Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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logica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 387º, 389º y 428º del Codigo Penal vigente, respectivamente; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Parte Policial de Vistos, segun el cual los hechos presuntamente irregulares detectados por la Contraloria General, son objeto de MORDAZA penal ante el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, seguido contra autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA y otros, por delitos contra la Administracion Publica y otros, previstos y sancionados en el Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; Que, se ha tomado conocimiento que la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de MORDAZA, viene analizando los hechos materia de la presente Resolucion; De conformidad con los articulos 47º de la Constitucion Politica del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de MORDAZA, en nombre y representacion del Estado se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos precedentemente expuestos en los documentos de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13852

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de ENAPU S.A. en obras relativas al Terminal Portuario de Salaverry
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 308-2004-CG
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 128-2004-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., cuyo alcance especifico comprende entre otros, la revision de operaciones vinculadas a la obra "Construccion de la MORDAZA Prolongacion del Molo Retenedor de MORDAZA en el Terminal Portuario de Salaverry", en el periodo comprendido entre ENE.2001 y FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada al MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion derivados de la Licitacion Publica Nacional Nº.003-2003-ENAPU S.A./T.P.C para la ejecucion de la obra "Construccion de la MORDAZA Prolongacion del Molo Retenedor de MORDAZA en el Terminal Portuario de Salaverry", la Comision Auditora ha determinado la existencia de diversas irregularidades, ta-

les como: que los funcionarios de ENAPU S.A. citaron al postor ganador de la buena pro para la firma del Contrato fuera del plazo previsto por la normativa para dicho efecto, siendo que en los plazos legales correspondientes a este acto, dicho postor no contaba con la Garantia de Fiel Cumplimiento; asimismo, que en la fecha en que se suscribio el Contrato, respecto de la recepcion y registro de la Carta Nº C-0017-2003-ACBM con la que el Contratista habria adjuntado la Garantia de Fiel Cumplimento, se ha determinado que la misma aparece inscrita sobre un registro previamente borrado; encontrandose ademas, diferencias entre la Carta que aparece en los archivos de ENAPU S.A y el cargo de la misma del Contratista, en cuanto al sello y hora de recepcion, por lo que no se acredita indubitablemente que a la fecha de suscripcion del contrato se MORDAZA contado con este documento valor, requisito previo e indispensable exigido por la normativa, correspondiendo en ese supuesto llamar al MORDAZA postor en el orden de prelacion; Que, posteriormente, los funcionarios de la Empresa tramitaron y pagaron al Contratista el adelanto directo del 20% del monto contractual ascendente a S/. 1 696 862,95, sin haber autorizado previamente el cambio del ingeniero residente de obra y sin contar con el calendario de obra valorizado, requisitos indispensables exigidos por la normativa para el pago, pese a que dichas deficiencias fueron puestas de manifiesto por las areas tecnicas; asimismo, respecto de la recepcion y registro de la Carta Nº C-00192003-ACBM con la que el Contratista habria adjuntado la Garantia del Adelanto Directo, se ha evidenciado que la misma aparece inscrita sobre un registro previamente borrado, lo que ha conllevado finalmente a que se financie al contratista con el otorgamiento de dicho adelanto, sin cumplir los requisitos legales; correspondiendo por tanto el cobro de intereses por un total de S/. 18 577,40 computados a MAY.2004. Que, los hechos senalados en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los Delitos de Negociacion Incompatible y Abuso de Autoridad previstos y penados en los Articulos 397º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, la Comision Auditora ha evidenciado que el Contratista incumplio permanentemente con mantener el equipo mecanico minimo ofertado, respecto a calidad -valor de reposicion- y cantidad, aspecto que contribuyo a que la obra no se entregue en su plazo, teniendo al vencimiento contractual un atraso aproximado de 30%, ante lo cual no se aprecia que al MORDAZA de la normativa, se hayan adoptado oportunamente las acciones necesarias para cautelar los intereses de la empresa, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Omision de Funciones, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, teniendose conocimiento que el Ministerio Publico viene investigando hechos vinculados a los revelados en el Informe de Visto, resulta necesario hacer de su conocimiento los mismos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico, MORDAZA del Informe Especial Nº 128-2004-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., relacionado con las operaciones vinculadas a la obra "Construccion de la MORDAZA Prolon-

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