Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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signarse a los miembros del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que representaran a la entidad en dicho Comite; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº530-2003-JEF/ RENIEC, del 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representantes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ante el Comite de Coordinacion Electoral correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias del MORDAZA y cuatro (4) Regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, a llevarse a cabo el dia 17 de octubre de 2004, a las siguientes personas:
MIEMBROS TITULARES Dr. MORDAZA Thornberry Villaran Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBROS SUPLENTES Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA Kuroiwa Bermejo Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Juridica Asesor de la Subgerencia de Actividades Electorales Asesora de la Gerencia de Asesoria Juridica Subjefe Nacional Subgerente de Actividades Electorales Asesor de la Gerencia de Operaciones

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10917

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez Civil de Sullana por presunta comision de Delito de Corrupcion de Funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 823-2004-MP-FN MORDAZA, 7 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 514-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 19.5.04 cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 105-2002-CI-Piura, sobre la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil de Sullana, por el delito de Corrupcion de Funcionarios, en el que ha recaido el Informe Nº 36-2004-MPF.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia se derivan del MORDAZA Nº 279-00-C, seguido por la Gerencia Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna, contra la Empresa Ser-

vicios Representaciones Construciones S.R.L. - "SERCON" sobre restitucion de pagos indebidos ante el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana, donde se atribuye al magistrado denunciado haber solicitado dadivas, a cambio de expedir resolucion a su favor, puesto que durante el mes de setiembre del ano 2004, fue llamado por el investigado para mostrarle una MORDAZA de la sentencia sin firma faccionada por el, que se acompana en autos, conteniendo un fallo desfavorable para su representada. Ante ello, le solicito que "colaborara" con un bien para variar su decision, entregandole por ello una impresora, que fue dejada en el juzgado, la misma que fue constatada por el personal de ODICMA. Al cabo de dos meses el investigado manifestando que la impresora era insuficiente para variar su decision, le solicito la suma de cinco mil nuevos soles, haciendo hincapie, que inclusive en casos de procesos de alimentos le pagaban mucho mas, hecho que no fue aceptado, por lo que procedio a denunciarlo ante el ODICMA-Piura; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descagos y demas recaudos, se advierten indicios suficientes de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios - Corrupcion Pasiva Propia de Magistrado, por parte del Juez denunciado, previsto y sancionado en el articulo 395º del Codigo Penal; por cuanto, poniendo de manifiesto medios curruptores consistentes en la solicitud de un donativo de una impresora y una ventaja economica de cinco mil nuevos soles para influir en el resultado del MORDAZA Judicial Nº 279-00C, sometido a su decision sobre restitucion de pagos indebidos, seguido por la Gerencia Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna, contra la Empresa Servicios Representaciones Construcciones S.R.L. - "SERCON", no solo habria vulnerado el derecho de una de las partes beneficiando a la otra, sino la objetividad e imparcialidad en la correcta administracion de justicia confiada a el, ya que para este cometido previamente el juez denunciado le habria mostrado y entregado una sentencia favorable a la otra parte, que corre de fs. 6 a 8, proponiendole que si colaboraba con una impresora podria variar dicha resolucion; sin embargo, pese a haberse cumplido con la entrega de la impresora MORDAZA EPSON STYWS CAOUX NIS : DKRYO22267, la que posteriormente fue cambiada por otra de cinta por el propio investigado y transcurrido varios meses sin resolver el MORDAZA, nuevamente le habria solicitado la suma de cinco mil nuevos soles, sosteniendo que la dadiva no justificaba para variar su decision; pretension que fuera hecha en el mismo domicilio del investigado, cuyas caracteristicas fueron descritas por el denunciante. Consecuentemente, los supuestos de hecho denunciados arrojan evidencias suficientes de su comision por parte del juez investigado, quien a sabiendas o convencido de la injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las pretensiones implicitas de su proceder ha lesionado el deber de probidad funcional, tal conforme se colige del acta de constatacion fisica de la impresora entregada al magistrado denunciado, realizada por la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial y un representante del Ministerio Publico, que corre a fs. 18, informe de investigacion preliminar realizado por el Organismo Contralor Distrital del Poder Judicial corriente de fs. 20 a 24, la factura de la impresora entregada al investigado de fs. 04, posteriormente cambiada por una impresora de cinta, la que segun el denunciado fuera supuestamente adquirida de un sujeto de nombre "Arturo", en plena plaza de MORDAZA de Sullana, por lo que es necesario investigar con amplitud todos estos hechos en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil de Sullana, por el delito

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