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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 del Consejo Directivo asista, durante los días 23 a 25 de julio de 2004, a la Ceremonia de Clausura, acto de egresoy entrega de certificados del Curso Internacional a distan-cia Introducción al Razonamiento Jurídico organizado porambas instituciones y que se llevara a cabo en la ciudadde Asunción - Paraguay, entre los días 5 de diciembre del 2003 y el 28 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaría Adminis- trativa para que comprometa los gastos del señor Conse-jero doctor Manuel Catacora Gonzáles, por los siguientesconceptos: - Pasaje aéreo Lima-Buenos Aires-Asunción; y Asun- ción-Buenos Aires-Lima, por US$ 925.35 al tipo de cambioS/. 3.52. - El impuesto de salida de aeropuerto respectivos por US$ 28.24 al tipo de cambio S/. 3.52. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán con cargo al pre-supuesto de la Academia de la Magistratura, siendo su fuen-te de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme se en-cuentra presupuestado. Artículo Cuarto.- El funcionario mencionado en el ar- tículo primero presentará un informe detallado sobre el re- sultado de su participación en el evento internacional den-tro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Quinto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquierasea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivo 13650 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 210-2004-CNM Lima, 15 de julio de 2004 VISTO: El oficio de la Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, del primero de junio del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del treinta y uno de marzo de dos mil tres, declaró fundada laacción de amparo, seguida por el doctor Miguel Ángel Pé-rez Vizcarra, contra el Estado peruano y el Ministerio Pú- blico, recaída en el expediente número 1612-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al demandante la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación número 038-92-FN-JFS,ordenando su reincorporación como Fiscal Adjunto Titularde la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa; Que, la Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante oficio del primero de junio del presente año, re- mite al Consejo copia de las sentencias del Segundo Juz-gado Especializado en Derecho Público del seis de agostode dos mil uno, de la Sexta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima del veintiuno de marzo de dos mil dos ydel Tribunal Constitucional del treinta y uno de marzo dedos mil tres, así como la resolución número nueve del vein- tiséis de abril del presente año, que ordena que se oficie alConsejo Nacional de la Magistratura, a efecto que se cum-pla con la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, teniendo en cuenta que la consecuencia jurídica de declararse fundada una acción de amparo, es reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la viola- ción o amenaza de violación de un derecho constitucional,en el presente caso, al ordenarse la reincorporación deldoctor Miguel Ángel Pérez Vizcarra, como Fiscal AdjuntoTitular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequi-pa, su título de nombramiento como tal, ha recobrado su vigencia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del quince de julio de dos mil cuatro, acordópor unanimidad, declarar que el título de nombramiento otor-gado a favor del doctor Miguel Ángel Pérez Vizcarra, harecobrado vigencia; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley nú- mero 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Adjunto Titu- lar de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa,otorgado a favor del doctor MIGUEL ÁNGEL PÉREZVIZCARRA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 13550 CONTRALORÍA GENERAL /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G4D/G49/G4E/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G2D /G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G43/G68/G6F/G73/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 299-2004-CG Lima, 19 de julio de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 044-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designaciónde los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efec-túa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones que es-tablezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su PrimeraDisposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefedel Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contra- loría General de la República, mediante Resolución de Con- traloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndo-se en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renun-cia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán infor-mados por la entidad a la Contraloría General de la Repúbli-ca, acompañándose copia autenticada de la respectiva car- ta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la forma- lización de la separación definitiva;