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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10793 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2004-PRODUCE Lima, 7 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica anunció formalmente la inclusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Trata-do de Libre Comercio - TLC, las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004, con el propósito de acceder a los beneficios del TLC; Que, habiéndose llevado a cabo la Primera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC); mediante Facsímil Nº 246-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 28 de mayo de 2004, el Vi- ceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo, solicitó al Despacho Vicemi- nisterial de Industria del Ministerio de la Producción, seautorice la participación del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria en las reuniones de coor- dinación previas a la Segunda Ronda de Negociacionespara la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, con los equipos negociadores de Ecuador y Colombia, durante los días8 y 9 de junio de 2004 en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, por consiguiente, es necesario contar con la pre- sencia de representantes de las distintas instituciones in-volucradas en dichos temas, a fin de poder continuar con los avances realizados en la primera ronda de negociacio- nes y presentar la opinión técnica de la posición peruana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el EjercicioFiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria del Viceministerio de In- dustria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Quito(Ecuador) los días 8 y 9 de junio de 2004, para participar de las reuniones de coordinación previas a la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Li-bre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 450,16 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionariodeberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un infor- me describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impues-tos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 10851 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G48/G65/G63/G68/G6F/G20/G65/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G43/GF3/G6D/G70/G72/G61/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2004-PRODUCE Lima, 7 de junio del 2004 Visto el Informe Nº 017-2004-PRODUCE/VMI-DNI- DNTC de la Dirección de Normas Técnicas y Control