Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2004 (27/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 lógica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387º, 389º y 428º del Código Penal vigente, respectivamente; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Na- cional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atri-buciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8ºnumeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la PolicíaNacional del Perú, ha elaborado el Parte Policial de Vistos,según el cual los hechos presuntamente irregulares detec- tados por la Contraloría General, son objeto de proceso penal ante el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Puno, seguido contra autoridades y funciona-rios del Gobierno Regional de Puno y otros, por delitos con-tra la Administración Pública y otros, previstos y sanciona-dos en el Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, participar en los procesos judiciales, adminis-trativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta convenienteautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi-ciales de la Contraloría General de la República, a fin quese apersone e impulse las acciones legales correspondien-tes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Esta- do, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; Que, se ha tomado conocimiento que la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicialde Puno, viene analizando los hechos materia de la pre-sente Resolución; De conformidad con los artículos 47º de la Constitución Política del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en coordinación con el señor Pro-curador Público Anticorrupción Descentralizado del DistritoJudicial de Puno, en nombre y representación del Estadose apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos prece- dentemente expuestos en los documentos de Vistos, remi-tiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13852 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G61/G76/G65/G72/G72/G79 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 308-2004-CG Lima, 23 de julio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 128-2004-CG/OEA, re- sultante del Examen Especial practicado a la Empresa Na-cional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., cuyo alcance especí-fico comprende entre otros, la revisión de operaciones vin-culadas a la obra "Construcción de la Segunda Prolonga-ción del Molo Retenedor de Arena en el Terminal Portuario de Salaverry", en el período comprendido entre ENE.2001 y FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada al proceso de selección, contratación y ejecución deriva-dos de la Licitación Pública Nacional Nº.003-2003-ENAPUS.A./T.P.C para la ejecución de la obra "Construcción de laSegunda Prolongación del Molo Retenedor de Arena en elTerminal Portuario de Salaverry", la Comisión Auditora ha determinado la existencia de diversas irregularidades, ta-les como: que los funcionarios de ENAPU S.A. citaron al postor ganador de la buena pro para la firma del Contrato fuera del plazo previsto por la normativa para dicho efecto, siendo que en los plazos legales correspondientes a esteacto, dicho postor no contaba con la Garantía de Fiel Cum-plimiento; asimismo, que en la fecha en que se suscribió elContrato, respecto de la recepción y registro de la Carta NºC-0017-2003-ACBM con la que el Contratista habría adjun- tado la Garantía de Fiel Cumplimento, se ha determinado que la misma aparece inscrita sobre un registro previamenteborrado; encontrándose además, diferencias entre la Cartaque aparece en los archivos de ENAPU S.A y el cargo de lamisma del Contratista, en cuanto al sello y hora de recep-ción, por lo que no se acredita indubitablemente que a la fecha de suscripción del contrato se haya contado con este documento valor, requisito previo e indispensable exigidopor la normativa, correspondiendo en ese supuesto llamaral segundo postor en el orden de prelación; Que, posteriormente, los funcionarios de la Empresa tramitaron y pagaron al Contratista el adelanto directo del 20% del monto contractual ascendente a S/. 1 696 862,95, sin haber autorizado previamente el cambio del ingenieroresidente de obra y sin contar con el calendario de obravalorizado, requisitos indispensables exigidos por la nor-mativa para el pago, pese a que dichas deficiencias fueronpuestas de manifiesto por las áreas técnicas; asimismo, respecto de la recepción y registro de la Carta Nº C-0019- 2003-ACBM con la que el Contratista habría adjuntado laGarantía del Adelanto Directo, se ha evidenciado que lamisma aparece inscrita sobre un registro previamente bo-rrado, lo que ha conllevado finalmente a que se financie alcontratista con el otorgamiento de dicho adelanto, sin cum- plir los requisitos legales; correspondiendo por tanto el co- bro de intereses por un total de S/. 18 577,40 computadosa MAY.2004. Que, los hechos señalados en los considerandos prece- dentes constituyen indicios razonables que hacen presumirla comisión de los Delitos de Negociación Incompatible y Abuso de Autoridad previstos y penados en los Artículos 397º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de otro lado, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Contratista incumplió permanentemente con mante-ner el equipo mecánico mínimo ofertado, respecto a cali-dad -valor de reposición- y cantidad, aspecto que contribu- yó a que la obra no se entregue en su plazo, teniendo al vencimiento contractual un atraso aproximado de 30%, antelo cual no se aprecia que al amparo de la normativa, sehayan adoptado oportunamente las acciones necesariaspara cautelar los intereses de la empresa, hechos que cons-tituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Omisión de Funciones, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto; Que, teniéndose conocimiento que el Ministerio Público viene investigando hechos vinculados a los revelados en elInforme de Visto, resulta necesario hacer de su conocimiento los mismos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto, remitién- dosele para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público, copia del Informe Especial Nº 128-2004-CG/OEA, resultante delExamen Especial practicado a la Empresa Nacional de Puer-tos S.A. - ENAPU S.A., relacionado con las operaciones vinculadas a la obra "Construcción de la Segunda Prolon-