Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

del Consejo Directivo asista, durante los dias 23 a 25 de MORDAZA de 2004, a la Ceremonia de Clausura, acto de egreso y entrega de certificados del Curso Internacional a distancia Introduccion al Razonamiento Juridico organizado por MORDAZA instituciones y que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, entre los dias 5 de diciembre del 2003 y el 28 de febrero del 2004. Articulo Segundo.- Autorizar a la Secretaria Administrativa para que comprometa los gastos del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los siguientes conceptos: - Pasaje aereo Lima-Buenos Aires-Asuncion; y Asuncion-Buenos Aires-Lima, por US$ 925.35 al MORDAZA de cambio S/. 3.52. - El impuesto de salida de aeropuerto respectivos por US$ 28.24 al MORDAZA de cambio S/. 3.52. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto de la Academia de la Magistratura, siendo su fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme se encuentra presupuestado. Articulo Cuarto.- El funcionario mencionado en el articulo primero presentara un informe detallado sobre el resultado de su participacion en el evento internacional dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 13650

dos mil tres, asi como la resolucion numero nueve del veintiseis de MORDAZA del presente ano, que ordena que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto que se cumpla con la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, teniendo en cuenta que la consecuencia juridica de declararse fundada una accion de MORDAZA, es reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, en el presente caso, al ordenarse la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, su titulo de nombramiento como tal, ha recobrado su vigencia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesion del quince de MORDAZA de dos mil cuatro, acordo por unanimidad, declarar que el titulo de nombramiento otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley numero 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Titulo de Fiscal Adjunto Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13550

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que titulo de Fiscal Adjunto Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA ha recobrado su vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 210-2004-CNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 VISTO: El oficio de la Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, del primero de junio del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del treinta y uno de marzo de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Estado peruano y el Ministerio Publico, recaida en el expediente numero 1612-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al demandante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion numero 038-92-FN-JFS, ordenando su reincorporacion como Fiscal Adjunto Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Arequipa; Que, la Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante oficio del primero de junio del presente ano, remite al Consejo MORDAZA de las sentencias del MORDAZA Juzgado Especializado en Derecho Publico del seis de agosto de dos mil uno, de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del veintiuno de marzo de dos mil dos y del Tribunal Constitucional del treinta y uno de marzo de

CONTRALORIA GENERAL
Formalizan separacion definitiva de Jefes de los Organos de Control Institucional de CENTROMIN PERU S.A. y de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 299-2004-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 044-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados por la entidad a la Contraloria General de la Republica, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva;

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