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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 10873 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G2D /G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 473 Lima, 3 de junio de 2004 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de ju- nio de 2004 el Oficio Nº 277-2004-MML-PROTRANSPOR-TE-GP de fecha 3 de junio de 2004 del Gerente del Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima - PROTRANSPORTE, señor DaniloMoyasevich Baca, solicitando autorización del Concejo paraviajar a la ciudad de Buenos Aires - Argentina; De conformidad con el artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 9 al 13 de junio del año encurso para participar en el Seminario de la División Améri- ca Latina de la Unión Internacional de Transporte Público, el cual se centrará en las condiciones institucionales y fi-nancieras necesarias para la creación de corredores loca-les de transporte e integrarlos al sistema general de trans-porte público. Artículo Segundo.- Dicho viaje será sufragado por el Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima - PROTRANSPORTE,con cargo a sus recursos hasta por un monto de US$2,000.00 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS). Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 10858 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G32/G38/G20/G79/G20/G32/G33/G20/G28/G65/G78/G20/G46/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G65/G6C/G6C/G61/G29/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G6C/G61/G72/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056-MDAAte, 25 de mayo del 2004 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Munici-palidades son órganos de gobierno local y tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de laMunicipalidad Distrital en materia de Organización del es-pacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar auto- rizaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacióno demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, deacuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la LeyNº 27972); Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, en el sector 28 y 23 de Santa Clara (ubicado en el Fundo La Estrella),donde se han detectado ocupaciones y construcciones irre-gulares, derivadas del crecimiento desordenado de la po-blación, y del problema del acceso a la vivienda, lo cualviene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas den- tro de un Planeamiento Integral del sector, que permitaadoptar la estrategia de insertar los sectores normativosdentro del marco territorial existente, determinando unaestructura básica, así como las directrices normativas quepermitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los proce-sos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo sobre di-cho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urba- no de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, establece que el Planeamiento Integral comprende entreotros la definición de vías primarias y la zonificación de latotalidad de predios, cualesquiera que fuera su área, siem- pre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador o de Expansión correspondien-te, siendo de carácter obligatorio para las habilitacionesfuturas, cualesquiera que sea el propietario, y una vez apro-bado será inscrito obligatoriamente como carga en losRegistros Públicos, teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmen- te, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Pla-neamiento Integral; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML, del 18 de mayo de 2000 que aprobó las Normas UrbanísticasMetropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, facultó a las Municipalidades Distrita- les para establecer la obligación del Planeamiento Integralen el caso de habilitaciones parciales de predios o islasrústicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metro-politano, debiendo comprender, entre otros, la fijación de lared de vías primarias, siempre que el predio se encuentre ubicado dentro de áreas urbanas o de expansión urbana; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML del 23 de diciembre de 2000, que regula el régimen deConstitución y Administración de Bienes de Uso Públicoen la provincia de Lima, determinó que en cuanto al Equi-pamiento Urbano éstos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde que la Munici- palidad Distrital dentro de sus atribuciones disponga lasacciones necesarias para considerar dentro del Planea-miento Integral las áreas reservadas para tales fines, y sucondición de bienes de uso público; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, del 6 de diciembre de 2001, Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sectormateria de planificación se encuentra Afectado por tres víasmetropolitanas, Av. Nicolás de Piérola, Av. Alfonso Ugarte