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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 y Av. José Carlos Mariátegui (Miguel Grau) las cuales re- quieren ser respetadas en el Planeamiento Integral que seapruebe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Ordenanza Metropoli-tanas Nºs. 273-MML y 296-MML y el Decreto Supremo Nº 069-70 VI que aprobó el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por mayoría de los señoresregidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámi- te de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR 28 Y 23 (EX FUNDO LA ESTRELLA) DE SANTA CLARA Artículo 1º.- Aprobar El Planeamiento Integral del sec- tor signado como 28 y 23 de Santa Clara (Fundo La Estre-lla) del distrito de Ate, el mismo que será considerado decumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenosde las habilitaciones futuras, y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, con una vigencia de 5 años como mínimo, conforme al Plano signado comoNº 019- 2004-SGPUC-GDU/ MDA, el mismo que es parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Establecer que el Planeamiento Integral que se aprueba está referido a vías principales del sector, y la determinación de las secciones viales de las parcela- ciones que lo conforman, determinando su continuidad vialy alineamiento físico, correspondiendo respetar los apor-tes reglamentarios y el sistema vial, de los procesos deHabilitación Urbana que se lleven acabo en el sector. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General Munici- pal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Geren- cia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Or-denanza, los planos que forman partes y sus Anexos. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbanay Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub- gerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámi- te, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 10803 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G50/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-MDA Ate, 25 de mayo del 2004 POR CUANTO:El Concejo Distrital Ate en Sesión Extraordinaria de Con- cejo de fecha 25 de Mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad antela ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otro índole; por otro lado el artículo 4º de lanorma acotada establece que la comunidad y el Estadoprotegen especialmente al niño, al adolescente, a la madrey al anciano en situación de abandono. Que, en el numeral 2) en su inciso 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estable- ce organizar, administrar y ejecutar los programas localesde asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, perso-nas con discapacidad y otros grupos de la población ensituación de discriminación. Que, dentro del marco conceptual de la Ley Integral de las Personas Adultas Mayores, la Organización Panameri-cana de la Salud considera como personas mayores a aque-llas que tienen 60 o más años de edad. A partir del año1966, la Organización de Naciones Unidas denomina a estegrupo poblacional personas “Adultos Mayores”, de confor- midad con la Resolución 50/141. Que, nuestro país continúa atravesando una grave y profunda crisis económico social que afecta a la gran ma-yoría de ciudadanos, constituyendo la infancia, las muje-res, los discapacitados y los Adultos Mayores sectores másvulnerables ante esta cruda realidad. Que, existiendo en el distrito de Ate un número consi- derable de población de la tercera edad y siendo éste unode los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad yaque por sus condiciones físicas limitan el desempeño desus funciones o ejercicio de actividades y oportunidadespara participar equitativamente dentro de la sociedad. Que, los Adultos Mayores, tienen iguales derechos que los que asisten a la población en general, sin perjuicio deaquellos derechos especiales que se deriven de lo previs-to en la Constitución Política del Perú, Decreto SupremoNº 005-2002-PROMUDEH; Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH. Que, las municipalidades en materia de programas so- ciales de defensa y promoción de los derechos ciudada-nos, deben planificar y concertar el desarrollo social en sucircunscripción en armonía con las políticas y planes re-gionales y provinciales, aplicando estrategias participati-vas que permitan el desarrollo de capacidades para supe- rar la pobreza. Que, son los Gobiernos Locales quienes deben organi- zar, administrar y ejecutar los programas locales de asis-tencia, protección y apoyo a la población en riesgo de ni-ños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas condiscapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación o exclusión social. Que, siendo política del Gobierno Local, el incentivo al respecto por la persona humana y el rescate de valoresque favorezcan a los sectores más desprotegidos de nues-tro distrito, aplicando una nueva visión de gestión que bus-ca reproducir las experiencias internacionales adquiridas adecuándolas a nuestra realidad. Que, en nuestra calidad de socios del Programa URB- AL de la Unión Europea Red Nº 5 Proyecto Común Servi-cios de Ayuda a domicilio, orientados a la ayuda del AdultoMayor, en el campo de la salud, recreación y otros; esta-mos comprometidos a impulsar sistemas innovadores de asistencia orientados a mejorar la calidad de vida de nues- tros ciudadanos. Que, en consecuencia las personas pueden organizar- se para la defensa de sus derechos e intereses así comopara participar en el gobierno municipal de su jurisdicciónde acuerdo a Ley. ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º Y EL ARTÍCULO 40º DE LA LEY OR-GÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDOCON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES RE- GIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN Y CON LA DIS- PENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓNDE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PADRÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL DE ADULTOS MAYORES CIUDADANOS DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Implementar en la Municipalidad de Ate un Padrón de Información Social del Adulto Mayor del dis-