Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

y Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui (Miguel Grau) las cuales requieren ser respetadas en el Planeamiento Integral que se apruebe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Ordenanza Metropolitanas Nºs. 273-MML y 296-MML y el Decreto Supremo Nº 069-70 VI que aprobo el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR 28 Y 23 (EX FUNDO LA ESTRELLA) DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Aprobar El Planeamiento Integral del sector signado como 28 y 23 de MORDAZA MORDAZA (Fundo La Estrella) del distrito de Ate, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, con una vigencia de 5 anos como minimo, conforme al Plano signado como Nº 019- 2004-SGPUC-GDU/ MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Establecer que el Planeamiento Integral que se aprueba esta referido a vias principales del sector, y la determinacion de las secciones viales de las parcelaciones que lo conforman, determinando su continuidad vial y alineamiento fisico, correspondiendo respetar los aportes reglamentarios y el sistema vial, de los procesos de Habilitacion MORDAZA que se lleven acabo en el sector. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia General Municipal, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Participacion Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza, los planos que forman partes y sus Anexos. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas para su conocimiento y fines. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 10803

Disponen implementar Padron de Informacion Social del Adulto Mayor del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-MDA Ate, 25 de MORDAZA del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital Ate en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otro indole; por otro lado el articulo 4º de la MORDAZA acotada establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Que, en el numeral 2) en su inciso 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion. Que, dentro del MORDAZA conceptual de la Ley Integral de las Personas Adultas Mayores, la Organizacion Panamericana de la Salud considera como personas mayores a aquellas que tienen 60 o mas anos de edad. A partir del ano 1966, la Organizacion de Naciones Unidas denomina a este grupo poblacional personas "Adultos Mayores", de conformidad con la Resolucion 50/141. Que, nuestro MORDAZA continua atravesando una grave y profunda crisis economico social que afecta a la gran mayoria de ciudadanos, constituyendo la infancia, las mujeres, los discapacitados y los Adultos Mayores sectores mas vulnerables ante esta cruda realidad. Que, existiendo en el distrito de Ate un numero considerable de poblacion de la tercera edad y siendo este uno de los sectores mas desprotegidos de nuestra sociedad ya que por sus condiciones fisicas limitan el desempeno de sus funciones o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Que, los Adultos Mayores, tienen iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH; Decreto Supremo Nº 010-2000PROMUDEH. Que, las municipalidades en materia de programas sociales de defensa y promocion de los derechos ciudadanos, deben planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que, son los Gobiernos Locales quienes deben organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion o exclusion social. Que, siendo politica del Gobierno Local, el incentivo al respecto por la persona humana y el rescate de valores que favorezcan a los sectores mas desprotegidos de nuestro distrito, aplicando una nueva vision de gestion que busca reproducir las experiencias internacionales adquiridas adecuandolas a nuestra realidad. Que, en nuestra calidad de socios del Programa URBAL de la Union Europea Red Nº 5 Proyecto Comun Servicios de Ayuda a domicilio, orientados a la ayuda del Adulto Mayor, en el MORDAZA de la salud, recreacion y otros; estamos comprometidos a impulsar sistemas innovadores de asistencia orientados a mejorar la calidad de MORDAZA de nuestros ciudadanos. Que, en consecuencia las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses asi como para participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion de acuerdo a Ley. ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9º Y EL ARTICULO 40º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE UN PADRON DE INFORMACION SOCIAL DE ADULTOS MAYORES CIUDADANOS DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- Implementar en la Municipalidad de Ate un Padron de Informacion Social del Adulto Mayor del dis-

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