transferencia gratuita", precisandose el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operacion, de ser el caso. En los casos que no se incluya la documentacion senalada o esta no sea consistente, se devolvera el expediente al solicitante para la rectificacion y/o sustentacion que corresponda. Articulo 3º.- De la fiscalizacion Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicara sin perjuicio de la fiscalizacion y control posterior que efectue la Administracion Tributaria de conformidad con el Codigo Tributario y normas correspondientes. Los bienes donados seran aceptados y recibidos por la entidad del Sector Publico y/o institucion privada, correspondiente, en base a la buena fe del donante. Si con posterioridad se comprobara que los bienes donados al momento de su recepcion, no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante o donatario, de ser el caso, perderan el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, la entidad del Sector Publico y/o institucion privada receptora de la donacion debera comunicar a la Administracion Tributaria de tal hecho, en la forma y plazos que esta establezca. Articulo 4º.- De los despachos de urgencia Autorizase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a dictar las normas que permitan agilizar los procedimientos correspondientes a despachos urgentes a que se refiere el Articulo 45º de la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias, asi como a otorgar plazos mayores para su regularizacion que los establecidos en las normas vigentes, mientras dure el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM.

Articulo 5º.- De la suspension de normas Suspendase las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13693

Autorizan otorgar seguridades y garantias del Estado Peruano respecto a inversion relativa al Contrato de Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de Obras de Trasvase del Proyecto Olmos
DECRETO SUPREMO Nº 100-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Resolucion Suprema Nº 056-97-PCM del 13 de febrero de 1997, se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, en virtud del cual se establecio que la ejecucion del Proyecto Olmos, sea entregado en concesion al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, el 8 de marzo de 2003, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA y PROINVERSION celebraron un Convenio de Cooperacion Interinstitucional bajo cuyos terminos las partes se comprometieron a organizar y promover conjuntamente, el MORDAZA de entrega en concesion del Proyecto Olmos, en el MORDAZA de sus respectivas competencias. Dicho convenio fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 12 de marzo de 2003 y por el Consejo Regional de MORDAZA mediante el Acuerdo Regional Nº 021-2003GR.LAMB/CR del 13 de MORDAZA de 2003; Que, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0292003-GR.LAMB/PR de fecha 26 de MORDAZA de 2003 manifesto su conformidad con los terminos del Plan de Promocion de la Inversion Privada en el Proyecto Olmos y respecto de los terminos de las Bases; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 28 de MORDAZA de 2003, a propuesta del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Olmos y las Bases. Dicho acuerdo fue ratificado por Resolucion Suprema Nº 1242003-EF; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2004, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, adjudico la Buena Pro al Postor Constructora MORDAZA Odebrecht S.A., la misma que de conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales convocado para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Concesionaria Trasvase Olmos S.A., la cual suscribira con el Estado Peruano el Contrato de Concesion correspondiente; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el

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