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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 signarse a los miembros del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil que representarán a la entidad endicho Comité; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Geren- cia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuestopor la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de RENIECaprobado mediante Resolución Jefatural Nº530-2003-JEF/RENIEC, del 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Designar como representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ante elComité de Coordinación Electoral correspondiente a lasElecciones Municipales Complementarias del Alcalde ycuatro (4) Regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, a llevarse a cabo el día 17 de octubre de 2004, a las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES Dr. Guillermo Thornberry Villarán Subjefe Nacional Lic. Cesar López Rodríguez Subgerente de Actividades Electorales Dr. Henry Paricahua Carcausto Asesor de la Gerencia de Operaciones MIEMBROS SUPLENTES Dr. Gonzalo Alonso Marcos Gerente de Asesoría Jurídica De La Cruz SalasSr. Alberto Kuroiwa Bermejo Asesor de la Subgerencia de Actividades Electorales Dra. Laura Luna Torres Asesora de la Gerencia de Asesoría Jurídica Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10917 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 823-2004-MP-FN Lima, 7 de junio de 2004 VISTO:El Oficio Nº 514-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 19.5.04 cursado por la Fiscalía Suprema de Control In- terno, que eleva el Expediente Nº 105-2002-CI-Piura,sobre la denuncia formulada por Armando RamírezAdrianzen contra el doctor Raúl Espinoza Gordillo, JuezCivil de Sullana, por el delito de Corrupción de Funcio-narios, en el que ha recaído el Informe Nº 36-2004-MP- F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, los hechos materia de denuncia se derivan del proceso Nº 279-00-C, seguido por la Gerencia Subre- gión Luciano Castillo Colonna, contra la Empresa Ser-vicios Representaciones Construciones S.R.L. - "SER- CON" sobre restitución de pagos indebidos ante el Se-gundo Juzgado Civil de Sullana, donde se atribuye almagistrado denunciado haber solicitado dádivas, a cam-bio de expedir resolución a su favor, puesto que duran-te el mes de setiembre del año 2004, fue llamado por el investigado para mostrarle una copia de la sentencia sin firma faccionada por él, que se acompaña en autos,conteniendo un fallo desfavorable para su representa-da. Ante ello, le solicitó que "colaborara" con un bienpara variar su decisión, entregándole por ello una im-presora, que fue dejada en el juzgado, la misma que fue constatada por el personal de ODICMA. Al cabo de dos meses el investigado manifestando que la impre-sora era insuficiente para variar su decisión, le solicitóla suma de cinco mil nuevos soles, haciendo hincapié,que inclusive en casos de procesos de alimentos le pa-gaban mucho más, hecho que no fue aceptado, por lo que procedió a denunciarlo ante el ODICMA-Piura; Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua- ción de descagos y demás recaudos, se advierten indi-cios suficientes de la comisión del delito de Corrupciónde Funcionarios - Corrupción Pasiva Propia de Magis-trado, por parte del Juez denunciado, previsto y san- cionado en el artículo 395º del Código Penal; por cuan- to, poniendo de manifiesto medios curruptores consis-tentes en la solicitud de un donativo de una impresoray una ventaja económica de cinco mil nuevos soles parainfluir en el resultado del Proceso Judicial Nº 279-00-C, sometido a su decisión sobre restitución de pagos indebidos, seguido por la Gerencia Subregión Luciano Castillo Colonna, contra la Empresa Servicios Repre-sentaciones Construcciones S.R.L. - "SERCON", nosólo habría vulnerado el derecho de una de las partesbeneficiando a la otra, sino la objetividad e imparciali-dad en la correcta administración de justicia confiada a él, ya que para este cometido previamente el juez de- nunciado le habría mostrado y entregado una senten-cia favorable a la otra parte, que corre de fs. 6 a 8, pro-poniéndole que si colaboraba con una impresora po-dría variar dicha resolución; sin embargo, pese a ha-berse cumplido con la entrega de la impresora marca EPSON STYWS CAOUX NIS : DKRYO22267, la que posteriormente fue cambiada por otra de cinta por elpropio investigado y transcurrido varios meses sin re-solver el proceso, nuevamente le habría solicitado lasuma de cinco mil nuevos soles, sosteniendo que ladádiva no justificaba para variar su decisión; preten- sión que fuera hecha en el mismo domicilio del investi- gado, cuyas características fueron descritas por el de-nunciante. Consecuentemente, los supuestos de hechodenunciados arrojan evidencias suficientes de su co-misión por parte del juez investigado, quien a sabien-das o convencido de la injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las pretensiones implícitas de su proceder ha lesionado el deber de probidad funcio-nal, tal conforme se colige del acta de constatación fí-sica de la impresora entregada al magistrado denun-ciado, realizada por la Comisión Distrital de Control dela Magistratura del Poder Judicial y un representante del Ministerio Público, que corre a fs. 18, informe de investigación preliminar realizado por el OrganismoContralor Distrital del Poder Judicial corriente de fs. 20a 24, la factura de la impresora entregada al investiga-do de fs. 04, posteriormente cambiada por una impre-sora de cinta, la que según el denunciado fuera supues- tamente adquirida de un sujeto de nombre "Arturo", en plena plaza de armas de Sullana, por lo que es nece-sario investigar con amplitud todos estos hechos ensede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia for- mulada por Armando Ramírez Adrianzen contra el doctor Raúl Espinoza Gordillo, Juez Civil de Sullana, por el delito